18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A raíz del recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Casación confirmó la inaplicabilidad retroactiva de la Ley 27.430 y revocó el sobreseimiento de un acusado de apropiarse indebidamente de recursos de la seguridad social
Así lo dispuso la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, al hacer lugar al recurso interpuesto por el representante del MPF contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había sobreseído al imputado. El pronunciamiento va de consuno con los lineamientos de la Res. PGN N°18/2018.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Julio Amancio Piaggio, contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción que había confirmado el sobreseimiento de un acusado de apropiarse indebidamente de los recursos de la seguridad social de sus empleados. Para así resolver, el Tribunal de Alzada entendió que no podía aplicarse retroactivamente la Ley 27.430, en consonancia con lo dispuesto por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, en la Resolución PGN N°18/2018.

Los hechos

El implicado se encuentra imputado por la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social de los empleados, correspondiente a los periodos de diciembre de 2009 y junio de 2011, por $20.876,54 y $21.194,80, respectivamente, en los términos del artículo 9° de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario).

Oportunamente, el Juzgado Federal N°2 de Lomas de Zamora resolvió sobreseer al imputado , en orden al delito previsto en el artículo 7° de la Ley 27.430, por entender que se trataba de la ley penal más benigna,. Tal resolución fue apelada por el fiscal Piaggio, pero la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el sobreseimiento, lo que motivó el consecuente recurso de casación.

En su presentación –que fue mantenida por el titular de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé- el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el tribunal realizó una errónea interpretación de los artículos 1° de la ley 26.735, 2° del Código Penal y 18° de la Constitución Nacional, al aplicar retroactivamente al caso la Ley 27.430.

En ese sentido sostuvo que “la conducta reprochada en modo alguno se ha modificado en virtud de la sanción de la Ley 27.430; sólo ha sufrido un aumento de los monto[s] mínimos a fin de compensar la depreciación monetaria de la moneda durante la vigencia de la Ley 27.469”. Agregó que “no ha existido a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.430 una variación por parte del legislador en la valoración social de las conductas tipificadas en la ley anterior”.

La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal

El 12 de septiembre pasado, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, revocó la resolución recurrida y reenvió la causa al inferior para que continúe con su sustanciación.

En su voto, el juez Eduardo Riggi sostuvo que “las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna” y agrego que “el examen acerca de si la acción penal continua activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, más no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la ley 26.735 –actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo”.

En ese sentido, el magistrado señaló que “la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar sí se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación social de la conducta particular”.

En igual sentido se expresó su colega Juan Carlos Mahiques, quien señaló que “el tribunal de mérito incurrió en una errónea aplicación de la ley penal, puesto que, dadas las particularidades del caso, no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la reciente ley 27.430”. En ese orden de ideas sostuvo que “la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que a diferencia de la ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica”.

En su voto, también destacó la Resolución PGN N°18/18, mediante la cual el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, “instruyó a todos los fiscales pertenecientes al fuero penal tributario a oponerse a la aplicación retroactiva de la presente ley”, reeditando los argumentos de la resolución PGN N°5/2012 –dictada por el entonces procurador general de la Nación, Esteban Righi- en la que se afirmaba que “las sumas modificadas en la ley penal tributaria tienen por finalidad actualizar los montos a raíz de la depreciación sufrida por la moneda en los años anteriores como así también ‘está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor, se ha depreciado’ pero no indicaban ‘un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 24.769’”.

Finalmente, la camarista Liliana Catucci votó en disidencia y sostuvo que debía rechazarse el recurso de casación, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la interpretación de los límites para considerar punibles determinadas conductas. En tal sentido, sostuvo que el caso analizado replica el caso “Palero, Jorge Carlos”, en el que se hizo mérito de la modificación introducida por la ley 26.063 a la 24.769 que aumentara el límite de punibilidad. En ese entendimiento consideró que “la modificación del monto de la deuda punible responde a una cuestión de política criminal y dinámica social, basada en la pérdida del interés punitivo del Estado en mantener una incriminación por una obligación tributaria no cumplida de valor mínimo. De ahí el aumento”.