26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Los imputados son el dueño y la encargada del hotel donde se produjo el siniestro
Casación coincidió con el planteo de la Fiscalía, y rechazó la probation en una causa por la muerte de una niña en un incendio
La sala II de la Cámara Nacional de Casación confirmó lo expresado por el fiscal Fernando Fiszer ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº16, cuando se opuso a que los dos acusados pudieran gozar de ese beneficio.

Los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morin y Luis Niño confirmaron el rechazo a una suspensión de juicio a prueba en una causa por la muerte de una niña durante un incendio dentro de un hotel, en septiembre de 2013. Los acusados habían cuestionado la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nº16,, que había rechazado la posibilidad de una “probation”, de acuerdo a lo que había expresado el fiscal Fernando Fiszer.

Alrededor de las cinco de la mañana del 25 de septiembre, se inició un incendio en la habitación 22 del Hotel San Miguel, ubicado en Fray Cayetano Rodríguez 345, en el barrio de Flores. El siniestro comenzó por la caída de una vela sobre el colchón donde dormía la víctima, ya que el lugar se encontraba sin luz desde el día anterior.

Debido a que la puerta de la habitación no tenía picaporte, la niña no pudo salir a tiempo y murió a causa de la inhalación del humo y las graves quemaduras. Según la investigación realizada en la instrucción por el fiscal Santiago Vismara, varios testigos sostuvieron que los matafuegos y las luces de emergencia no funcionaban y que el incendio fue sofocado con baldes de agua.

El dueño del hotel Fernando Javier Sierra y la encargada del lugar Olga Cristina Calisaya están acusados de “homicidio culposo”. Cuando la causa llegó al Tribunal Oral en lo Criminal Nº16, ambos solicitaron la suspensión del juicio a prueba. El fiscal Fiszer se opuso a la concesión de ese beneficio y sostuvo que debía dictarse una sentencia que establezca “la verdad de lo sucedido”.

En su exposición, tuvo en cuenta que en el requerimiento de elevación se advertían “violaciones al deber de cuidado” que no sólo afectaban al interés de determinados particulares “sino que constituían también una afectación potencial a la seguridad pública”. Además, señaló que el hotel no cumplía con la debida instalación y ubicación de los matafuegos; que no tenía iluminación de emergencia; y que la posible vía del escape estaba obstruida por muebles y objetos.

El fiscal Fiszer se opuso a la concesión de la probation y sostuvo que debía dictarse una sentencia que establezca “la verdad de lo sucedido”.

Sostuvo, por lo tanto, que todas estas situaciones no podían ser desconocidas por los imputados y destacó que el incendio fue apagado “por la desesperada acción” de otros ocupantes del lugar, ante la “aparente inactividad” de Calisaya. Consideró, además, que no era improbable que alguien prendiera una vela dentro de la habitación, ya que ese no era el primer corte de luz que sufrían.

Contra esa decisión del Tribunal, ambos imputados presentaron recursos ante la Cámara de Casación. En su voto, el juez Sarrabayrouse consideró que la oposición del fiscal era “razonable”, ya que se basaba en razones de política criminal.

Al oponerse a la suspensión del juicio a prueba, Fiszer  señaló, entre otros elementos, que el hotel no cumplía con la debida instalación y ubicación de los matafuegos; que no tenía iluminación de emergencia; y que la posible vía del escape estaba obstruida por muebles y objetos.

El juez Morín explicó que el encargado de fijar la política criminal, de acuerdo a lo indicado en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es el Procurador General de la Nación, por lo que “los fiscales deben adecuar su actividad en el proceso a sus directivas, conforme lo establece el principio de unidad de actuación y el deber de obediencia a las instrucciones legítimas”. Expresó que la oposición fiscal será vinculante cuando “el motivo que la impulsa es la pretensión de llevar a juicio una causa de cierta magnitud”.

En el caso, consideró que el rechazo a la suspensión, debido a las características del hecho y las razones de política criminal, fue “fundada y razonable” y para sostener “la necesidad de dirimir la cuestión con el dictado de una sentencia certera”.