La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, anuló la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que había confirmado el procesamiento por tenencia de estupefacientes de un hombre que la policía requisó sin que existiera causa probable, objetiva y no intuitiva. El fallo del máximo tribunal penal del fuero federal fue dictado de acuerdo con lo dictaminado por el titular de la Fiscalía N°4 en esa instancia, Javier De Luca.
El caso
De acuerdo a los antecedentes del caso, en la madrugada del 23 de junio de 2019 el hombre caminaba por la ruta Complementaria 20 cuando fue visto por un oficial de la División Comando Radioeléctrico de Río Turbio, quien lo hizo ingresar a una garita policial.
En ese lugar, el hombre fue interrogado y extrajo una suma de dinero que llamó la atención del oficial, quien lo requisó y encontró dos envoltorios de cannabis sativa, con un pesaje total de 38,91 gramos.
El 2 de junio de 2022, el Juzgado Federal de Río Gallegos procesó sin prisión preventiva al hombre como autor de tenencia simple de estupefacientes. La defensa apeló la decisión y solicitó la nulidad de las actuaciones por considerar que existieron vicios en el procedimiento, ya que la requisa se produjo sin que se dieran las circunstancias previstas en el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que debe existir "concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas".
Habilitada la instancia, el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Norberto Bellver, coincidió con la defensa en cuanto a las falencias del procedimiento, solicitó su nulidad y el sobreseimiento del imputado. Sin embargo, el 5 de diciembre pasado el tribunal de alzada de esa jurisdicción confirmó -por mayoría- el procesamiento del imputado.
Al efecto, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia consideraron que no era vinculante para el tribunal la posición coincidente del fiscal y la defensa sobre que el procedimiento era nulo, en virtud de la instancia en la que se encontraba la causa. Agregaron que “tanto el palpado como la requisa llevada adelante sobre el imputado se encontraban justificadas”.
“El sistema procesal penal sólo admite la injerencia en la intimidad y derechos de terceros cuando existen sospechas o motivos suficientes que permitan presumir la comisión de un delito, lo cual no es otra cosa (no podría serlo, porque la ley debe ajustarse a la Constitución y no al revés) que la exigencia constitucional de causa probable, objetiva, no intuitiva, de la comisión de un delito”, sostuvo De Luca.
Ante ello, la defensa interpuso recurso de casación, en el que se agravió de que se hubiese rechazado el planteo de nulidad y que la cámara comodorense se hubiera apartado del criterio sostenido por el representante del Ministerio Público Fiscal.
El dictamen del fiscal general
A su turno, el fiscal general De Luca consideró que debía hacerse lugar al recurso de la defensa, revocar la decisión de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia y sobreseer al hombre por el delito por el que fuera imputado. En tal sentido, consideró que “la Cámara al prescindir de la postura fiscal se subrogó, sin fundamento normativo alguno, en las potestades propias del Ministerio Público Fiscal -titular de la acción penal- e ignoró las consecuencias procesales de la separación de poderes consagrada en el art.120 de la Constitución Nacional”. Agregó que “la separación de funciones y la independencia de los fiscales respecto del Poder Judicial son condiciones esenciales para asegurar las garantías de imparcialidad del juez y la defensa en juicio de todos los actores del proceso”.
Por otra parte, el representante del Ministerio Público se refirió a la legalidad del proceso que dio origen a la causa. Recordó que “el sistema procesal penal sólo admite la injerencia en la intimidad y derechos de terceros cuando existen sospechas o motivos suficientes que permitan presumir la comisión de un delito, lo cual no es otra cosa (no podría serlo, porque la ley debe ajustarse a la Constitución y no al revés) que la exigencia constitucional de causa probable, objetiva, no intuitiva, de la comisión de un delito”.
“Las razones justificantes del proceder policial deben existir en el momento en que se lleva a cabo la medida y no surgir después, como cuando los agentes obran en base a corazonadas, excursiones de pesca, etcétera”, indicó el fiscal. Así, entendió que “del relato de los hechos, no surge ningún dato que, desde el sentido y entendimiento común, permita a cualquier persona inferir la comisión de un ilícito” que justificara la requisa.
“Las razones justificantes del proceder policial deben existir en el momento en que se lleva a cabo la medida y no surgir después, como cuando los agentes obran en base a corazonadas, excursiones de pesca, etcétera”, indicó el fiscal De Luca.
De Luca concluyó -en línea con lo postulado por el fiscal de la instancia previa- que “no existieron ‘indicios vehementes de culpabilidad’ que permitieran restringir la libertad ambulatoria del acusado”, por lo que “el palpado y requisa del imputado y todo lo que prosiguió aquellas medidas, se apartaron del marco legal que reglamenta el artículo 18 de la Constitución Nacional”, todo lo cual los torna nulo.
La resolución de la Sala IV
Al resolver la cuestión, los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos entendieron que debía hacerse lugar al recurso de la defensa, anular la decisión cuestionada y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
En su voto, al que adhirieron sus colegas, y con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el juez Hornos se refirió al rol del Ministerio Público Fiscal. Así, consideró que el fiscal había analizado las circunstancias y evidencias del caso, que lo llevaron a concluir que el procedimiento policial era nulo. Por ello, indicó que la decisión de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia era “contraría el principio acusatorio en un supuesto donde no se advierte irrazonabilidad en el accionar del representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, así como invocada doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a los requisitos sustanciales que hacen al debido proceso, de los que se desprende que sin acusación por parte del órgano facultado a tal fin no se puede continuar con la persecución penal”.
En igual sentido se expresó el juez Borinsky, quien destacó la “ausencia de contradictorio entre las partes”, que impedía la convalidación del fallo impugnado.