25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La representación del MPF en el juicio y la etapa recursiva estuvo a cargo del fiscal general Miguel Palazzani
Casación Federal anuló un fallo que consideró al “copeo” en un prostíbulo como un contrato entre particulares
La sentencia había sido dictada por el TOF de Neuquén y recurrida por el Ministerio Público Fiscal, que la cuestionó por su arbitrariedad y falta de valoración sobre la vulnerabilidad y explotación de las víctimas, entre otros aspectos.

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso interpuesto por el fiscal general Miguel Palazzani y anuló una sentencia que absolvió a un hombre que había sido juzgado por el delito de explotación económica de la prostitución ajena, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. El fallo absolutorio había sido dictado en febrero de este año por el Tribunal Oral Federal de Neuquén -conformado unipersonalmente-, y fue recurrido por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Se trata de un hombre que había llegado al debate oral por su presunta participación secundaria en los hechos. Los coimputados Raúl Castillo Villablanca y Manuel Escobar fueron juzgados y condenados anteriormente por el mismo tribunal, pero con distinta conformación, tras ser encontrados como regenteador y partícipe en el funcionamiento del prostíbulo “Anfitrión”. El juicio en torno al tercer acusado se realizó con posterioridad porque debió dictarse, durante la etapa de instrucción, una orden de captura para que comparezca a prestar declaración indagatoria luego de ser citado en dos oportunidades. De esa manera, ya estaba acreditada la existencia y operatividad del lugar hasta abril de 2013, cuando fue allanado.

“J.D.B era la persona de máxima confianza de CASTILLO VILLABLANCA, por esa razón, se encontraba detrás de la barra, controlaba las copas, los pases, repartía el dinero, controlaba las salidas de las mujeres víctimas y al final de la jornada era quien pagaba los distintos porcentajes de las actividades de cada noche”, había resaltado el MPF. No obstante, el juez del TOF neuquino Alejandro Cabral dispuso la absolución del imputado

Trabajo sexual vs. explotación sexual

El fiscal general Palazzani interpuso recurso de casación contra la sentencia. Allí consideró que la decisión cuestionada “contiene autocontradicciones, vicios lógicos de razonamiento, inatinencias, omisión de valoración de prueba dirimente y confusión en el objeto de lo que se trae a decidir”.

“La explotación económica consistía en obtener una ganancia de dinero por cada ‘copeo’ dentro del denominado local comercial ‘Anfitrión’ y por cada encuentro sexual que realizaban las mujeres nombradas en otros locales de la zona, previo a acordar cada encuentro en el local indicado”, describió el fiscal. Y aseveró que se trataba de una “actividad de explotación sexual, ya que el varón prostituyente abona una suma de dinero -presuntamente por una bebida alcohólica pero en realidad es por esa compañía femenina- que no es percibido totalmente por la mujer sino que un porcentaje corresponde al dueño/encargado del lugar recibiendo de esa manera una ganancia por la actividad que lleva a cabo la mujer ofreciendo su propio cuerpo. La actividad de copeo entonces integra el circuito comercial económico de explotación, podríamos decir que es esencial y constitutivo del mismo”.

Para el MPF, el fallo terminaba "legitimando el proxenetismo"

“El ofrecimiento de copas es un medio de incitar el intercambio de relaciones sexuales por dinero -continuó Palazzani. Es un hecho notorio y de honda inserción en nuestra cultura actual (que se va deconstruyendo lentamente) que la dinámica del copeo en estos locales nocturnos apunta a la inmediata posterior prestación de servicios sexuales con las ‘alternadoras’”. Por el contrario, reparó en que la sentencia absolutoria sostuvo que el “copeo en el contexto del prostíbulo es un contrato entre privados ejercido de manera libre y consensuada.

En el recurso también se indicó que el juez incurría “en desatino al determinar en este caso no solo que no había explotación sexual, sino al afirmar –sin que siquiera lo dijeran las propias mujeres víctimas- que se trataba de un caso con trabajadoras sexuales”. La fiscalía precisó que no estaba “en contra de aquellas mujeres que se identifican como tales en un plano de autonomía y sin injerencia de terceras personas. Sin embargo, en esta causa, no aparece ningún elemento o indicador que nos indique una autopercepción sobre tal situación. Ello tampoco fue esbozado ni quiera desde un planteo defensista”. Por el contrario, estimó que tal definición -de trabajadoras sexuales- “se debió sólo a la desacertada mirada que el sentenciante pretendió exponer en la sentencia. Por si no resultara suficiente, el Juez continuó su análisis expresando que si el trabajo sexual se ejercía en exceso entonces se podría estar frente a un caso de explotación laboral. Que este Ministerio Público consienta dichas afirmaciones podría conducir a que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional”, advirtió.

Entre otros aspectos, también expresó el MPF que el magistrado insinuó la inconstitucionalidad del tipo penal en cuestión, pero no la declaró. Por “la forma en que se construye argumentalmente el decisorio termina legitimando el proxenetismo”, se había consignado en el recurso de casación.

La fiscalía general recordó que "la dinámica del copeo en estos locales nocturnos apunta a la inmediata posterior prestación de servicios sexuales", y que se va deconstruyendo lentamente

La decisión de Casación Federal

A su turno, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo- hizo lugar al recurso interpuesto por el MPF y anuló la absolución. En consecuencia, reenvió las actuaciones al Tribunal Oral Federal para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Los miembros del Máximo Tribunal penal coincidieron en que la sentencia fue arbitraria por sus déficits de fundamentación, que obstaron a su consideración como acto jurisdiccional válido. Así, le dieron la razón a la fiscalía general cuando señaló que el TOF ubicó “en un mismo plano la calidad de las damnificadas por el delito investigado, con la del posible sujeto activo, en calidad de partícipe”, es decir del acusado.

“El argumento aludido por el a quo [el tribunal de juicio] de que trabajo sexual propio queda a resguardo constitucional por aplicación de la autonomía de la voluntad -con invocación al art. 19 de la Constitución Nacional- y que por ello correspondía absolver al acusado, evidencia la falta de fundamentación del fallo recurrido”, ejemplificó la Sala IV.

Tras citar una disquisición de Cabral en la que “cotejó la situación de las mujeres víctimas en autos, con empleadas domésticas que ‘limpian la mugre ajena por dos pesos” y que ‘hace[n] los trabajos más denigrantes, por una suma muy inferior a la que cobra la persona que realiza un servicio sexual’”, añadieron que “la explicación del sentenciante sobre que el trabajo sexual es lícito y que por ello también lo sería en este caso el beneficio económico precisado en la pieza acusatoria, resulta carente de sustento e inconducente” para la resolución del caso.