25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con el dictamen del fiscal Javier De Luca
Casación confirmó la desestimación de la denuncia de un abogado por calumnias e injurias contra dos fiscales
Así lo resolvió la Sala III. El recurso había sido interpuesto por el abogado Pedro Atilio Velázquez Ibarra, contra la resolución que desestimó su denuncia contra los fiscales por afirmaciones realizadas por estos durante una audiencia preliminar, que fueron reproducidos en una nota periodística.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por el abogado Pedro Atilio Velázquez Ibarra contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que confirmó la desestimación de la denuncia por calumnias e injurias que había entablado contra los fiscales Luis Benítez y Carlos Amad.

El caso tuvo inicio cuando Velázquez Ibarra denunció por calumnias e injurias a Amad y Benítez –titulares de la Fiscalías Generales de Salta y Formosa, respectivamente- por los dichos que estos vertieran en una audiencia preliminar, en el marco de un juicio por delitos de lesa humanidad seguido contra el ex comandante de la Gendarmería Nacional Horacio Rafael Domato, y que fueran reproducidos en una nota periodística.

En dicha oportunidad, los representantes del Ministerio Público Fiscal señalaron que el abogado, quien se había ofrecido como testigo a favor de Domato, tenía un interés particular en la forma en la que se resolviera la causa a favor del imputado, por lo que le requerían al Tribunal que “al momento de examinar y evaluar la veracidad del testimonio de Velázquez Ibarra, respecto a los hechos que interesa acreditar, se basen en la sana crítica racional necesaria para fundamentar la sentencia que recaiga en el proceso”.

La Cámara de Casación indicó que las afirmaciones de los fiscales "fueron efectuadas dentro del marco del ejercicio de sus funciones y como tales, refieren a sucesos de interés público expresamente excluidos por el tipo penal que se les pretende endilgar".

Por ello, Velázquez Ibarra realizó una presentación contra los fiscales Amad y Benítez por calumnias e injurias, al considerar que habían proferido expresiones lesivas del honor relacionadas con su actuación en el proceso penal. Sin embargo, el 10 de agosto de 2016, el titular del Juzgado Federal N°2 de Formosa resolvió desestimar la presentación del abogado. Tal decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, lo que motivó el recurso de casación.

A su turno, el responsable de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, sostuvo que debía rechazarse el recurso de Velázquez Ibarra dado que las expresiones imputadas a sus colegas Amad y Benítez estaban excluidas de los delitos contra el honor.

Al resolver la cuestión, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por Juan Carlos Gemignani e integrada por Eduardo Riggi y Ángela Ledesma, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por Velázquez Ibarra.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Gemignani sostuvo que “la parte no ha logrado desvirtuar ni conmover los sólidos fundamentos del resolutorio apelado, como así tampoco se visualiza fundamentación aparente, toda vez que la decisión impugnada ha sido sustentada razonablemente y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”.

En tal sentido consideró que “las expresiones de los representantes del Ministerio Público Fiscal, descriptas en la nota periodística sobre la cual se sustenta la presentación de la parte, fueron efectuadas dentro del marco del ejercicio de sus funciones y como tales, refieren a sucesos de interés público expresamente excluidos por el tipo penal que se les pretende endilgar, elementos puntuales que permiten, con el grado de certeza requerido, descartar la pretendida comisión de delito alguno en este caso concreto y, por ende, dan cuenta de que las resoluciones discriminantes dictadas en concordancia lucen ajustadas a derecho”.

Por su parte, la camarista Ledesma –al igual que lo hiciera el juez Riggi- postuló la inadmisibilidad del recurso, sobre el argumento de que “la vía deducida no puede prosperar, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes del decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir”.

Para finalizar, la magistrada -con relación a Velázquez Ibarra- manifestó que “se advierte de la lectura del presente que se han insertado frases que no guardan el estilo requerido en un escrito judicial, por lo que corresponde hacerle saber al recurrente que en lo sucesivo deberá cuidar sus expresiones para evitar el desglose de las actuaciones”.