25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por ausencia de contradicción entre las partes
Casación revocó las condenas a dos sindicalistas por participar de un piquete
Fue a partir de lo postulado por el MPF en su dictamen. Les habían impuesto penas de entre tres y nueve meses de prisión en suspenso por el delito de entorpecimiento del transporte, tras participar de una manifestación en Río Gallegos en mayo de 2017.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, resolvió revocar la condena a dos sindicalistas por el delito de entorpecimiento del transporte que se les impuso por su participación en una manifestación en Río Gallegos en 2017.

Al momento de opinar -primero en un dictamen y luego en audiencia-, el fiscal general Javier De Luca, a cargo de la Fisalía General Nº4 ante la CFCP, señaló que se trató de una protesta de contenido social que no puso en peligro el bien jurídico previsto en el tipo penal de entorpecimiento del transporte, y que además podía inscribirse dentro de los estándares internacionales de jerarquía constitucional del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

De Luca sostuvo que se castigó a los dos condenados por su rol de dirigentes sindicales y por su reconocimiento de haber participado en la dirección de la protesta, sin la debida traducción de esas situaciones al ámbito penal y procesal penal, "que exigen la descripción de conductas concretas atribuidas a personas determinadas, y la explicación de por qué ellas son subsumibles en un tipo penal", entre otros argumentos.

Los jueces reseñaron los argumentos de las partes. En ese sentido, los camaristas explicaron -entre otros aspectos- que “la existencia de un dictamen fiscal, debidamente fundado, dirigido en un sentido idéntico al de la impugnación interpuesta por la defensa, revela la ausencia de contradicción entre las partes y determina la suerte favorable” del recurso de casación.

También en esa línea, el Máximo Tribunal penal indicó que “debe interpretarse que si el señor Fiscal General -en tanto superior jerárquico del Fiscal de Juicio- declina la pretensión acusatoria allanándose a la pretensión de la defensa, el juzgador en la etapa recursiva no puede suplantarlo en su rol sin romper el juego de equilibrio entre las partes”. En consecuencia, hicieron lugar al recurso de la defensa y anularon la sentencia que impuso las condenas.

La defensa de Jorge Garzón y Olga Reinoso había interpuesto un recurso de casación contra la condena de sus asistidos donde, entre otros aspectos, cuestionó la atipicidad de la figura del art. 194 del CP; el haber basado la responsabilidad penal de los condenados en el solo hecho de su posición gremial; la errónea valoración de la prueba y la arbitrariedad de la sentencia por falta de motivación.

Los hechos

El 12 de junio de 2019 el Juzgado Federal de Río Gallegos condenó a Jorge Alejandro Garzón y a Olga Reinoso a nueve meses y tres meses de prisión en suspenso y costas del proceso, respectivamente, al considerarlos coautores del delito de impedir el normal funcionamiento del servicio de transporte por tierra (art.27 y 194 del Código Penal). El fallo tuvo por acreditado que entre el 10 y el 21 de mayo de 2017 un grupo de personas identificado con ATE interrumpió la circulación vehicular en diferentes lugares de la Ruta Nacional N°3 y la Ruta Provincial N°53, en los accesos a la ciudad de Río Gallegos. La protesta tenía como objetivo llevar adelante un reclamo ante las autoridades provinciales y nacionales vinculado a la necesidad de buscar soluciones a cuestiones de salud, educación, seguridad, trabajo, salarios y jubilaciones. No formaron parte del objeto procesal las lesiones propiciadas a los miembros de la fuerza de seguridad que intervinieron en el operativo de seguridad.