28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A raíz del recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Casación revocó la excarcelación de un acusado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
Así lo dispuso, por mayoría, la Sala III al hacer lugar al planteo del MPF contra la resolución de la Sala B del tribunal revisor rosarino que confirmó la excarcelación bajo caución real del imputado. El Máximo Tribunal penal indicó que no se valoraron las circunstancias "que determinan la existencia de riesgo procesal".

Los jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hicieron lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, contra la resolución de la Sala B de esa instancia y jurisdicción que confirmó la excarcelación, bajo caución real, de un hombre procesado por narcotráfico.

El 29 de junio de 2018, el Juzgado Federal N°4 de Rosario excarceló al hombre -que había sido procesado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por haberse cometido en las inmediaciones de un establecimiento educativo- bajo caución real de $30.000.

La fiscalía y la defensa del imputado apelaron la decisión, y la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la excarcelación. Contra esa resolución, el fiscal general Palacin interpuso un recurso de casación que fue denegado, lo que motivó su consecuente recurso de queja que sí fue admitido por la Cámara Federal de Casación Penal.

Los argumentos del MPF

En su presentación, Palacin sostuvo que el fallo ocasionaba “un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior por cuanto viola flagrantemente la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la CN [Constitución Nacional]; a la vez que perjudica gravemente e impide el ejercicio de la función constitucional y legalmente asignada a este Ministerio Público Fiscal, en forma inmediata en cuanto al ejercicio de su función primordial de ‘promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad’”.

La Fiscalía sostuvo en su recurso que el fallo ocasionaba “un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior por cuanto viola flagrantemente la garantía del debido proceso".

Señaló, además, “la existencia de riesgos procesales” que hacen “altamente probable que el procesado pueda sustraerse de la acción de la justicia y profugarse, frustrando de esa manera el ejercicio de la acción penal y la realización del juicio propiamente dicho”.

La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja interpuesta por la Fiscalía. Así, al celebrarse la audiencia -en la que intervino el fiscal Raúl Pleé-, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que “asiste razón al recurrente cuando sostiene en que se ha incurrido en una arbitrariedad al interpretarse erróneamente las constancias del sumario afirmándose la inexistencia de peligros procesales, cuando de las mismas se desprende justamente lo contrario, en tanto las circunstancias invocadas en sustento de la libertad concedida, en modo alguno resultan suficientes para neutralizar la fuerte presunción de riesgo de alteración de la prueba y elusión de la justicia derivada de la gravedad de los hechos imputados”.

En sus notas, el fiscal general Pleé consideró “que la resolución de la Cámara Federal a quo debe ser anulada en tanto no sólo ha arribado a una solución liberatoria omitiendo el análisis de los concretos peligros procesales que la excarcelación pudiese representar, sino que también ha incurrido en el riesgo de acarrear responsabilidad internacional al Estado Argentino por incumplimiento de la Ley 24.072, mediante la que se ratificó la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.

Al resolver la cuestión, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques, por mayoría, dispuso hacer lugar al recurso interpuesto por el fiscal Palacin, anular la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y, previo paso por dicho Tribunal, disponer lo necesario para que el imputado sea puesto a derecho.

En su voto -al que adhirió su colega Riggi- la jueza Catucci consideró que la imputación de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, que luego fuera ampliada y agravada por haberse perpetrado el delito en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, “es de por sí suficiente para apreciar el desacierto de la solución tomada por la cámara de apelaciones al decidir en la forma en que lo hicieran”.

Agregó que “más allá de ese supuesto, las connotaciones propias de la conducta atribuida y las circunstancias puestas de manifiesto en el allanamiento del domicilio del imputado (en el que además de la droga también se incautaron teléfonos celulares, material de fraccionamiento, una escopeta y cartuchos), aunadas a las condiciones personales del encausado -en especial la falta de acreditación de una ocupación económica estable, los datos que arrojan su planilla prontuarial y el concepto vecinal negativo- denotan de por sí el riesgo previsto  en el artículo 319 del Código Procesal Penal, tal como lo puso de manifiesto el fiscal recurrente”.

Casación consideró que la Cámara rosarina "no valoró las circunstancias objetivas reseñadas que determinan la existencia de riesgo procesal".

En igual sentido, el camarista Riggi agregó que la Cámara “no valoró las circunstancias objetivas reseñadas que determinan la existencia de riesgo procesal; en consecuencia incurrió en un vicio de fundamentación al haberse apartado de las constancias de la causa y de la ley aplicable".

Finalmente, el juez Mahiques votó en disidencia al considerar que “el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover el temperamento adoptado por las dos instancias anteriores, exhibiendo, así, una mera discrepancia con el pronunciamiento dictado”.