11 de noviembre de 2024
11 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Para el fiscal Gaset, no se valoraron los dichos de la víctima y se soslayaron las pruebas
Casación revocó el sobreseimiento de un hombre acusado de abusar de su esposa
El tribunal hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público contra la falta de mérito dictada por la Cámara del Crimen.  Los jueces encuadraron al hecho como un caso de violencia contra la mujer.

La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal amplió el procesamiento de un hombre acusado de abusar sexualmente de su esposa, tras el recurso presentado por el Ministerio Público. El agresor había sido procesado por ese delito y lesiones leves, pero la Cámara del Crimen lo había sobreseído respecto al primer hecho. La Fiscalía General N°1 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional, a cargo de Joaquín Ramón Gaset, presentó en marzo de 2013 un recurso de casación contra la resolución de la Cámara del Crimen por la que se revocó parcialmente el procesamiento.

Hecho 1: lesiones leves

La denuncia fue realizada por la mujer el 9 de noviembre de 2010 en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con el expediente, un día antes habían tenido una discusión sobre la posibilidad de divorciarse planteada por ella. Entonces, la víctima fue hacia su habitación. El hombre la tornó del cuello, le pasó su brazo por delante e intentó asfixiarla, la tiró boca abajo sobre la cama y le dobló un brazo. Apenas se detuvo por un momento ante el pedido de la víctima –se constataron hematomas en su brazo y antebrazo izquierdos.

El agresor se percató de que la mujer lo estaba grabando con su cámara de video y se la quitó de las manos junto con su celular. Enseguida, la insultó, volvió a tomarla del cuello con sus dos manos para intentar asfixiarla contra la pared, al tiempo que le decía "te voy a matar y ahora sí voy a ir a la cárcel".En el ínterin, llamó a su madre y le decía "mamá, la mato, la voy a matar". Tras cortar la comunicación, volvió a amenazarla: “me devolvés la cámara o te fajo".

Como en la grabadora tenía registrado lo sucedido, la mujer se encerró en un cuarto ubicado debajo de una escalera. El hombre trabó la puerta con un palo desde afuera para que no salga. Luego, le arrojó perfume, aerosol, repelente de insectos, un sahumerio y otros productos químicos por el agujero de la mirilla de la puerta sabiendo que la alergia de la víctima le impediría respirar; incluso, le arrojó agua hirviendo, lo que le provocó un eritema y edema en la mano izquierda. Recién tres horas más tarde –a las 15-, se fue del domicilio. Por este primer hecho, la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento dispuesto por el Juzgado de Instrucción N°31.

Hecho 2: abuso sexual

Al hacer la denuncia en la Oficina de Violencia Doméstica, la mujer contó que un mes antes fue forzada a tener relaciones sexuales. Su marido la tomó del brazo y la arrojó a la cama. Luego, la penetró anal y vaginalmente, le causó fuertes dolores y días después un sangrado en la zona, por lo que debió atenderse en el Hospital Santojanni, primero, y luego en el de Clínicas. Con su testimonio, las constancias médicas y los peritajes psicológicos y psiquiátricos –que otorgaron verosimilitud a sus dichos-, en un primer momento el agresor también fue procesado por el segundo hecho; pero luego la Cámara de Apelaciones lo sobreseyó respecto al abuso.

Procesamiento, sobreseimiento y nuevo procesamiento

En su recurso de Casación, el fiscal de Cámara Gaset calificó a la resolución como “una manifiesta arbitrariedad al momento de valorar las constancias probatorias formalmente incorporadas al sumario". El representante del Ministerio Público agregó que “en definitiva, se realizó un análisis parcial y sesgado del plexo probatorio ignorando dos aspectos esenciales en este tipo de casos. Por un lado, que la existencia de elementos probatorios independientes a los dichos de la víctima es prácticamente imposible atento a la esfera de intimidad que en general rodea a estos eventos. Por otro, que sin perjuicio de ello obra en la causa información independiente que corrobora ese testimonio y fue desechada mediante argumentos que, a mi modo de ver, resultan inviables”.

Los jueces de la Cámara de Casación Gustavo Hornos,  Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky –sala IV-, coincidieron con el planteo del fiscal. En su fallo de fines de abril de este año, Borinsky indicó en su voto –al que adhirieron sus colegas- que la resolución apelada es “portadora de vicios que resienten su motivación y, por tal virtud, la descalifican como acto jurisdiccional válido. (…) De la compulsa de la prueba colectada hasta el momento en este sumario, advierto que el pormenorizado relato del evento sexualmente abusivo efectuado por la denunciante (…) encuentra respaldo en otras diligencias practicadas en la instrucción”, agregó el juez del tribunal de alzada.

Además, en el fallo se consideró que el delito investigado “debe contextualizarse en las previsiones de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres, cuando en su artículo 16 establece: ‘Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos’". Además, al igual que el fiscal, los magistrados tuvieron en cuenta el informe social que calificó la situación de convivencia como de alto riesgo, por lo que la cuestión configuraría “un caso de violencia contra la mujer que, como tal, también debe ser analizada en el marco de la Convención de Belém do Pará, cuyas previsiones obligan especialmente a los poderes de la República a prevenir, investigar y sancionar adecuadamente hechos como los aquí pesquisados”.

Por esos motivos, los jueces hicieron lugar al recurso de casación y revocaron la falta de mérito, ampliando el procesamiento del agresor dispuesto oportunamente por el juzgado, es decir por “abuso sexual agravado por mediar acceso carnal”.