05 de mayo de 2024
05 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Sala IV hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal general Maximiliano Hairabedián
Casación condenó por “estrago culposo” a los jefes del aeropuerto de Córdoba por un accidente en el que murieron seis personas
El Tribunal Oral Federal N°2 había absuelto a los acusados. El Máximo Tribunal penal ahora revocó la sentencia, al considerar que la omisión de las conductas debidas por el jefe y el administrador de la terminal -entre las que se encontraban  el mantenimiento, conservación y actualización de la infraestructura- elevaron las chances de que ocurriera el siniestro, que se produjo en mayo de 2005.

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal general Maximiliano Hairabedián y condenó a dos hombres por “estrago culposo” seguido de la muerte de seis personas, cuando el 8 de mayo de 2005 la avioneta que trasladaba a integrantes del equipo Toyota de TC 2000 se estrelló sobre el final de la maniobra de aterrizaje en el Aeropuerto Internacional de Córdoba. De esa forma, el Máximo Tribunal penal revocó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba, que había absuelto al jefe del aeropuerto, comodoro de la Fuerza Aérea Argentina Hugo Argañaraz, y al administrador de Aeropuertos Argentina 2000 en el lugar, Adolfo Appesseche, y le ordenó que dicte un nuevo pronunciamiento para determinar las penas correspondientes.

En febrero del año pasado, al término del juicio oral, el Tribunal dispuso la absolución de los imputados. El fallo fue recurrido por Hairabedián y las querellas. El mismo día del hecho el corredor Nicolás Vuyovich había ganado la competencia que la categoría disputó en San Juan, y viajaba de regreso junto al piloto y el copiloto del avión Piper Navajo Chieftain PA-A31-350, Daniel Reynoso y Mario Corti, los pasajeros Gustavo y su hijo David Ramonda y Hugo Suárez; todos ellos perdieron la vida. Por su parte, Fabricio Nicollier, Joaquín Torres y Rodolfo Butta sufrieron heridas de gravedad, pero sobrevivieron.

El representante del Ministerio Público Fiscal había advertido en su presentación que los hechos “versan sobre un desastre aéreo que causó seis muertes, entre ellas, la de un niño y tres heridos de gravedad, donde se mezclan falencias e irresponsabilidades de funcionarios, organismos públicos, empresas privadas y que después de diez años la tragedia sigue impune”. En esa línea, consideró que la sentencia era arbitraria y carecía de fundamentación: al respecto, manifestó que la baja altura a la que venía navegando la aeronave -considerada por el Tribunal como la única causa de la tragedia- y la responsabilidad asignada a los pilotos fallecidos, resultaba “contraria a las constancias probatorias agregadas a la causa”. Durante la etapa de instrucción del proceso intervino el fiscal federal Enrique Senestrari.
Multiplicidad de causas

El fiscal general precisó que “la desgracia tuvo otras causas que fueron determinadas en la pericia aeronáutica oficial y [que] el Tribunal las descartó arbitrariamente”. Así, criticó el fundamento con el cual se descartó la responsabilidad del jefe de aeropuerto Argañaraz y de la concesionaria representada por Appesseche por la construcción de una rampa que impedía la visibilidad del total de la pista al observador meteorológico en el lugar para apreciar -desde el interior de la estación- cualquier cambio brusco en las condiciones climáticas. Esa obra habría afectado la actividad de la estación meteorológica, elevado en consecuencia las chances de no evitación del accidente.

"La desgracia tuvo otras causas que fueron determinadas en la pericia aeronáutica oficial y [que] el Tribunal las descartó arbitrariamente”, señaló el fiscal.

A esa cuestión se añade que los magistrados pasaron por alto una pericia de la que se desprende que la antena NDB LI H contra la que impactó la avioneta sobre el final del descenso “no cumplía con la normativa vigente” y de esa forma “se constituyó como uno de los factores partícipes del accidente, en tanto no era frangible [para colapsar ante un impacto], ni estaba balizada o iluminada”. “La no frangibilidad de la antena fue lo que provocó que la estructura del avión quedara enganchada con una rienda y que el mismo, luego de dar golpes y giros, terminara estrellándose contra el piso y que, de haber estado construida por elementos que en caso de un impacto fueran fácilmente colapsables, la producción del accidente áereo se podría haber evitado”, consideraron los jueces de la Sala IV de Casación Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani.
Finalmente, la Sala IV remarcó la incidencia de las condiciones meteorológicas que al momento del siniestro -a las 22:24 de la noche- se verificaron en el aeropuerto de Córdoba: la visibilidad era de apenas 500 metros, por debajo de los 800 previstos como mínimo operable. Ello había motivado su cierre en más de una oportunidad durante la jornada.
Calificación legalLa Sala IV de Casación resolvió condenar por unanimidad a Argañaraz, quien “en virtud de los distintos deberes (…)- en su calidad de Jefe del A.I.C.”, era el “responsable de evitar que, a raíz de las irregularidades e incumplimientos en materia de seguridad se desencadenara un hecho como el que aquí ocurrió. Y no lo hizo, ya que omitió remover la antena NDB/LI H o adaptar la misma a las condiciones estructurales exigidas por la normativa vigente”.

Por su parte, el administrador de Aeropuertos Argentina 2000 en el Aeropuerto Internacional de Córdoba Appesseche fue condenado por mayoría. Los magistrados del tribunal de alzada valoraron que “existía en cabeza de Appesseche un deber de cuidado que debía observar en razón del cargo que ostentaba”, “consistente en tomar las medidas de seguridad necesarias, mantener y operar toda la infraestructura aeronáutica bajo su responsabilidad en condiciones de seguridad y ejecutar las obras necesarias para el mantenimiento, conservación y actualización de la infraestructura”. “Si la Estación Meteorológica hubiera estado en condiciones óptimas de funcionamiento de acuerdo con las normas y reglamentaciones de la Organización Meteorológica Internacional, el desmejoramiento de las condiciones climáticas se hubiera detectado minutos antes de superar el mínimo de ochocientos metros, permitiendo un control más efectivo y eficiente de los parámetros necesarios para la maniobra del aterrizaje”, añadió la Sala IV de la Cámara Federal de Casación.

La calificación legal de la conducta de ambos imputados fue subsumida como la de autores penalmente responsables del delito de estrago culposo -accidente aéreo-, agravado por el resultado, lo que está previsto y reprimido en el artículo 196, segundo párrafo del Código Penal.