27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Además, solicitó que se investigue la responsabilidad del padre biológico
Caso Agustín: el fiscal pidió que se juzgue al padrastro y a la madre
Sandro Abraldes requirió a la jueza Silvia Ramond que cierre la etapa de instrucción y eleve la causa a juicio oral. Para el representante del Ministerio Público, ambos fueron responsables de la muerte del niño de cinco años: el hombre por una "golpiza generalizada" y la mujer por omisión.

Para el fiscal Sandro Abraldes, Leandro Sarli mató al hijo de su pareja “luego de propinarle un golpiza generalizada”. A Bárbara González Bonorino, también la acusó del homicidio pero por omisión. El representante del Ministerio Público consideró que la mujer es responsable penalmente por "no haber evitado, con obligación de hacerlo, el episodio”.

Según el requerimiento de elevación a juicio, Agustín estaba bajo el cuidado de Sarli el 7 de junio pasado, cuando se produjo la muerte. Entre las 10:00 y las 15:00, el imputado emprendió “una nueva y feroz agresión”, que se encuadró en un contexto de violencia que llevaba ya varios meses. El hombre y su hijo convivían con González Bonorino y sus niños desde diciembre de 2014 en un departamento del barrio de Flores. Según el escrito, ya desde esa época se desarrollaron “sistemáticos episodios de maltrato infantil” contra Agustín, de cinco años.

Abraldes hizo hincapié en un incidente de violencia en particular: en marzo, Sarli agredió al nene y le provocó la caída de tres dientes. En ese marco, el fiscal requirió también que se investigue la responsabilidad penal del padre biológico, la niñera, cinco vecinos, la maestra del colegio donde asistía el nene y la directora.

Las acusaciones

El padrastro está imputado por el delito de “homicidio agravado por haber sido cometido por alevosía y ensañamiento”. La madre de Agustín, por su parte, fue acusada por “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por alevosía y ensañamiento”, en carácter de omisión. Ambos delitos preven una pena de prisión perpetua. Subsidiariamente, el fiscal consideró que puede endilgarle a González Bonorino el “abandono de persona agravado por haber resultado la muerte y por haber sido cometido en su calidad de madre contra su hijo”.

El titular de Fiscalía de Instrucción Nº24 destacó los informes realizados por los profesionales del Cuerpo Médico Forense, quienes concluyeron que el niño “habría sido víctima de maltrato infantil”. También, mencionó lo que expresaron las médicas del SAME que atendieron a la víctima al respecto de las diferentes y múltiples lesiones que presentaba. Ese día, el acusado llamó al 911 porque Agustín “estaba inconsciente” y “no sabía lo que le había pasado”. Según el testimonio del policía que llegó al edificio, el nene presentaba heridas que no coincidían con lo que decía el padrastro. Mientras Agustín era llevado al Hospital Piñero de urgencia, Sarli fue trasladado a la Comisaría 38.

Otro de los testimonios que el fiscal consideró relevante fue el de la niñera de Agustín, que trabajó hasta marzo en la casa de Flores. La mujer indicó que hubo sistemáticos actos de violencia por parte de Sarli contra el nene, que se enteró por el relato del éste y su hermana y que lo que confirmó al ver las lesiones que presentaba, por lo que renunció a su puesto.

El fiscal indicó, además, que todos los vecinos del edificio que concurrieron a prestar declaración “coincidieron en la existencia de un cuadro de maltrato infantil”, ya sea porque escucharon o vieron algo ellos mismos o por intermedio de algún otro vecino. De las declaraciones de la docente y la directora del Jardín de Infantes Nº2 se advierte que en reiteradas ocasiones, el niño ingresó a sus clases con secuelas de agresiones.

Abraldes sostuvo que los testimonios permitieron reconstruir “un funesto escenario de violencia física y maltrato infantil” llevado adelante por Sarli contra el nene, incluso en presencia de su madre. El aporte de la hermanita, realizado en Cámara Gesell, fue “revelador”, ya que describió en detalle lo sucedido el día de la muerte de Agustín.

El representante del Ministerio Público mencionó en su dictamen los antecedentes de violencia doméstica de Sarli. Además, descartó las explicaciones que éste dio en su indagatoria sobre la relación con la víctima y lo sucedido el día de su muerte. “Su versión en torno a que jamás le levantó la mano a  Agustín no resiste el menor atisbo de credibilidad a la luz del material probatorio reunido” resumió.

Con respecto a González Bonorino, consideró que, pese a ser la encargada de salvaguardar a su hijo, permitió que su pareja lo maltratara y hasta lo dejó a su cuidado. “Desoyó las advertencias de quienes ya venían haciéndole alusión a actos de estas características”, agregó. Abraldes se preguntó: “Si toda esa situación violenta era incluso advertida por terceros ajenos a la intimidad del hogar en diversas situaciones temporales ¿cómo podría la madre ignorar tal circunstancia?”.

Futuras investigaciones

El fiscal consideró que hubo una situación de “pasividad” por parte de diversas personas que percibieron los hechos de maltrato y coincidió con lo sostenido por la jueza: “La de Agustín era, evidentemente, una muerte anunciada”. Recalcó que, tanto el nene como su hermana, intentaron solicitar ayuda frente a los “brutales ataques de Sarli”.

Abraldes consideró que varios de los vecinos omitieron brindar socorro al niño, ante el “cuadro notorio de maltrato infantil”. Para esas cinco personas, requirió que se inicie una “minuciosa investigación” para evaluar su responsabilidad, en el marco del artículo 108 del Código Penal, que fija una multa de 750 a 12.500 pesos al que “encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad”. Sobre la situación de la docente y de la directora del jardín, indicó que podría iniciarse contra ellas una investigación por el delito de “encubrimiento”, según el artículo 277 del Código Penal.

Por otra parte, le pidió a la jueza que se extraigan testimonios para investigar la responsabilidad de la niñera de Agustín. Señaló que, debido a la función de cuidado y protección del niño que llevaba adelante, debía por lo menos comunicarse con una autoridad policial, fiscal o judicial, luego de haber advertido esta situación de violencia.

También, solicitó que se determine que rol cumplió el padre biológico del niño en la situación. Para Abraldes, que el hombre viviera en Villa Gesell no le impedía cumplir con su deber de resguardo. Indicó que el maltrato al que fue sometido el nene tuvo una “proyección considerable en el tiempo”, y que el hombre tenía un “conocimiento efectivo” de esto.

Por esta razón, requirió que se abra un investigación para determinar si se le puede imputar el delito de “homicidio agravado por el vínculo” previsto en el artículo 80 del Código Penal. Subsidiariamente, solicitó que se lo investigue por abandono de persona, según lo indicado en los artículos 106 y 107 del Código.