29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen del fiscal general Javier De Luca
Casación estableció que la fecha para determinar el régimen penal aplicable es la del momento de la comisión de los hechos
La sala II anuló una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes donde se había denegado la aplicación del Régimen Penal Juvenil en un caso donde el imputado era menor de edad cuando cometió el delito, pero era mayor cuando se le recibió su declaración indagatoria.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, anuló una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que había denegado la aplicación del Régimen Penal Juvenil en un caso donde el imputado era menor de edad al momento de los hechos, pero había cumplido la mayoría de edad cuando se le recibió su declaración indagatoria. Casación coincidió así con los argumentos contenidos en el dictamen de la Fiscalía N°4, a cargo del fiscal Javier De Luca.

El caso

En el marco de una investigación por narcotráfico, el Juzgado Federal de Goya -provincia de Corrientes- procesó a un joven como coautor del delito de "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes".

Oportunamente, su defensa solicitó su excarcelación dado que, al momento del inicio de la investigación, era menor de edad, por lo que debían regir los principios del Derecho Penal Juvenil. También destacó que el imputado tenía una hija de 4 años, que contaba con arraigo acreditado en la ciudad de Goya, que era una persona en una situación de extrema pobreza y que se encontraba detenido a casi 800 kilómetros de su grupo familiar, lo que le impedía recibir visitas. Además, pidió que se considerara la aplicación de las medidas de coerción previstas en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.

El 28 de junio pasado, el juez rechazó la presentación, por lo que la defensa apeló la decisión, a la que se opuso el fiscal ante dicha instancia. Al resolver la cuestión, en septiembre pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la decisión del Juzgado. En tal sentido, se remitió al tratamiento de un planteo anterior y señaló que, si bien en esa oportunidad se había recomendado al juez que evaluara la aplicación del Régimen Penal Juvenil a situaciones similares, en este caso el imputado ya había cumplido la mayoría de edad al momento de ser indagado. Por ese motivo, "no se observaba de qué manera incidiría la aplicación del régimen legal de menores en esta etapa procesal, dado que ya estaba firme su situación legal" y que "tales extremos habían sido considerados por el juez de grado y que su decisión tenía motivación suficiente”. La Cámara también rechazó el pedido de morigeración de la prisión preventiva, al considerar que se mantenían los riesgos procesales.

Ante ello, la defensa presentó un recurso de casación al entender que la decisión era arbitraria y que efectuaba una errónea interpretación del derecho vigente. Agregó que “se soslayó la condición de menor de edad que tenía el imputado al momento del hecho con la consecuente aplicación del régimen penal juvenil",.

La defensa concluyó que la Cámara valoró la naturaleza del hecho imputado como único parámetro para mantener la prisión preventiva del joven y que no consideró que contaba con arraigo, que no tenía antecedentes penales y que, si bien se lo señaló como parte de la organización dedicada al comercio de drogas, era un eslabón menor. También, destacó que otros imputados en el caso gozaban de prisión domiciliaria y que la investigación estaba agotada y no había medidas pendientes por realizar.

El dictamen del fiscal general

El 11 de diciembre pasado, el fiscal general De Luca consideró que debía admitirse el recurso de la defensa, revocar la decisión de la Cámara correntina y remitir las actuaciones a su origen para que se dictare una nueva resolución, sin que ello implicara expedirse sobre la cuestión de la libertad del joven.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que la decisión de la Cámara era “autocontradictoria en sus fundamentos por cuanto recomienda que en casos como el presente se aplique el régimen penal de minoridad, pero advierte que ello no tendría incidencia respecto de la situación” del joven.

Agregó que no se discutía que el joven era menor de edad al inicio de la investigación y que “podría eventualmente corresponderle una pena reducida en los términos del artículo 4, apartado 3° de la ley 22.278, lo cual no fue atendido en la resolución en crisis y podría resultar apto para resolver el caso de un modo distinto”.

Por otra parte, destacó que “la gravedad de los hechos y la consiguiente pena en expectativa no es un parámetro suficiente para denegar la excarcelación, porque de considerarlo así, la prisión preventiva sería una forma de ejecución anticipada de la pena de prisión, que no puede aplicarse a quien todavía no fue juzgado y condenado”. En ese orden de ideas, indicó que “la prisión preventiva es la última de las medidas de coerción a considerar para asegurar el desarrollo del proceso y el cumplimiento de sus objetivos y debe fundarse en la existencia de riesgos procesales (artículo 319 Código Procesal Penal de la Nación)”.

Indicó que la Cámara tampoco explicó cómo el imputado intentaría “eludir la acción de la justicia y/o entorpecer la marcha del proceso que se sigue en su contra”, ni se expresó respecto al planteo de la defensa de aplicar las medidas de coerción, menos restrictivas de la libertad, previstas en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.

La resolución de la Sala II

Los camaristas Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci coincidieron con lo planteado por el fiscal De Luca, hicieron lugar al recurso de la defensa, anularon la decisión recurrida y reenviaron las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, la jueza Ledesma indicó que el Tribunal no se expidió sobre ninguno de los agravios formulados por la defensa. Así, con relación a la aplicación del Régimen Penal Juvenil, la Cámara sólo se limitó a señalar que el joven tenía 19 años cuando fue indagado.

“Corresponde resaltar que la fecha para determinar el régimen aplicable es el momento de comisión de los hechos y no la oportunidad en la cual se llevó a cabo la indagatoria”, destacó Ledesma y agregó que “si el imputado al momento de los hechos era menor de edad la imposición de la prisión preventiva debe ser analizada a la luz de los principios que rigen el derecho penal juvenil que establecen que la medida cautelar debe operar como última ratio, de manera subsidiaria y siempre atendiendo al interés superior del niño cuando se trata del juzgamiento de menores”.

Advirtió entonces que “el tribunal basó su denegatoria en la gravedad del delito y la pena en expectativa, circunstancias estas que no se vinculan con el examen de los riesgos procesales; más no analizó las condiciones personales del imputado expresamente alegadas por la defensa”, en relación a su situación de vulnerabilidad, la carencia de antecedentes penales previos, que era padre de una niña y que estaba detenido en un establecimiento lejano a Goya, donde tenía probado arraigo.

Finalmente, señaló que la Cámara de Apelaciones tampoco analizó la aplicación de medidas cautelares menos graves, “dado el carácter excepcional con el cual se debe aplicar la prisión preventiva, afín a los principios constitucionales de excepcionalidad, última subsidiariedad, ratio, necesidad, gradualidad y proporcionalidad, y conforme lo previsto en los arts. 210, 221 incisos “a” y “c” y 222 del Código Procesal Penal Federal”.

“Los jueces realizaron un examen parcializado de la cuestión al omitir analizar en profundidad los motivos y argumentos expuestos en torno del tema central de la controversia” por lo que “la decisión luce arbitraria y, por tanto, corresponde invalidarla, sin que lo expuesto implique emitir opinión sobre la cuestión de fondo debatida”, concluyó la magistrada.