La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación de la defensa de E.E.P, C.M y el representante de la firma Don Alberto SRL (A.D.S) contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que declaró la incompetencia y envió un caso a la justicia local de la provincia de Entre Ríos. El fallo fue en línea con lo dictaminado por el titular de la Fiscalía General N° 4 ante esa instancia, Javier De Luca.
La jueza Ana María Figueroa fue la primera en emitir su voto, y luego lo hicieron sus colegas Diego Barrotaveña y Daniel Petrone; el fallo fue por unanimidad. La jueza indicó la “extrema gravedad” de las irregularidades del trámite del expediente y de lo resuelto por la Cámara Federal correntina. En consecuencia se ordenó devolver las actuaciones a esa Cámara para que “inmediatamente” se resuelva sobre el fondo e instó a que dentro del plazo de 48 horas de recibidas se celebren las audiencias pertinentes.
El inicio de la causa
La causa se inició en 2018 a raíz de un control vehicular realizado por personal de Gendarmería Nacional del puesto control fijo “Pje. Cuay Grande”, en el KM 669 de la Ruta Nacional 14. En ese momento se requisó un vehículo conducido por E.E.P. Durante el procedimiento de rutina resultó que ni el auto ni el hombre poseían antecedentes restrictivos de la circulación. Continuó la requisa sin orden judicial y debajo de las alfombras se halló dinero en efectivo por un total de 722.556 pesos y 21 cheques de distintos montos que, sumados, alcanzaban un valor nominal de 760.006 pesos. Sin orden judicial se le pidieron explicaciones al conductor y éste exhibió una declaración jurada firmada por el socio gerente de la firma Don Alberto SRL, por la que se autorizaba el traslado de la suma de 480 mil pesos. Sin embargo, se secuestró el vehículo, el dinero, los cheques y la documentación vinculada a la sociedad.
Con ello se formó una causa contra el conductor E.E.P, el propietario del vehículo C.M y el responsable de la firma Don Alberto SRL, A.D.S, por la posible comisión de los delitos de evasión tributaria, negociación ilegal de cambio y lavado de activos de origen delictivo.
El Juzgado Federal de Paso de los Libres evaluó las pruebas reunidas y no detectó irregularidades fiscales en la mencionada firma. Agregó que E.E.P no registraba ingresos o egresos ante la Dirección Nacional de Migraciones ni operaciones de compra-venta de divisas. Así, el juzgado afirmó que no había pruebas que corroborasen la posible hipótesis de lavado de activos, ni de los delitos que fueron atribuidos a los tres imputados. En consecuencia dictó una falta de mérito, pero ordenó continuar la investigación sobre el motivo por el cual E.E.P transportaba esa suma de dinero que se utilizaría para hacer un pago a la empresa COTAPA SA, que se encontraba en concurso preventivo en Entre Ríos, para determinar si la maniobra respondía a algunos de los delitos previstos en los arts. 176 a 180 del Código Penal -pagos a acreedores por fuera del concurso de acreedores, etc.-.
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, sin resolver las apelaciones de la defensa, decidió enviar el expediente a la justicia local de Entre Ríos por incompetencia por la materia. Las defensas recurrieron en casación, pero las impugaciones les fueron denegadas. Ante ello, se presentaron en queja ante la Cámara Federal de Casación Penal, ocasión en la que intervino el fiscal general De Luca.
La opinión de la Fiscalía ante Casación
El Ministerio Público Fiscal solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación de la defensa. Entendió que existía un correcto planteo de la parte recurrente y que debía declararse la nulidad de la decisión por la que se había declarado la incompetencia de la justicia federal y remitido el expediente y sus causas conexas a la justicia provincial de Entre Ríos.
La Fiscalía explicó que el fondo de la cuestión no fue revisado. La Cámara Federal de Corrientes se limitó a declarar la incompetencia del fuero federal, en el marco de un recurso contra una resolución que no había hecho lugar a la restitución de los elementos secuestrados, sin resolver los recursos que se encontraban pendientes.
El fiscal recordó varios precedentes de la CSJN en los que se dispuso que si se encuentra pendiente de resolución una apelación corresponde, previamente a determinar la incompetencia, resolver el recurso.
De Luca recordó lo dicho en reiteradas oportunidades por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, acerca de que si se encuentra pendiente de resolución una apelación corresponde, con carácter previo a determinar la incompetencia, resolver el recurso deducido.
En cuanto al procedimiento de control vehicular, consideró que se trataba de un accionar policial de dudosa constitucionalidad por ser un registro sin orden judicial ni sospecha razonable de la comisión de un delito, se había concretado el secuestro de documentación y dinero y, de ahí, se había pasado a formular hipótesis sobre el origen y el destino del dinero.
La Fiscalía requirió que se hiciera lugar a los recursos d y se declarase la nulidad de lo actuado. En cuanto a los elementos secuestrados, opinó que se deberían resolver los recursos y proceder a la inmediata devolución, si no existiera imputación penal.
Los argumentos del Máximo Tribunal penal
La jueza Ana María Figueroa explicó que el punto a resolver era si la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes se ajustaba a derecho. En ese sentido, encontró prematura la decisión del Tribunal. Advirtió que los jueces habían omitido pronunciarse sobre el pedido de devolución de dinero y otras cosas que fueron secuestradas.
“No resulta claro a partir de los términos de la resolución impugnada sobre qué elemento se sustenta el mantenimiento de E.E.P en calidad de imputado, cuando se habrían descartado todos aquellos delitos por los cuales fue imputado (evasión tributaria, negociación ilegal de divisas o lavado de dinero) ni la conservación de los valores -dinero y cheques-, el vehículo y los elementos secuestrados en calidad de tales a disposición de la justicia de Entre Ríos”, sostuvo la jueza.
Y agregó que no puede atribuírsele a quien transportaba el dinero, ni a la firma Don Alberto SRL y al titular del vehículo que fuera secuestrado, alguno de los delitos por los que fueron imputados. “Se evidencia una falta de razonabilidad de la decisión de los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, en tanto ordenaron la incompetencia del fuero y la remisión de la causa sin antes resolver los planteos de nulidad del procedimiento de prevención, de la declaración indagatoria, y expedirse sobre la situación procesal del imputado y de las personas sospechadas por esos hechos y se dispusiera lo correspondiente en relación con los valores secuestrados”.
Los jueces Diego Barrotaveña y Daniel Petrone coincidieron con las consideraciones de su colega. Los camaristas manifestaron que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes debió remitir los testimonios a la sede correspondiente. Tal decisión no la eximía de resolver todos los planteos que fueron puestos a conocimiento.