16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del fiscal general subrogante Horacio Azzolin
Bahía Blanca: en el marco de un amparo de salud, la fiscalía general reconoció el derecho a la gratuidad del proceso previsto en la Ley de Defensa del Consumidor
El representante del Ministerio Público Fiscal destacó el derecho a la gratuidad reconocido en la ley 24.240, a diferencia de la decisión tomada por el Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca, que había denegado la gratuidad del proceso judicial y dispuesto que se tramite bajo el beneficio de litigar sin gastos. La discusión se da el marco de un amparo que interpuso una persona por el reclamo de una afiliación provisoria a una obra social.

El fiscal federal Horacio Azzolin, a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, dictaminó a favor de una persona que solicitó la gratuidad del proceso judicial en el amparo que interpuso por su afiliación provisoria y la de su hijo a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).

Ante la decisión del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca, que no hizo lugar al pedido de la gratuidad y que dispuso que el procedimiento debería tramitar como beneficio de litigar sin gastos, el actor apeló la resolución. El fiscal general dictaminó entonces que debía aplicarse la gratuidad prevista en el artículo 53 de la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, lo que constituye un derecho del usuario.

El representante del Ministerio Publico Fiscal sostuvo que al tratarse de una relación de consumo que excede el marco meramente contractual debe aplicarse la gratuidad prevista en Ley de Defensa del Consumidor y no el trámite del beneficio de litigar sin gastos. En ese sentido, indicó que uno de los ejes centrales del sistema constitucional consagra los derechos del consumidor, entre los que se destaca la protección de la salud.

El amparo

En su presentación, la persona manifestó que durante el tiempo que trabajó en relación de dependencia en un comercio, sus aportes y contribuciones mensuales fueron derivados a OSECAC y en su carácter de afiliado titular había incorporado a su hijo, que padecía de Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD). A mediados de 2020 fue despedido sin justa causa por lo que accedió al Fondo de Desempleo que brinda ANSeS, y de ese modo, sus aportes y contribuciones fueron dirigidos a la demandada, a fin de mantener su afiliación y la de su hijo.

En abril de 2021 se inscribió como monotributista ante la AFIP y eligió como obra social a OSECAC, a fin de mantener los servicios de salud con que contaba su hijo. Indicó que desde su inscripción al Régimen Simplificado de pequeños Contribuyentes realizó el pago del impuesto integrado, del cual una parte se derivó a OSECAC. En ese sentido, relató que en junio de este año presentó la documentación en la obra social para poder retirar las nuevas credenciales de afiliación y que se le entregue la cartilla de prestadores.

Sin embargo, ante las nulas respuestas sobre los reiterados reclamos que tuvo que hacer, el retraso en darles el alta y ante el riesgo de interrupción de las terapias de su hijo, interpuso el amparo para obtener la inmediata afiliación. De ese modo, solicitó la gratuidad, lo que fue rechazado por la jueza, quien concedió el beneficio de litigar sin gastos.

La postura del MPF

En su dictamen, Azzolin citó un antecedente de la Corte Suprema y agregó que “es principio de la hermenéutica jurídica que, incluso en los casos no expresamente contemplados, debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma”.

Para abordar el caso, el fiscal siguió los lineamientos del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores (PPUC) de la Procuración General de la Nación, cuya titular es la fiscal comercial Gabriela Boquín. El programa señala que el beneficio de gratuidad contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor opera automáticamente desde el momento de la interposición de la demanda, incluso aunque no haya sido solicitado expresamente por el accionante. Eso funciona así siempre que el reclamo encuentre sustento en el sistema de protección jurídica de los usuarios y consumidores, o sea, que esté dentro de la ley 24.240 y de lo previsto tanto en el articulo 1092 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación como en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Además, el Programa sostiene que el beneficio de gratuidad incluye tanto la eximición del pago de la tasa de justicia como los gastos y costas que pudiere ocasionar el desarrollo del proceso, hasta tanto no sea desvirtuado por un incidente de solvencia que pudiera promover el demandado.

En su dictamen, el fiscal también retomó el concepto de “relación de consumo” que se desprende del programa PPUC y que se diferencia del “contrato de consumo" ya que “es una expresión más abarcativa de las circunstancias que rodean las relaciones ente usuario y consumidores”.

De esta forma, Azzolin señaló que la ley 26.361 incorporó este concepto y que los doctrinarios sostiene que “la relación jurídica paciente-agentes de la medicina asistencial es asimétrica y existe un claro estado de situación de sumisión, dependencia e inferioridad de una de las partes.” A su vez, indicó: “el derecho a la salud integra el catálogo de los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios de bienes y servicios” y señaló la necesidad de “extender al paciente los amplios compendios preventivos y reparadores del régimen de protección del consumidor, restableciendo la paridad o equilibrio posicional en la relación asistencial”.

Por otra parte, Azzolin planteó la responsabilidad del Estado en la prestación del servicio de salud y citó lo escrito sobre el tema por la abogada Gabriela Nucciarone en el libro “Defensa de los Derechos de Usuarios de Servicios” en el que manifiesta que “la modalidad en que lo haga, es decir, en forma directa mediante la prestación brindada en los hospitales públicos, o bien en su participación en la organización y control del servicio prestado mediante la obra social o bien la medicina prepaga, lo liga circularmente al rol y mandato constitucional de garantizar la prestación del mismo”. En ese sentido remarcó: “al considerar los vínculos existentes entre las obras sociales y los afiliados como una relación de consumo, todos los derechos y obligaciones surgen del artículo 42 de la Constitución Nacional, de la ley 24.240 y del CCCN, excediendo ampliamente el marco contractual”

Justicia gratuita

Además, el fiscal federal hizo mención a lo sucedido el 14 de octubre de este año cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que en materia de defensa de consumidor rige el principio de gratuidad de la ley 24.240, el cual comprende a las costas procesales. Citó entonces lo estipulado en el fallo: “el derecho del consumidor nace del reconocimiento de que es necesario restablecer el marco de equilibrio en la relación de consumo. Este marco de equilibrio desfavorable al consumidor y favorable al proveedor surge de una debilidad estructural por parte del consumidor”.

En esa resolución, el máximo Tribunal sostuvo el concepto de “justicia gratuita” y mencionaron el párrafo final del artículo 53 de la ley 24.240 donde se afirma: “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”.

En ese sentido, Azzolin, recordó que la Corte indicó que la norma "no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente”. "Solo en determinados supuestos, esto es en acciones iniciadas en defensa de intereses individuales, se admite que la contraparte acredite la solvencia del actor para hacer cesar la eximición”, marcó el máximo Tribunal.