08 de febrero de 2026
08 de febrero de 2026 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de las fiscales María Luz Castany y María Luisa Piqué
Casación hizo lugar a un recurso del MPF y condenó a un hombre por haber abusado de la hija de su pareja
“Tomar como posible que una niña de catorce años, que recién terminaba la escuela primaria, mantuviera una relación sentimental, en forma voluntaria y consentida, con un hombre que la cuadruplicaba en edad y convivía con ella –y que fruto de ello nacieran dos niños–, constituye una postura ilógica y forzada”, sostuvo el fallo que anuló la absolución. En el juicio, el imputado había sido absuelto por duda. La víctima quedó embarazada en dos ocasiones.

La sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal condenó a un hombre por considerarlo responsable del abuso sexual de la hija de su pareja, que al momento del primero de los episodios tenía 14 años mientras que el agresor tenía 44. Como consecuencia de los abusos, la adolescente quedó embarazada en dos ocasiones. La condena había sido solicitada por la fiscal María Luz Castany y reclamada en un recurso firmado junto con la fiscal María Luisa Piqué.

Por mayoría, se decidió condenar al hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido en perjuicio de un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia, reiterado en dos oportunidades.

Además, los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite ordenaron que se remita la causa para que se designe un nuevo tribunal que se encargue de fijar el monto de la pena. En ese sentido, dispusieron que una vez que quede firme el procesamiento, se proceda a extraer el perfil genético del implicado para que sea incorporado al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual. En minoría quedó la postura del juez Daniel Morín que, si bien consideró que la sentencia había sido arbitraria, debía realizarse un nuevo juicio.

El caso y la postura del MPF

En agosto de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17 absolvió al hombre por el beneficio de la duda. Si bien aseguró que las relaciones sexuales existieron y que se probó mediante una prueba de ADN que ambos niños de la víctima eran hijos del hombre, para los jueces Juan Facundo Giudice Bravo, Pablo Daniel Vega y Ana Silvia Guzzardi eso no significó que los episodios -ocurridos entre 2010 y 2011 en el barrio porteño de Caballito- se cometieron sin el consentimiento de la víctima.

Los magistrados sostuvieron que, si bien el relato de la joven exhibió “coherencia y seguridad”, tuvo “inconsistencias” al confrontarlo con otras evidencias de la causa.

Contra esa decisión, las fiscales Castany y Piqué presentaron un recurso donde consideraron que se valoró de manera arbitraria la prueba y que, al tratarse de un caso de violencia sexual contra una niña, el Estado tiene un deber de debida diligencia reforzada, de protección especial y de no revictimización.

“Podría decirse que la falta de análisis de la ausencia de consentimiento en el marco de una relación sexual llevó al Tribunal a naturalizar y afirmar la posibilidad de una relación sexual consentida entre un adulto de 44 años y una niña de 14 años o, al revés, la sesgada y fragmentada valoración de la prueba llevaron al Tribunal afirmar que la violación no pudo ser acreditada porque la niña estaba en condiciones de consentir libremente esas relaciones sexuales”, resaltaron en el recurso. “En cualquier caso, estamos frente a una decisión errónea y arbitraria, basada en fundamentos basados en estereotipos, sesgados y errados”, puntualizaron.

En ese sentido, marcaron que los abusos sexuales fueron cometidos en un marco de convivencia, ya que el hombre era pareja de la madre de la víctima y que se dio en un contexto de vulnerabilidades por su edad, su estrato social y sus carencias afectivas.

“Realizó deducciones para dudar sobre la ocurrencia de las violaciones, dejando entrever una mirada estereotipada sobre la conducta de una mujer víctima de un delito contra la integridad sexual que se encuentra lejos de responder a las pautas normativas para la valoración de la prueba en casos de violencia contra la mujer”, consideró el juez Jantus.

Para el MPF, el Tribunal, en lugar de analizar el caso y el testimonio de la joven, “se concentró en supuestas inconsistencias no esenciales e intrascendentes sobre cuestiones periféricas” y que realizó deducciones basadas en estereotipos: “Lo que se espera de una ‘buena víctima’ o ‘buena madre’”.

Todo ello fue utilizado “para desacreditar el testimonio de una niña que a sus 14 años quedó embarazada de un hombre de 44 años con el que convivía y que a su vez tenía una relación sentimental con la mamá de la propia niña”.

Las fiscales marcaron que la declaración de la chica “fue clara, sin fisuras, coherente, firme, y se mantuvo incólume a lo largo de los años”. Allí contó que fue forzada a mantener relaciones y describió “un contexto de absoluta asimetría de poder”.

“A partir de una escucha inadecuada del relato de la víctima, un análisis parcializado de los restantes elementos de prueba y partiendo de concepciones estereotipadas, descalificó la prueba de cargo sobre la base de cuestiones periféricas ajenas a lo que había que analizar: la ausencia de consentimiento”, establecieron en el recurso.

