La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal general Maximiliano Hairabedián y condenó a dos hombres por “estrago culposo” seguido de la muerte de seis personas, cuando el 8 de mayo de 2005 la avioneta que trasladaba a integrantes del equipo Toyota de TC 2000 se estrelló sobre el final de la maniobra de aterrizaje en el Aeropuerto Internacional de Córdoba. De esa forma, el Máximo Tribunal penal revocó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba, que había absuelto al jefe del aeropuerto, comodoro de la Fuerza Aérea Argentina Hugo Argañaraz, y al administrador de Aeropuertos Argentina 2000 en el lugar, Adolfo Appesseche, y le ordenó que dicte un nuevo pronunciamiento para determinar las penas correspondientes.
En febrero del año pasado, al término del juicio oral, el Tribunal dispuso la absolución de los imputados. El fallo fue recurrido por Hairabedián y las querellas. El mismo día del hecho el corredor Nicolás Vuyovich había ganado la competencia que la categoría disputó en San Juan, y viajaba de regreso junto al piloto y el copiloto del avión Piper Navajo Chieftain PA-A31-350, Daniel Reynoso y Mario Corti, los pasajeros Gustavo y su hijo David Ramonda y Hugo Suárez; todos ellos perdieron la vida. Por su parte, Fabricio Nicollier, Joaquín Torres y Rodolfo Butta sufrieron heridas de gravedad, pero sobrevivieron.
El representante del Ministerio Público Fiscal había advertido en su presentación que los hechos “versan sobre un desastre aéreo que causó seis muertes, entre ellas, la de un niño y tres heridos de gravedad, donde se mezclan falencias e irresponsabilidades de funcionarios, organismos públicos, empresas privadas y que después de diez años la tragedia sigue impune”. En esa línea, consideró que la sentencia era arbitraria y carecía de fundamentación: al respecto, manifestó que la baja altura a la que venía navegando la aeronave -considerada por el Tribunal como la única causa de la tragedia- y la responsabilidad asignada a los pilotos fallecidos, resultaba “contraria a las constancias probatorias agregadas a la causa”. Durante la etapa de instrucción del proceso intervino el fiscal federal Enrique Senestrari.
Multiplicidad de causas
El fiscal general precisó que “la desgracia tuvo otras causas que fueron determinadas en la pericia aeronáutica oficial y [que] el Tribunal las descartó arbitrariamente”. Así, criticó el fundamento con el cual se descartó la responsabilidad del jefe de aeropuerto Argañaraz y de la concesionaria representada por Appesseche por la construcción de una rampa que impedía la visibilidad del total de la pista al observador meteorológico en el lugar para apreciar -desde el interior de la estación- cualquier cambio brusco en las condiciones climáticas. Esa obra habría afectado la actividad de la estación meteorológica, elevado en consecuencia las chances de no evitación del accidente.
"La desgracia tuvo otras causas que fueron determinadas en la pericia aeronáutica oficial y [que] el Tribunal las descartó arbitrariamente”, señaló el fiscal.
Por su parte, el administrador de Aeropuertos Argentina 2000 en el Aeropuerto Internacional de Córdoba Appesseche fue condenado por mayoría. Los magistrados del tribunal de alzada valoraron que “existía en cabeza de Appesseche un deber de cuidado que debía observar en razón del cargo que ostentaba”, “consistente en tomar las medidas de seguridad necesarias, mantener y operar toda la infraestructura aeronáutica bajo su responsabilidad en condiciones de seguridad y ejecutar las obras necesarias para el mantenimiento, conservación y actualización de la infraestructura”. “Si la Estación Meteorológica hubiera estado en condiciones óptimas de funcionamiento de acuerdo con las normas y reglamentaciones de la Organización Meteorológica Internacional, el desmejoramiento de las condiciones climáticas se hubiera detectado minutos antes de superar el mínimo de ochocientos metros, permitiendo un control más efectivo y eficiente de los parámetros necesarios para la maniobra del aterrizaje”, añadió la Sala IV de la Cámara Federal de Casación.
La calificación legal de la conducta de ambos imputados fue subsumida como la de autores penalmente responsables del delito de estrago culposo -accidente aéreo-, agravado por el resultado, lo que está previsto y reprimido en el artículo 196, segundo párrafo del Código Penal.