La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió y ordenó la libertad a una mujer, que había sido condenada a seis años de prisión por el Tribunal Oral Federal de Jujuy al encontrarla responsable penalmente del delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara de Casación entendió que si bien los hechos que llevaron adelante la acusación no fueron cuestionados, lo cierto es que el tribunal tiene la obligación de fundar su decisión sobre la base de la totalidad de pruebas incorporadas al debate. En particular, los dichos de la imputada daban cuenta de que se encontraba limitada su capacidad de autodeterminación.
“Ello sería así por dos circunstancias, o bien la imputada había sido captada para ser explotada sexualmente, lo cual había afectado su libertad psíquica, encuadrando su conducta en el artículo 5 de la ley 26.364; o bien porque H. se encontraría en un estado de necesidad disculpante (artículo 34 inciso 2do. del Código Penal)” expresaron los camaristas.
La Sala I analizó el caso desde la normativa del delito de trata de personas y el derecho internacional de los derechos humanos. Afirmó que existe un mandato internacional de no criminalizar las conductas de las víctimas de trata de personas. Ello es así porque se trata de “un delito que atenta directamente contra la voluntad de autodeterminación del sujeto pasivo, las conductas de las víctimas deben entenderse –a priori- como carentes de una libre voluntad precisamente por la conducta del sujeto activo que las restringe limita o anula, lo cual reduce sus posibilidades de ajustar su conducta a derecho”.
La defensa de la mujer había interpuesto un recurso de casación contra la sentencia condenatoria del Tribunal Oral Federal de Jujuy. Al momento de opinar, el titular de la Fiscalía General Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, sostuvo que el tribunal había descartado sin fundamentación alguna los dichos de la imputada que, contrastados con su situación socio-económica y demás particularidades del caso, resultaban verosímiles. Resaltó que es obligación del tribunal ordenar diligencias tendientes a acreditar la veracidad o falsedad de la declaración de la imputada (art. 304 del CPPN). El fiscal concluyó que estos vicios de fundamentación impedían considerar la resolución del tribunal como un acto jurisdiccional válido.
Por otra parte, sostuvo que era evidente que la mujer no era la dueña de la droga incautada, ni una parte dentro de la organización delictiva con poder de decisión. “Se trata de la clásica persona empleada para determinados menesteres en la cadena del delito de contrabando de estupefacientes, y así evitar que quienes realmente manejan o dominan el negocio internacional no corran riesgos frente a las autoridades”, expresó la fiscalía. Por ello no podía imputársele la finalidad de comercialización, ni agravar la conducta por la calidad del estupefaciente. De Luca refirió: “claro está que ella no tenía la capacidad de distribuir y venderá la droga: no era quien la produjo, ni la dueña y no llevaba consigo elemento alguno que le permitiera trasladarse a nuestro país (no se encontró ni siquiera dinero entre sus paupérrimas pertenencias personales). Es evidente que sólo fue usada para transportar la droga unos metros afuera de la frontera y entregársela a la persona que le fuera indicada y volver a pie hacia Bolivia”.
El caso
Los acontecimientos se remontan a mayo de 2016, cuando personal de la Sección “Puente Internacional La Quiaca” de la Gendarmería Nacional efectuaba un operativo público de control a un costado de las ex vías del ferrocarril General Belgrano, a pocos metros del límite internacional con la localidad boliviana de Villazón. Alrededor del mediodía, una mujer fue sorprendida por los gendarmes, en ocasión que intentaba ingresar a nuestro país una mochila con seis kilos de cocaína en su interior.
Al ser indagada, explicó que tiene dos hijos, uno de los cuales padecía una enfermedad y que debía someterse a una cirugía que no era cubierta por el seguro médico. En virtud de ello, se contactó con varias personas para poder conseguir trabajo y así costear el tratamiento, hasta que le ofrecieron ser “dama de compañía”. La mujer aceptó el empleo, pero no pudo llevarlo a cabo y pidió volver a su casa. Ante ello, la habrían compelido a cruzar la droga a la Argentina para saldar los gastos que les habría ocasionado su traslado y obtener los medios para regresar a su hogar.
El Tribunal Oral Federal de Jujuy la había condenado a seis años de prisión por considerarla responsable del delito de contrabando de estupefaciente con fines de comercialización, sentencia que es la revocada por el fallo que se acompaña.