25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía Nacional en lo Correccional N°14
Casación confirmó la revocatoria de la probation a un hombre que volvió a agredir a su esposa
La Fiscalía había acordado el beneficio y le impuso la prohibición de ofender a la víctima. Sin embargo, tuvo un nuevo episodio violento, lo que motivó la decisión.

Los jueces de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Gustavo Bruzzone, Luis García y Horacio Días confirmaron la revocatoria de la suspensión del juicio a prueba dictada en favor de un hombre acusado de golpear a su mujer, porque éste violó la prohibición de ofensa de su mujer, a menos de dos meses dese que se le concediera el beneficio. El caso inicial tramitó ante la Fiscalía Nacional en lo Correccional N°14, a cargo de Ariel Yapur.

El 8 de septiembre de 2015, el juez correccional Luis Schelgel le había concedido la suspensión del juicio a prueba por el término de tres años, a un hombre acusado de lesiones dolosas leves agravadas en perjuicio de su pareja, luego de que la víctima estuviera de acuerdo dado que se trató de un hecho aislado y estaban conviviendo. A pedido de la Fiscalía, el juez le impuso al agresor la obligación de fijar residencia, concurrir al Programa Especializado en Violencia Masculina y “prohibir ofender a la víctima, lo cual incluye todo tipo de agresión: física, verbal y psicológica”.

Sin embargo, el 4 de octubre, la víctima denunció que el hombre llegó en estado de ebriedad a la vivienda que ocupaban y que allí golpeó el televisor hasta que lo hizo estallar. Puesto en conocimiento del hecho violento, el juez Schelgel, a pedido del fiscal Yapur, solicitó la revocatoria de la probation y la elevación a juicio del sumario.

La decisión fue apelada por la defensa, sobre el argumento de que “el fiscal hace un análisis del nuevo hecho, teniendo una versión parcializada” de los hechos, y que no le correspondía al juez correccional, sino al juez de ejecución penal, revocar el beneficio concedido.

Por su parte, los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Mariano González Palazzo y Alberto Seijas confirmaron la revocatoria del beneficio y consideraron “adecuada la decisión del juez pues, de acuerdo a lo manifestado por la víctima, se advierte que la discusión en elevado tono suscitada con que fuera su pareja en el domicilio que comparten, las frases emitidas y la acción de golpear el televisor familiar, más allá de que dichos sucesos constituyan o no un delito (…) desde la perspectiva de la regla de conducta impuesta, traducen su vulneración al representar, sin dudas, una ofensa hacia la persona” de la víctima.

La defensa recurrió el decisorio del Tribunal, ante la Cámara Nacional de Casación Penal, alegando que el juez de grado que revocó la probation resultaba incompetente para hacerlo, puesto que debía ser el juez de Ejecución Penal quien dispusiera la revocatoria. También argumentó que se violó el derecho de defensa de su asistido, al tomar por cierto los dichos de la víctima.

En su voto, al que adhiere su colega Días, el juez Bruzzone sostuvo que el juez de primera instancia era competente para revocar el beneficio ya que “el Juzgado Correccional N°14, al momento de la denuncia formulada, todavía no había practicado la comunicación pertinente de la concesión del instituto al juzgado de ejecución, de acuerdo a lo que prescribe el código de forma. De ello se traduce que el a quo mantenía incolumne su competencia de modo que el ‘control de las instrucciones e imposiciones establecidas’ –art. 515 CPPN- se encontraba bajo su órbita exclusiva”.

Asimismo, el camarista cita a Bovino en cuanto manifiesta que “’el tribunal de ejecución sólo podrá revocar la suspensión si se demuestra, si no la certeza, la gran probabilidad de la ocurrencia efectiva del incumplimiento injustificado atribuido, la procedencia legal de la revocación y, además, la exigente necesidad de continuar con la persecución penal en el caso concreto’ circunstancias todas que se verifican en las presentes actuaciones”. Agrega además “que el derecho de defensa del imputado se ha mantenido indemne, toda vez que el a quo, en cumplimiento de la ley procesal, a llevado a cabo, previo a la revocación del instituto, la audiencia regulada por el art. 515 CPPN”.

Por su parte, el juez García comparte los argumentos de su colega, pero señala “que la defensa no demuestra cual sería la sustancia del gravamen actual que le acarrea el hecho de que la revocación por incumplimiento de una de las instrucciones haya sido dictada por el juez en lo correccional, salvo que el gravamen consista en la conjetura de que un juez de ejecución habría eventualmente decidido de modo distinto. En el fondo, lo que el recurrente está impugnando es una decisión sobre la competencia del juez que ha dispuesto la revocación, y las cuestiones de tal naturaleza no son susceptibles de revisión por el recurso de casación”.

Respecto a las normas de conducta que fueran impuestas, García sostuvo que estas fueron acogidas por el imputado y su defensa, y “que el imputado debía abstener de cualquier conducta que implicase para la presunta víctima algún tipo de ofensa, incluyendo ‘todo tipo de agresión física, verbal o psicológica’ aunque no constituya un delito, ni sea perseguida como tal” y argumenta que se trató “de una medida preventiva y de protección a la presunta víctima, impuesta en atención a la naturaleza del hecho objeto del proceso en el que se suspendió el tramite a prueba”.