19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Casación confirmó las condenas a dos hombres que simulaban ser inspectores del sindicato de la carne
La sentencia había sido dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°13 y fue recurrida por el fiscal general y la defensa de los imputados. Los hombres simularon ser inspectores del sindicato para exigir dinero a tres comerciantes.

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) confirmó las condenas del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°13 contra dos hombres que se hicieron pasar por inspectores del Sindicato de Personal de Frigoríficos de Carnes, a fin de obtener dinero en perjuicio de tres comerciantes. En la audiencia intervino el fiscal Carlos Hernán García del Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal ante la CNCCC.

En diciembre de 2016 el TOC N°13 había condenado a Alberto Alfredo Apollonio, Cristián Gastón Morales y Abel Oscar De Olivera a las respectivas penas de un año y dos meses de prisión por el delito de estafa reiterada. De acuerdo con la sentencia, en octubre de 2015 los nombrados se presentaron como inspectores o miembros del Sindicato de La Carne en tres carnicerías de la ciudad de Buenos Aires y reclamaron a sus dueños dinero “en concepto de ayuda al gremio” o para evadir supuestas multas. El tribunal destacó que para una mayor cobertura, se desplazaban en una camioneta Volkswagen Amarok negra con la inscripción “Sindicato de la Carne - Alberto Apollonio - Delegado Zona Norte” y tenían papelería alusiva a sus supuestas funciones. También se hizo notar que Apollonio ofrecía “protección” dejando traslucir que pertenecía a la barra brava del Club Chacarita de fútbol.

El fallo fue recurrido por la defensa de Apollonio y de Morales y por el fiscal general que intervino en el juicio. Para la fiscalía correspondía calificar la conducta como extorsión, y no como estafa, e imponer a los acusados una pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas. Luego de la audiencia celebrada el pasado 4 de diciembre, la Sala I de la Cámara de Casación confirmó la sentencia impugnada.

El juez Jorge Luis Rimondi, a cuyo voto adhirieron sus colegas Patricia Llerena y Gustavo Bruzzone, entendió que la forma del relato de los encuentros por parte los damnificados había llevado a los jueces del TOC a escoger el delito de estafa y no de extorsión, por lo que correspondía mantener esa calificación, aunque sí coincidió con la posición del fiscal respecto de los hechos probados, al señalar que “más allá de la discusión de si Apollonio era empleado o no del sindicato” no se habían visto desvirtuadas las circunstancias acreditadas en la sentencia, ni se había logrado explicar “qué hacían Apollonio y sus consortes en una jurisdicción ajena y realizando funciones de inspección, habilitación y sanidad de las carnicerías que no le correspondían”. Agregó que tampoco se demostró que el pedido de bonos contribución fuera un medio normal de financiamiento de los sindicatos cuando la propia carta orgánica prohibía terminantemente toda solicitud de ayuda económica a los empleadores y dueños de las carnicerías.