01 de mayo de 2024
01 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo unánime del máximo tribunal penal
Casación ordenó reabrir la investigación a un empresario por la estafa de IBM-Banelco
Se trata de Eduardo Novillo Estrada, a quien un tribunal oral había sobreseído. La Cámara de Casación hizo lugar a lo solicitado por la fiscalía y reconoció la complejidad y gravedad institucional de la causa. Se investigan operaciones espurias en el marco de un contrato entre el consorcio empresario y la DGI.

En febrero de este año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la ciudad de Buenos Aires había dictado el sobreseimiento de Eduardo Novillo Estrada, quien se encontraba acusado en la causa en la que se investiga la defraudación que hizo al Estado nacional la unión transitoria de empresas IBM-BANELCO.

Este consorcio había firmado con el ex titular de la entonces Dirección General Impositiva (DGI), Ricardo Cossio, un contrato para la puesta en marcha de los proyectos denominados Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Sijyp) y Sistema Integrado Tributario (Sitrib). La operación consistía en que la unión de empresas como IBM-Banelco, al momento de hacer efectivo el servicio, trasladaba entre los costos del negocio grandes sumas de dinero que, mediante operaciones espurias, beneficiaban a empresas vinculadas patrimonialmente con el ex funcionario.

Asimismo, las empresas recibían sumas millonarias por la compra de equipos, programas, infraestructura de apoyo e insumos de computación más la prestación de servicios informáticos por centenares de millones de pesos (equivalentes a dólares en aquella época). Y para todo eso, se había utilizado ilegalmente el mecanismo de la contratación directa, en vez de licitar públicamente la propuesta.

Luego del fallo del tribunal oral, la fiscal general Sabrina Namer junto a la Oficina Anticorrupción (OA), que actúa como querellante, apelaron la medida ante Casación. En esta instancia, la fiscal Irma García Netto acompañó el pedido de su par y del organismo estatal y solicitó a la Cámara que revirtiera el pronunciamiento.

En este sentido, los jueces de la Sala IV Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Gemignani dieron lugar al pedido y revocaron el sobreseimiento de Novillo Estrada. Para esto, señalaron que las representantes del Ministerio Público habían logrado rebatir los argumentos expresados por el tribunal oral.

De esta manera, el máximo tribunal penal reconoció que se había demostrado que los jueces habían incurrido en una errónea interpretación de la garantía de razonable de duración del proceso penal.

A partir de esto, el juez Borinsky consideró en su voto que tenía razón la representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto adujo que un análisis integral del derrotero que importó la investigación de los hechos desde el inicio de la causa, el estudio de cuantiosa documentación y la realización de diversos peritajes “mal pueden conducir a la conclusión de que el tiempo de duración del trámite de la presente causa pueda ser catalogado de irrazonable”.

Al respecto, destacó la especial complejidad del caso, “señalando que se tomaron 212 declaraciones testimoniales, 80 declaraciones indagatorias, se practicaron 16 allanamientos, 2 peritajes y un informe técnico realizado por el Banco Central de la República Argentina que insumió aproximadamente 1 año y 10 meses de tramitación”.

Por esto, concluyó que “la duración de la presente causa guarda razonable correspondencia con la considerable magnitud de la investigación que constituye su objeto”.

El juez Hornos, por su parte, además de compartir la decisión de Borinsky, señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había considerado que el concepto de plazo razonable al que se hace referencia en el artículo 8, inc. lº, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "debe medirse en relación a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso". Esa evaluación lo llevó a considerar que en el caso el plazo de juzgamiento era razonable.

Finalmente, el juez Gemignani, que también acompañó la decisión de sus colegas -lo que hizo que la revocación del sobreseimiento se diera por sentencia unánime-, añadió que no se podía soslayar que la investigación que se sigue contra Novillo Estrada versa sobre episodios de suma gravedad y trascendencia institucional.

Así, para este magistrado de casación la causa apunta directamente a la presunta comisión de maniobras defraudatorias en perjuicio del erario público en cuya ejecución habrían participado funcionarios estatales.

Ese escenario complejo, agregó Gemignani, “torna operativa -entre otros instrumentos internacionales- la Convención Interamericana contra la Corrupción, según prevé que los Estados Parte deben ‘promover y fortalecer el desarrollo [...] de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción’”.

Lo anterior, recordó el juez, implica que el Estado está comprometido a agotar todos los medios a su alcance para esclarecer si “un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier [llevó adelante un] acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero”.