25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A partir de la posición de la Fiscalía N°4 ante esa instancia
Casación anuló una requisa realizada por la Gendarmería sin la existencia de sospecha previa, objetiva y razonable
La Sala I del máximo tribunal penal tuvo por desistido un recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Córdoba, en función del dictamen del fiscal general Javier De Luca. En su presentación, el representante del MPF había considerado que las fuerzas de seguridad deben obrar conforme a los requisitos del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó un fallo de la Cámara Federal de Córdoba que había declarado nulo un procedimiento en el que se detuvo a un hombre por transporte de estupefacientes, dado que no se había acreditado la existencia de una sospecha previa, objetiva y razonable que justificara la requisa del imputado. El fallo del máximo tribunal penal del fuero federal fue dictado de acuerdo con lo dictaminado por el  titular de la Fiscalía N°4 en esa instancia, Javier De Luca, quien desistió del recurso de casación presentado por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Córdoba.

El caso

El 5 de febrero de 2019, a la altura del kilómetro 617 de la Ruta Nacional N°8, cerca de la localidad cordobesa de Santa Catalina, personal de la Gendarmería Nacional detuvo un ómnibus de pasajeros para efectuar un control de documentos y pasajes. En ese contexto, un cabo primero de la fuerza hizo descender a un pasajero para requisarlo.

Según la versión de los efectivos, al descender del micro el sospechoso extrajo del interior de su mochila un paquete rectangular y lo descartó en la banquina. El paquete, luego hallado, contenía 940 gramos de marihuana.

El hombre fue procesado como autor de transporte de estupefacientes, pero su defensa apeló la decisión. El 1° de agosto pasado, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió, por mayoría, declarar la nulidad del acta de procedimiento y los actos consecuentes, al tiempo que dispuso que se dictara el sobreseimiento del imputado.

Oportunamente, la Fiscalía General ante ese tribunal interpuso recurso de casación, por considerar que el personal de la Gendarmería Nacional poseía facultades para actuar como lo hizo, en tanto se ajustó a sus prerrogativas de prevención de delitos en el contexto de controles rutinarios, tal como lo establece el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación y la Ley N°19.349 de Gendarmería Nacional.

"El fundamento constitucional de la necesidad de causas previas y objetivas que justifiquen las requisas, las inspecciones, es que, al no haberlas, se transforman en discriminatorias, porque en lugar de basarse en los criterios de la ley (del soberano), se apoyan en los criterios de selectividad de los propios agentes", sostuvo De Luca.

El dictamen del fiscal de Casación

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, decidió no acompañar la presentación de su colega, al considerar que “la resolución apelada tiene argumentos suficientes que la convalidan como acto jurisdiccional válido, en tanto allí se explica acabadamente la inobservancia de la normativa procesal vigente y el consiguiente perjuicio a la defensa, lo cual conduce a la nulidad del acta y de la prueba consiguiente”.

De Luca recordó que “1) la autoridad (gendarmería, fiscales, jueces, etc.) para intervenir en los derechos de terceros debemos contar con sospecha previa, objetiva y razonable de la comisión de un delito, antes de interceptarse a una persona arbitraria o aleatoriamente, para después labrar un acta de requisa y secuestro (art. 230 bis CPPN), pues no es la defensa quien debe demostrar que esa sospecha no existía (art. 18 CN) y 2) sabido es que el resultado exitoso de un procedimiento realizado por fuera de ley, no permite justificarlo para llevarlo a cabo". En ese sentido, el fiscal de casación destacó que “la ley procesal penal federal exige siempre una sospecha previa y suficiente.”

“El fundamento constitucional de la necesidad de causas previas y objetivas que justifiquen las requisas, las inspecciones, es que, al no haberlas, se transforman en discriminatorias, porque en lugar de basarse en los criterios de la ley (del soberano), se apoyan en los criterios de selectividad de los propios agentes que, por más buena fe que empleen, terminan operando como toda burocracia, de acuerdo a sus recursos y capacidades operativas reales, lo cual se traduce en procedimientos dirigidos únicamente contra quienes oponen menor resistencia al sistema”, destacó el representante del MPFN.

El fiscal De Luca coincidió con el voto mayoritario de la Cámara Federal de Córdoba “en cuanto a que en el presente caso no existió, al momento de interceptar al imputado, ningún ‘estado de sospecha’ o ‘causa probable’ necesario para proceder a su requisa o inspección”.

En esa línea, señaló que “el último párrafo del art. 230 bis CPPN, autoriza a las fuerzas de seguridad a inspeccionar vehículos en el marco de un operativo público de prevención”. Sin embargo entendió que “a lo que no autoriza ese texto es a requisar a las personas que van adentro de los vehículos, ni a sus pertenencias”, excepto circunstancias específicas.

Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal analizó las disposiciones del Código Aduanero, de las que surge la existencia de “una zona secundaria aduanera que tiene una vigilancia especial sometida a disposiciones especiales de control (fronteras terrestres del territorio aduanero)”. Su extensión es de 100 kilómetros trazada entre el límite del territorio aduanero y mediante una línea recta interna. En ese espacio es potestad del servicio aduanero “a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro”, conforme lo establece el artículo 123, inciso “a” del Código Aduanero.

En tal sentido, el fiscal recordó que la Ley Orgánica de la Gendarmería Nacional establece que esa fuerza de seguridad puede actuar como policía auxiliar aduanera y policía de prevención y represión del contrabando. Dentro de la zona secundaria aduanera hay una “’zona de vigilancia especial’, que suele coincidir con los pasos fronterizos (respecto de la zona que no es primaria) y en donde sí se intensifican las atribuciones de control del servicio aduanero en relación al resto de las zonas”, destacó.

A la luz de ello, De Luca estimó que en el caso no se daban los requisitos, por cuanto el procedimiento tuvo lugar en un paraje próximo a la ciudad cordobesa de Río Cuarto, donde no existe ninguna zona fronteriza, por lo cual entendió que los efectivos carecían de facultades para hacer la requisa del pasajero.

Por todo ello, el fiscal general desistió del recurso de su colega de la instancia previa, lo cual fue receptado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa.