20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La acusación era por un hecho ocurrido en agosto de 2008
Casación rechazó el recurso fiscal contra la absolución de tres policías acusados por cohecho
La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso contra la absolución de tres integrantes de la Policía Federal Argentina que habían sido acusados por cohecho pasivo.

Los jueces Mario Magariños, Pablo Jantus y Luis Niño rechazaron el recurso que había presentado el fiscal Oscar Ciruzzi contra la sentencia que había absuelto a tres policías de la comisaría 3º acusados de haber recibido una promesa de beneficios para interrumpir un procedimiento. Según el tribunal, la Fiscalía no había logrado demostrar la arbitrariedad del fallo.

En su recurso, Ciruzzi había señalado que debía valorarse parte del material que había descartado el tribunal oral y que, incluso sin contar con ese material, la prueba indicaba que se trataba de un caso de corrupción policial.

El 19 de agosto de 2008, en la zona del obelisco porteño, un conductor fue demorado por agentes de tránsito a raíz de una infracción vial. A los pocos minutos arribaron al lugar Rodrigo Emiliano Lardit y Walter Darío Dimotta, policías de la Comisaría 3º, quienes asumieron la dirección del procedimiento. Luego de comunicarse con el entonces jefe de servicios Iván Ramón Iñigo, secuestraron el auto y trasladaron esposado al conductor a la seccional desde donde recuperó su libertad horas más tarde.

En la investigación se acreditó que no había sido labrada ninguna actuación oficial de lo ocurrido y se verificó también que el auto llevaba puestas chapas patentes que habían sido robadas de otro similar. Los hechos fueron conocidos a raíz de actuaciones administrativas internas de la propia fuerza y en el sumario policial se había incluido el testimonio y un documento aportado por uno de los acusados.

Para el tribunal oral, sin embargo, esa prueba no debía valorarse, pues la garantía contra la autoincriminación impedía considerar las declaraciones del imputado como testigo en su propio cargo. Si bien dieron por probado que se había comprobado una actuación policial irregular, pues no había constancia escrita alguna de nada de lo ocurrido, los jueces entendieron que ello no alcanzaba a acreditar la existencia de una promesa de pago a cambio de la interrupción del procedimiento.

En la audiencia ante la Casación, el fiscal Leonardo Filippini reiteró el criterio fijado por el fiscal Ciruzzi en su recurso en el sentido de que la investigación interna policial servía de fuente independiente suficiente para validar la ponderación del documento que el tribunal había desechado y que incluso sin tales elementos, la correcta valoración de la prueba en su conjunto era suficiente pare revertir la absolución.

La sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional  rechazó el recurso al entender que no se había acreditado de modo suficiente de qué manera la prueba excluida, o la distinta valoración pretendida por la Fiscalía, conducirían de modo necesario a tener por acreditada la promesa dirigida a que el funcionario tuerza su obrar, tal como había sostenido el requerimiento de elevación a juicio.

Además, el tribunal remarcó que el recurso de casación de la parte acusadora no alcanza a la revisión de todas las discrepancias que puedan existir frente a la valoración de la prueba del tribunal de juicio. Según fue informado, ninguno de los tres acusados continúa en servicio activo.