26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso del fiscal federal Gabriel González Da Silva en el marco de la suspensión de un juicio a prueba
Bahía Blanca: la fiscalía recurrió en casación la negativa del tribunal oral de sustituir la realización de tareas comunitarias por donación de sangre
El fiscal sostuvo que el tribunal vedó la posibilidad de llegar a un acuerdo consensuado entre los intervinientes y señaló la insuficiencia de la regla de conducta finalmente impuesta. Remarcó que la donación de sangre es voluntaria, que es un aporte valioso para la sociedad y que especialistas en el tema lo califican como una propuesta ética.

En el marco de la suspensión de un juicio a prueba, el fiscal federal de Bahía Blanca Gabriel González Da Silva interpuso el miércoles un recurso de casación contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa ciudad que le denegó de oficio la solicitud para que una acusada sustituya la realización de tareas comunitarias por actos de donación de sangre.

En la audiencia celebrada el 28 de diciembre pasado, en una causa de falsificación de moneda extranjera, el tribunal oral resolvió suspender por un año el juicio a prueba de la imputada y encomendarle, como reparación de daños, la realización de diez remeras estampadas para un comedor comunitario del barrio en el cual reside. A su vez, desestimó, en primera ocasión, el pago resarcitorio de la acusada hacia las víctimas que había pedido el MPF y luego rechazó de forma unilateral la propuesta de realizar dos donaciones de sangre en vez de tareas comunitarias, por considerarlo “invasivo”.

De esta forma, ante la ausencia de consulta por parte del juez hacia la imputada, la no concesión del cuarto intermedio a la defensa para elaborar una respuesta y para que evaluaran la alternativa de efectuar voluntariamente dos donaciones de sangre sustituyendo con ello las tareas impuestas, el fiscal Gonzalez Da Silva interpuso un recurso de casación para que se deje sin efecto el fallo y se dicte uno nuevo. En su presentación, el fiscal cuestionó la arbitrariedad de la decisión, señaló la insuficiencia de la regla de conducta impuesta y puso de relieve la posición del Colegio Público de Abogados de Mar del Plata sobre la donación voluntaria de sangre en la suspensión del proceso penal, que lo caracteriza como una propuesta ética.

“Se vedó la posibilidad de que las partes lleguemos a una solución consensuada del conflicto, ya que en forma previa a resolver el caso no se consultó a la imputada sobre la alternativa propuesta respecto a la donación voluntaria de sangre como lo había peticionado este Ministerio Público, ni permitió que su defensa analice la petición”.

Arbitrariedad e insuficiencia de la regla de conducta impuesta

En el requerimiento, el fiscal señaló que la resolución partió de una premisa a la que el juez arribó de manera arbitraria, al considerar que el caso estaba planteado como un hecho de perjuicio a la sociedad y a la “fe pública”, pese a que la imputada fue partícipe de un delito de estafa de moneda extranjera que sí afectó a personas físicas individuales que perdieron dinero. Por esa consideración el juez denegó el monto a pagar de $1486, como forma de resarcimiento de daños, que había pedido la fiscalía en base a las posibilidades de la imputada y cuya defensa calificó como un monto “exiguo”.

Además, González Da Silva remarcó lo insuficiente que fue la regla de conducta que le terminó por imponer el tribunal a la imputada y que consta en la confección de diez remeras estampadas para un comedor comunitario. Según el fiscal, la resolución, que fue tomada teniendo en cuenta lo pedido por la defensa -de poder llevar a cabo las tareas desde su domicilio ya que posee a su cargo a una hija de un año de edad-, “no redunda en un verdadero beneficio para la sociedad ni para la propia imputada”.

“No habrá forma de controlar que se avoque personalmente a la tarea, ya que la resolución lo que impuso fue únicamente la obligación de entregar diez remeras estampadas, por lo que en todo caso sólo se podrá verificar esa acción -la entrega-, pero nunca quién, cómo, en qué condiciones y durante qué tiempo se avocó al estampado de las remeras”, indicó el fiscal.

Por otra parte, consideró arbitrario que el juez impidiera la posibilidad de llegar a un acuerdo consensuado entre las partes con respecto a la propuesta de sustituir la realización de tareas comunitarias por actos de donación de sangre.

Al respecto, indicó que “se vedó la posibilidad de que las partes lleguemos a una solución consensuada del conflicto, ya que en forma previa a resolver el caso no se consultó a la imputada sobre la alternativa propuesta respecto a la donación voluntaria de sangre como lo había peticionado este Ministerio Público, ni permitió que su defensa analice la petición”.

“La donación de sangre -voluntaria- resulta así mucho más valiosa para la sociedad en general y, además para el propio imputado que realmente realiza un acto de caridad resocializador”, indicó el fiscal.

Donación de sangre como propuesta ética

En cuanto a la propuesta alternativa, el tribunal consideró que el pedido del MPF era “invasivo” de la integridad física humana y que donar sangre no era sinónimo de realizar trabajos.  Al respecto, González Da Silva indicó que lo pedido era “siempre y cuando la imputada accediera voluntariamente a dicha propuesta” y citó la ley 22.990, que establece la donación voluntaria de sangre como una disposición, “valga la redundancia, voluntaria, solidaria y altruista, es decir la misma finalidad que las tareas comunitarias”, agregó.

Asimismo, señaló que la donación de sangre no tiene efectos secundarios y que es un aporte que realmente dejaría un beneficio para la sociedad, ante la faltante existente de dadores en el país y en el contexto de pandemia, donde ese aporte puede ser utilizado para tratar casos dramáticos de internados en terapia intensiva por el virus COVID-19.

“La donación de sangre -voluntaria- resulta así mucho más valiosa para la sociedad en general y, además para el propio imputado que realmente realiza un acto de caridad resocializador”, indicó el fiscal, quien además analizó lo investigado al respecto por el Colegio Público de Abogados de Mar del Plata. Sobre ese trabajo colectivo, señaló que los diferentes profesionales analizaron específicamente esta misma cuestión y que concluyeron de forma unánime en “la aceptabilidad ética y jurídica de la donación voluntaria de sangre como ‘regla de conducta’ en la suspensión del proceso penal a prueba previsto por nuestro Código Penal”.

Por último, González Da Silva recordó que la imputada en la audiencia jamás descartó esa posibilidad, que sus gesticulaciones evidenciaban conformidad con lo que le estaba ofreciendo y que hasta llegó a sugerir el hospital municipal donde se atendía para llevar a cabo la donación. De esta forma, el fiscal manifestó que esa situación “permite acreditar una verdadera voluntad de parte del acusado de que está dispuesto a superar el conflicto por este mecanismo más beneficioso y alternativo”.