La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa y la nulidad solicitada por el Ministerio Público Fiscal y resolvió mantener la pena a cuatro años de prisión y una multa por un total de 112.500 pesos, impuesta por el Tribunal Oral Federal de Jujuy a través de un juicio abreviado, a Richar Medrano Vargas acusado de tráfico de estupefacientes. El titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, había solicitado la nulidad de todo lo actuado, desde el acuerdo del juicio abreviado en adelante, y requerido la celebración del debate oral y público.
El imputado fue interceptado por un control policial en la Ruta Nacional Nº9 Km 1878, en la localidad jujeña de Tres Cruces, en el departamento de Humahuaca, cuando transportaba 15 envoltorios cilíndricos que contenían cocaína, dentro de su organismo, y otros 84 de similares características adosados a su cuerpo.
En su dictamen, el fiscal general De Luca sostuvo que tuvo que debía realizarse el juicio según lo dispone el art. 431 bis, inc. 2 y 4, por considerar que el imputado no prestó consentimiento para la imposición de una de las penas que prevé la norma, la cual es inescindible de la otra. En este sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que el problema del pago de la pena de multa para los delitos de la Ley 23.737 se tornan impagables para la mayoría de los imputados, y la consecuencia de ello es “grave”, porque el no pago se transforma automáticamente en más años de prisión, lo que “aumentará los días de la pena temporal privativa de la libertad”.
Asimismo, sostuvo que “no puede haber una sentencia producto de una cuerdo forzado o revocado antes de su dictado, porque justamente eso no sería un acuerdo de voluntades. Éste tipo de acuerdos no son declaraciones de voluntades irrevocables, sacramentales, por lo menos para el imputado, pues bien puede ocurrir que, a posteriori de suscribirlo, el imputado cambie de opinión por haber sido mejor informado o haber vislumbrado aspectos o circunstancias totalmente naturales y comprensibles”.
En su fallo, el juez Gustavo Hornos argumentó que no surge de los hechos que fueron analizados por los magistrados del tribunal que la pena de multa impuesta al imputado exceda la culpabilidad por el suceso imputado “ni que transgreda el principio de proporcionalidad, por lo que no se avizora la tacha de inconstitucionalidad del monto mínimo de la multa en el caso concreto reclamada por la defensa”.