En ese sentido, consideraron que los magistrados juzgaron la conducta de la chica y le reprocharon la demora en denunciar en lugar de juzgar a quién llegó acusado del abuso sexual. “Las conclusiones del Tribunal por la demora en denunciar desconocen que las violencias que se desarrollan en el espacio vincular con agresores cercanos o significativos para las víctimas, están configuradas por una dinámica que se produce de forma crónica y repetida, sostenida a lo largo del tiempo. Ello puede impedir o retrasar la develación de los hechos debido a que el agresor despliega diversas estrategias coercitivas de amenazas y violencia psicológica o física sobre la víctima, con el fin de manipular la confianza y la dependencia mediante el ejercicio de su rol, lo cual se ve exacerbado cuando el abuso es contra niñas, niños o adolescentes”, recalcaron

“En particular, en casos de abusos sexuales cometidos contra niñas y niños, muchas veces, se advierten obstáculos en las vías de acceso a la justicia, especialmente en aquellos casos de abusos intrafamiliares o de personas cercanas -como este, en el que se trataba de la pareja de la madre de la niña-, donde la formalización de la denuncia depende de las personas adultas que se encuentran en el entorno cercano del agresor y, por este motivo, no la formulan nunca o la difieren por años”, agregaron.

Las fiscales Castany y Pique resaltaron que la ausencia de consentimiento en personas mayores de 13 años, se debe probar en relación con el contexto en que sucedieron los hechos y no puede inferirse del silencio de la víctima, de su falta de resistencia ni de su palabra o conducta, si se produjo en un entorno coercitivo.

Concluyeron que el Tribunal desconoció convenciones y estándares de la jurisprudencia nacional e internacional de protección de mujeres y niñas y desoyó el testimonio de la joven. Por todo ello, solicitaron que Casación lo condene por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido en perjuicio de una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia reiterado en dos oportunidades”.

“Podría decirse que la falta de análisis de la ausencia de consentimiento en el marco de una relación sexual llevó al Tribunal a naturalizar y afirmar la posibilidad de una relación sexual consentida entre un adulto de 44 años y una niña de 14 años o, al revés, la sesgada y fragmentada valoración de la prueba llevaron al Tribunal afirmar que la violación no pudo ser acreditada porque la niña estaba en condiciones de consentir libremente esas relaciones sexuales”, resaltaron las fiscales en el recurso.

La decisión de Casación

En su voto, el juez Morin consideró que las apreciaciones que realizó el tribunal “se sustentaron en afirmaciones que resultan contradictorias con pasajes de la propia sentencia, arbitrarias e ilógicas, en la medida en que siquiera se condicen con los hechos que el propio tribunal tuvo por probados”.

“Tomar como posible que una niña de catorce años, que recién terminaba la escuela primaria, mantuviera una relación sentimental, en forma voluntaria y consentida, con un hombre que la cuadruplicaba en edad y convivía con ella –y que fruto de ello nacieran dos niños–, constituye una postura ilógica y forzada que no se corresponde con las propias constancias de la causa”, aseguró.

Sostuvo el camarista Jantus en su voto (al que adhirió el juez Huarte Petite) que el tribunal fue el que consideró como coherente el testimonio de la joven pero que “le restó peso probatorio en atención a inconsistencias periféricas de su relato sobre cuestiones que no hacían al núcleo del análisis de la ausencia de consentimiento”.

“Realizó deducciones para dudar sobre la ocurrencia de las violaciones, dejando entrever una mirada estereotipada sobre la conducta de una mujer víctima de un delito contra la integridad sexual que se encuentra lejos de responder a las pautas normativas para la valoración de la prueba en casos de violencia contra la mujer”, consideró.

Al analizar el testimonio de la joven, explicó que fue “contundente, coherente y firme a lo largo de los años” y que el tribunal valoró en forma sesgada y parcializada. “La joven le contó lo sucedido a su madre quien era la que debía denunciar lo sucedido; sin embargo, la progenitora naturalizó el hecho al sostener que el imputado ‘era indio’ y que por eso podía disponer de las mujeres que convivían con él”, puntualizó.

Para el magistrado Jantus, las agresiones contra la integridad sexual fueron cometidas “en el marco de una relación asimétrica de poder en el que el imputado se valió de la convivencia que mantenía con la madre de la damnificada y de que la tenía a su cuidado cuando la progenitora trabajaba durante toda la noche”.

Si bien la postura del juez Morín quedó en minoría, en su voto había remarcado que el pronunciamiento presentaba “falencias en la fundamentación de la duda razonable invocada”.

Valoró también el testimonio de la víctima y consideró que nada de lo que relató y en particular la ausencia de consentimiento que describió, fue tenido en cuenta por el Tribunal. “Se advierte que en su relato ha brindado información clara, precisa y detallada acerca de cómo eran los abusos y, en particular, el primero de ellos. Sin embargo, la valoración de sus dichos ha sido nula en la sentencia”, explicó.