La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó, por mayoría, el planteo de la defensa de dos hombres condenados a penas de prisión e inhabilitación y confirmó la prohibición de ejercer su derecho a voto. La decisión fue en línea con la presentación del titular de la Fiscalía General N°3 ante esa instancia, Raúl Pleé.
Los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci consideraron que el planteo de inconstitucionalidad del artículo 3 del Código Electoral, a fin de que fueran reincorporados en el padrón de votantes, debía articularse ante la Justicia Electoral, al tiempo que el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 inciso 2 del Código Penal, no debía presentarse en la etapa de ejecución penal, por cuanto podría quitarle su efecto a una resolución judicial firme.
El caso
El 7 de mayo de 2021, en dos juicios abreviados, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata condenó a Sean Paul Mondello y a Franco Gabriel Terán a cuatro años de prisión, accesorias legales, multa y pago de las costas del proceso, tras considerarlos partícipes secundarios del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada. En ambos casos, como los hombres se encontraban privados de su libertad al momento de la condena, se computó que la misma vencería el 26 de septiembre próximo.
En ese contexto, el defensor público de ambos condenados solicitó la restitución del uso y goce de los derechos y capacidades de los que fueran privados sus asistidos por la pena de inhabilitación y planteó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 inciso 2 del Código Penal y 3 inciso e del Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
Oportunamente, el fiscal general marplatense prestó conformidad a la rehabilitación, aunque supeditada a que el Tribunal evaluara como favorable el comportamiento de los condenados durante el cumplimiento de la pena. Así, al resolver la cuestión, el Tribunal interviniente rechazó las pretensiones de la defensa.
El defensor oficial coadyuvante recurrió la decisión ante la Casación por considerarla arbitraria y sostuvo que carecía de fundamentación jurídica. En ese sentido, sostuvo que el Tribunal resolvió de modo adverso a lo convenido por el MPF y la defensa, lo que vulneraba el principio acusatorio que rige en el proceso penal. También criticó que el juez entendiera que el instituto de la rehabilitación sólo es aplicable a los casos de penas de inhabilitación impuestas como pena principal y que el condenado tiene derecho a solicitar la restitución de los derechos y capacidades que la inhabilitación significó y como tal, merece una interpretación que facilite su aplicación.
El dictamen de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara de Casación Federal
El fiscal general Raúl Pleé consideró que el Tribunal había interpretado el artículo 20 ter del Código Penal adecuadamente y en base a los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que debía rechazarse el pedido de rehabilitación. Así, recordó que el artículo 20 ter en su primer párrafo prevé: “el condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla (…) y ha reparado los daños en la medida de lo posible”. No obstante, también aclara en su último párrafo que “para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en el que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad.”
Ese último requisito, a criterio del fiscal, no resulta compatible con la pena de inhabilitación absoluta inherente a la condena a prisión por más de tres años establecida en el artículo 12 del Código Penal. Ello así, pues, al ser una pena accesoria inherente a la de prisión, la inhabilitación prevista en tal disposición necesariamente conlleva la privación de la libertad. Sostuvo entonces que otra interpretación no podría conciliarse con la literalidad de los términos de la ley, en cuanto establece que el tiempo de privación de la libertad no se computa “para todos los efectos” respecto de la inhabilitación.
En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación absoluta accesoria de la condena a prisión, afirmó el Fiscal General que fue producto de una reflexión tardía y que no fue introducida en el momento procesal oportuno, esto es, en el primer momento en que correspondía a los tribunales expedirse sobre ella. Por otra parte, afirmó que en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Cámara Federal de Casación Penal y en dictámenes de la Procuración General de la Nación ya habían sido tratados y rechazados planteos análogos.
En cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 3 del Código Electoral, entendió que tal como lo establece el artículo 27 de ese mismo código, resulta competencia del Juez Federal con Competencia Electoral y de la Cámara Nacional Electoral expedirse sobre la pretensión del impugnante para su incorporación al padrón electoral. "No corresponde que, en el marco de la ejecución de la pena privativa de la libertad, el juez con competencia en materia penal evalúe la incorporación de personas al padrón electoral, debiendo encausarse el pedido por las vías correspondientes", opinó.
La decisión de la Sala II
Al resolver la cuestión, los camaristas Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci (con la disidencia de la jueza Ángela Ledesma) resolvieron rechazar el recurso del defensor y confirmar la resolución del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.
En la resolución, destacaron que el artículo 20 ter del Código Penal, que prevé la restitución al uso y goce de los derechos y capacidades de los que fueran privados los dos hombres condenados, no es aplicable a los casos de pena de inhabilitación accesoria a la pena de prisión.
Respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 3° del Código Electoral Nacional, para que los dos hombres fueran reincorporados al padrón de votantes, los camaristas entendieron, al igual que el fiscal general de la instancia, que debía ser resuelto por la Justicia con competencia electoral y no por el juez de ejecución penal.
Finalmente, rechazaron el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 inciso 2 del Código Penal, por cuanto coincidieron que debía introducirse en el primer momento oportuno, es decir, al momento de imponerse las condenas, y no en la etapa de ejecución, como pretendió la defensa, ya que ello conllevaría dejar sin efecto una resolución judicial que se encontraba firme.