26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la fiscal general ante los Tribunales Orales de Menores N°2, Susana Pernas
Casación hizo lugar a un recurso del MPF y revocó una probation otorgada por un tribunal a pesar de la oposición fiscal
La fiscalía se había opuesto a la concesión del instituto a un procesado por robo en grado de tentativa, dado que registraba una condena en suspenso. El tribunal revisor señaló que la negativa fundada del MPF es vinculante.

La sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional -integrada de manera unipersonal por el juez Jorge Luis Rimondi- hizo lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y revocó una resolución donde se había concedido una suspensión de juicio a prueba a pesar de la oposición de la fiscalía. En la causa, intervino la Fiscalía N° 2 ante los Tribunales Orales de Menores, a cargo de Susana Pernas.

El 14 de marzo de 2022, el Tribunal Oral de Menores N°2 -integrado de forma unipersonal- le otorgó la suspensión de juicio a prueba a un hombre imputado por el delito de robo en grado de tentativa. La magistrada había fijado para la probation un plazo de un año y había aceptado un ofrecimiento patrimonial de mil pesos, además de haberle impuesto distintas reglas de conducta.

Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación donde consideró que el tribunal había realizado una interpretación errónea para el caso. Explicó que, si bien la escala penal prevista para ese delito permitiría la aplicación del instituto, ya que una eventual condena podría ser considerada de cumplimiento condicional, no se había tomado en cuenta un antecedente del implicado. El 30 de agosto de 2021 el hombre había sido condenado a tres años de prisión en suspenso por el Tribunal Oral en lo Criminal N°9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

El Ministerio Público sostuvo que ese hecho impedía el dictado de una nueva condena en suspenso y que el caso debía ser analizado bajo las reglas del concurso de delitos. Sostuvo también que el monto resultante de la unificación de condenas (de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Código Penal) impediría la aplicación de una nueva condena condicional ya que se superaría el monto de tres años de prisión.

La fiscalía planteó también la desnaturalización de la intervención del Ministerio Público al conceder la probation sin el consentimiento exigido por la ley cuando su oposición se encontraba debida y razonablemente fundada.

La intervención de Casación

El juez Rimondi marcó que el imputado era una persona mayor de edad y recordó que que existía jurisprudencia de la Cámara donde se sostenía que la posición de la fiscalía era vinculante “siempre y cuando este supere el correspondiente control negativo de legalidad”. “En otras palabras, los jueces no pueden apartarse de la posición del Ministerio Público Fiscal, si ésta se presenta razonable y adecuada a los hechos de la causa y al derecho de aplicación al caso”, se señaló.

“Los argumentos brindados por la fiscal superan el control negativo de legalidad, y no habría motivo alguno para que el juzgador imponga su criterio por sobre el del acusador, que es, en definitiva, a quien le compete esa función”, explicó el magistrado en el fallo.

Consideró también que lo sostenido por la fiscalía no era irrazonable ya que el antecedente que registra el imputado “coincide con el tope máximo para admitir una ejecución en suspenso”, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 26 del Código Penal. “De tal modo y más allá de que este hecho es anterior, de lograr la fiscalía una nueva condena en autos, se encontraría facultada a requerir una pena mayor al mínimo legal, en consecuencia, ineludiblemente de efectivo cumplimiento”, explicó el juez.

“El dictamen fiscal no resulta de modo alguno infundado y por lo tanto, posee carácter vinculante para el a quo [en referencia al tribunal que adoptó la resolución impugnada]”, concluyó, y consideró que debía hacerse lugar al recurso presentado por el MPF.