14 de diciembre de 2025
14 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Nº1 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Casación rechazó declarar desierto un recurso por no haber sido cargado en el sistema informático de manera simultánea a su presentación física en el expediente
Así lo resolvieron los camaristas de la Sala IV, en línea con lo dictaminado por el fiscal Javier De Luca. El representante del MPF había referido que el incumplimiento o cumplimiento tardío de la carga en el Sistema Lex 100 de la copia del escrito de mantenimiento del recurso no puede acarrear la sanción procesal reclamada por las defensas.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal falló en línea con el dictamen del fiscal de casación Javier De Luca. Los camaristas no hicieron lugar a lo solicitado por las defensas y resolvieron tener por mantenido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal. Lo que se encuentra analizando es el recurso de casación interpuesto por el fiscal federal Gabriel Pérez Barberá, a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y Daniel Adler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, contra  la decisión del tribunal que declaró la nulidad de un informe y, en consecuencia,  dispuso el sobreseimiento de los imputados.

El fiscal general a cargo de la Fiscalía Nº1 ante la Cámara Federal de Casación Penal, oportunamente, solicitó rechazar los planteos de la defensa que habían requerido  que se haga efectivo el apercibimiento y, en consecuencia, se tenga por no mantenido el recurso presentado por la PROCELAC y el fiscal Adler, en tanto esa parte no cargó en el sistema Lex 100 la copia digital del escrito de mantenimiento dentro de las 24 horas de presentado.

De Luca explicó que “el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal fue mantenido ante el tribunal dentro del plazo de tres días establecido en el art. 464 del CPPN, es decir, de acuerdo a lo previsto en la ley. Por esas razones, “de entrada se puede concluir que no procede la sanción procesal que prevé el art. 465 para los casos en que los recursos no son mantenidos y que, por tal razón, deben ser declarados desiertos. No hubo tal deserción, ni tampoco desistimiento”.

“Este Ministerio Público Fiscal ha cumplido con la ley y por lo tanto no pude aplicársele sanción procesal alguna”, refirió De Luca. Además, entendió que el incumplimiento o cumplimiento tardío de la carga en el Sistema Lex 100 de la copia del escrito de mantenimiento no puede acarrear sanción procesal que reclaman las defensas.

Finalmente, el fiscal general expresó que todas las partes tomaron conocimiento del mantenimiento del recurso del MPF y ello  lo pone de manifiesto la planilla impresa  que da cuenta de su presentación en término. “Parece ridículo el reclamo de poder ver en sus ordenadores un escrito de tres renglones, que no es otra cosa que un formulismo”, señaló.