28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervino el Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional
Casación confirmó una condena a 8 años de prisión por el abuso sexual intrafamiliar de una niña
La sentencia había sido dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°29. Los hechos fueron perpetrados por la pareja de la abuela de la víctima, cuando tenía entre 5 y 10 años de edad.

En línea con la posición del Ministerio Público Fiscal, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) confirmó la condena a ocho años de prisión impuesta a un hombre que abusó de la nieta de su pareja, cuando ésta tenía entre 5 y 10 años de edad. En la audiencia intervino el fiscal Leonardo Filippini, del Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal ante la CNCCC.

En el debate oral, el fiscal general Horacio Fornaciari había acusado al imputado por haber abusado de la chica aprovechándose de la relación de pareja que tenía con la abuela de la víctima, y los tramos de convivencia que gracias a ello tenía con la niña. En diversas oportunidades durante esos años, el acusado tocó los genitales de la víctima y realizó distintos actos de neto contenido sexual.

En virtud de ello, el Tribunal Oral en lo Criminal N°29 condenó al imputado a la pena de ocho años de prisión como autor del delito de abuso sexual agravado por la edad de la víctima y por el aprovechamiento de la situación de convivencia. La sentencia fue recurrida por la defensa del imputado, quien cuestionó la valoración de la prueba y denunció la violación del principio de congruencia, pues a su juicio, el fiscal había calificado jurídicamente la conducta del imputado como corrupción de menores al momento del alegato.

En el trámite del recurso intervino el Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. En la audiencia, el fiscal Leonardo Filippini señaló que la condena no resultaba arbitraria, ni alejada de los hechos debidamente imputados.

En consonancia con el pedido de la fiscalía, la Sala II de la CNCCC –integrada por Horacio Días, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin- rechazó el recurso de la defensa y confirmó la sentencia condenatoria. En tal sentido, los camaristas sostuvieron que no se había violado el principio de congruencia pues “…el tribunal puede al sentenciar receptar la subsunción jurídica propuesta por la acusación o propiciar una diversa por aplicación del principio iura novit curia (art.401, CPPN)” sin que “la defensa pueda agraviarse cuando el tribunal califica los mismos hechos de diferente modo que el fiscal, siempre que no constituya una subsunción sorpresiva que impida a la defensa la contra-argumentación”.

También coincidieron en que los jueces del Tribunal Oral habían fallado sobre la base de un razonamiento lógico y concatenado, teniendo en cuenta los elementos de convicción del debate, entre los que se incluían la declaración de la niña en Cámara Gesell, las declaraciones de sus padres, su madrastra, y de especialistas en psiquiatría, psicología y ginecología del Cuerpo Médico Forense.