23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con el dictamen del fiscal federal Gabriel González Da Silva
Bahía Blanca: sobreseyeron a una pareja que había sido procesada por cultivar cannabis para fines medicinales
El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca determinó que el hecho no configuraba delito y que los elementos secuestrados a la pareja en su domicilio no tenía una finalidad comercial. La fiscalía abordó en su dictamen falencias actuales que posee la reglamentación de la producción del cannabis medicinal.

El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca sobreseyó el jueves pasado a los integrantes de una pareja que habían sido acusados como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso ideal con el delito de siembra y cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes, por haber quedado acreditado que su conducta buscó fines medicinales. El fallo tuvo correlación con el pedido de sobreseimiento formulado por el fiscal federal Gabriel González Da Silva, quien en su dictamen, con apoyo científico, puso ciertos reparos a la norma que regula la producción de aceite de cannabis.

Los jueces Sebastian Foglia, Ernesto Sebastian y Jose Triputti resolvieron que el hecho no configuraba delito y que los elementos que les fueron secuestrados a la pareja en su domicilio tenían una finalidad distinta a aquella que se consideró acreditada al ser elevada la causa a juicio. En ese sentido, determinaron que los acusados formaban parte de una asociación civil que producía cannabis con fines terapéuticos y que el producto no estaba destinado a ser comercializado, sino que estaba reservado para su sociabilización en el marco de aquel objetivo.

En su resolución, el tribunal puso de relieve que la ley 27.350 y la implementación del "Registro del programa de cannabis" (REPROCANN), creado por el Estado en el 2020 para usuarias y usuarios que cultivan cannabis con fines medicinales, excluyen la persecución penal para esa conducta. De esa forma, aunque el hecho ocurrió el 27 de julio de 2019, el tribunal estableció que resulta aplicable el artículo 2° del Código Penal, en el que se impone la retroactividad de la ley penal más benigna.

El tribunal tomó en cuenta la postura asumida por el Ministerio Público Fiscal, el acuerdo de la Defensa Oficial y la opinión vertida por la Secretaría de Derechos Humanos en su carácter de amicus curiae, que enfatizó que jamás podría ser un delito penal una actividad permitida y fomentada por el propio Estado.

Pedido del MPF y alertas sobre la norma vigente

En su dictamen, el fiscal González Da Silva había solicitado el sobreseimiento al señalar que la prueba recabada a lo largo de la causa no permite acreditar que los estupefacientes hallados en el domicilio de la pareja estuvieren destinados a ser comercializados, sino que eran otorgados a otros sujetos con la finalidad de asistirlos terapéuticamente.

En ese sentido, indicó que si bien la norma actual exige la inscripción en el REPROCANN, creado al efecto para cultivadores solidarios, “el mismo no se hallaba vigente al momento de los hechos, por lo que aquel acto administrativo hubiera sido de imposible concreción”.

Por otro lado, González Da Silva abordó en su dictamen los que consideró problemas y peligros que puede presentar el autocultivo, no contemplados en la norma vigente. Para ello, se apoyó en la colaboración que le prestó el licenciado en Ciencias Químicas y ex becario del Instituto Nacional de Tecnologia Industrial (INTI) Gastón M. Mayol.

En ese sentido, el fiscal indicó que el actual registro sólo pide una receta médica -que prescriba como tratamiento específico el uso de derivados de la planta de cannabis- pero no dispone la realización de estudios previos, con los cuales pueda constatarse que efectivamente el sujeto solicitante del permiso tiene tal o cual padecimiento, enfermedad o dolencia.

González Da Silva señaló que “se abre un nuevo abanico de opciones y preocupaciones, por cuanto no puede dejar de tenerse presente que, como se reiteró, podría haber profesionales que deliberadamente y pese a no contar con estudios que funden la emisión de una receta médica, la entreguen a quién en realidad no requiere del tratamiento desvirtuándose así, claramente, la finalidad de la ley”.

Por otro lado, el fiscal puso en foco la producción de aceite de cannabis, del cual “no se tiene parámetros en torno al cumplimiento de las condiciones de asepsia en su cultivo y producción y menos aún, si quién cultive para terceros, se halla capacitado para elaborar un producto tal, que contenga la dosis precisa que no ponga en riesgo aún más, la salud de un niño que padece una dolencia y requiere de dicho tratamiento”.

Finalmente, destacó que en el control de la producción del cannabis no se están teniendo en cuenta otras conductas que pueden ser sancionadas, como la producción o fabricación de sustancias medicinales en establecimientos no autorizados, reprimida con multa. González Da Silva descartó su aplicación al caso porque aquello no era una exigencia antes del decreto reglamentario de la ley 27.350 y porque no forman parte de la plataforma fáctica por la que las personas acusadas habían llegado a la etapa de juicio.