26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional del MPF
Casación hizo lugar al recurso fiscal y anuló la sentencia que no tenía por probada la violencia en el abuso sexual
La sentencia había sido dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°23. El imputado había abusado sexualmente de dos hermanas que solía llevar al colegio. En relación con la mayor de ellas, que al momento de los hechos tenía 15 años, el tribunal calificó la conducta como estupro.

En línea con la posición del Ministerio Público Fiscal, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó parcialmente la condena en relación con el hecho que perjudicó a la menor de las dos hermanas (de 13 años de edad al momento de los hechos). Por otra parte, hizo lugar al recurso de casación del MPF, anuló parcialmente el debate y la sentencia, y reenvío a nuevo juicio por el hecho de la mayor de las dos víctimas. En la audiencia ante la Cámara de Casación intervino el fiscal Leonardo Filippini, del Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal ante la CNCCC.

En el debate oral, el fiscal general Fabián Céliz había acusado al imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de ambas hermanas. Sin embargo, el tribunal de juicio descartó la configuración de abuso con violencia, respecto del hecho del que fue víctima la niña de 15 años de edad y condenó por el delito de estupro. Ello, principalmente, en función de encontrar contradicciones en la declaración de la víctima, que a la vez había admitido que el imputado la había acompañado a hacer una ecografía y que resultaba difícil de explicar la cantidad de veces (10) que había sido abusada, sin haber podido resistir eficazmente. Además, varios testigos habían hablado de una relación entre el imputado y la niña. Destaca en la sentencia la cita de Ure: “no hay delito cuando el acto acaece merced a los esfuerzos del hombre, dirigidos a despertar el instinto y a vencer la oscilante resistencia, pues más que devastar una plaza sitiada, es apoderarse de una plaza rendida...”.

En su recurso, el MPF calificó de arbitrario el modo en el que el tribunal había valorado la prueba. En la misma línea se pronunció la CNCCC. El juez Luis García -en el voto que compartieron los jueces Horacio Días y Daniel Morin-, luego de hacer un análisis pormenorizado de los elementos de prueba y de las conclusiones a las que había llegado el tribunal de juicio, señaló que toda la decisión estaba teñida por la cita de Ure de 1952. En este punto, expuso que ninguna metáfora bélica era adecuada para explicar una relación sexual. En palabras textuales marcó: “En el trato sexual no hay una contraparte objeto de ‘conquista’, no hay una plaza a tomar ni una plaza a rendir, hay un fenómeno de interacción de personas libres de consentir, en el que las palabras no son equívocas: ‘no, es no’, nunca ‘sí’ ni ‘tal vez’.”

Siguió el análisis resaltando que el tribunal no se había tomado en serio su deber de oír a la niña, conforme las previsiones de la CDN, en tanto no había realizado un examen exhaustivo de la declaración y, en vez, se había limitado a afirmar supuestas contradicciones. Sobre la ausencia de resistencia eficaz valorada por el tribunal, García expuso que esta respondía al estereotipo machista según el cual si las mujeres no se resisten denodadamente quieren decir ‘sí’ o ‘tal vez’. A partir de este análisis y el haber marcado otros datos objetivos, que fueron ignorados por el tribunal, el juez concluyó que la crasa omisión de valoración configura un supuesto de arbitrariedad de la sentencia.