En línea con el dictamen del titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, el juez de la Sala III de ese Tribunal, Juan Carlos Gemignani, declaró que la justicia federal debía resolver una causa seguida a integrantes de distintas fuerzas de seguridad que incumplieron una orden dictada por un juez en lo penal económico. La decisión se dio en el marco de un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°9 y el Tribunal Oral en lo Penal Económico (TOPE) N°3.
El caso
Tres oficiales fueron imputados por haber desobedecido, en más de una oportunidad, la orden del Juzgado Nacional en lo Penal Económico, de mantener incomunicado a un detenido en una causa que tramitaba ante esa dependencia.
Oportunamente, los tres hombres fueron procesados por encubrimiento de contrabando, y por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, previstos en los artículos 874 del Código Aduanero y 248 del Código Penal.
Sin embargo, en junio de 2025, la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico determinó -al revisar el procesamiento- que no existían pruebas que sustentar el delito aduanero. En virtud de ello, la fiscalía interviniente solicitó la elevación a juicio de las actuaciones únicamente por el abuso de autoridad y la violación de deberes.
El Tribunal Oral en lo Penal Económico (TOPE) N°3 le corrió vista al fiscal de la instancia, quien dictaminó que debía remitirse la causa a la justicia federal para que interviniese, en virtud del carácter federal del delito investigado, que excedía la competencia del fuero.
Así, tras ser sorteado, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°9 rechazó la competencia atribuida para intervenir en la presente causa. En tal sentido, sostuvo que, si bien la Sala “A” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico había descartado el encubrimiento de contrabando, dicha resolución se había fundado en la ausencia de elementos de prueba hasta ese momento del proceso. Así, consideró que la definitiva calificación legal de los hechos solo podrá dirimirse luego de la etapa de debate y que debía ser el Tribunal Oral en lo Penal Económico el que lo hiciera, dado que tenía el ámbito judicial de mayor competencia.
A su turno, el TOPE N°3 insistió en su postura. Agregó que la calificación legal escogida en el requerimiento de elevación a juicio es la base para determinar la competencia material de las actuaciones, razón por la cual no correspondía que ella fuera analizada a partir de un eventual cambio de calificación.
La opinión de la fiscalía general
En su dictamen, el fiscal general De Luca consideró que debía ser la justicia federal la que resolviese la cuestión, “en tanto solo se persiguen delitos cometidos por funcionarios federales en ejercicio de sus tareas”. Además, entendió que “por cuestiones de celeridad y economía procesal” el juzgamiento debía “hacerlo el juez federal en instancia única, en ejercicio de su competencia correccional”.
“Si bien he sostenido en otras oportunidades que, a raíz de las reformas del introducidas al CPPN por las leyes 27.307 (Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico) y 27.308 (Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal), habría desaparecido la figura del juez correccional para juzgar delitos reprimidos con pena de prisión de hasta 3 años, esto no fue ratificado por la Cámara Federal de Casación Penal. Sino que, por el contrario, en aquellas oportunidades los camaristas afirmaron que en el fuero federal los juzgados nacionales en lo criminal y correccional federal conservaron dicha competencia”, señaló el representante del Ministerio Público Fiscal.
La decisión de la Sala III
Al resolver la cuestión, el juez Gemignani coincidió con la postura del fiscal general De Luca y consideró que correspondía declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº9, para intervenir en la citada causa.