26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
El máximo tribunal penal hizo lugar al recurso presentado por la fiscal Gabriela Baigún
Causa IBM-DGI: Casación revocó los sobreseimientos
La medida dispuesta por la Sala IV alcanza a 11 imputados en la causa que se investiga el pago de sobreprecios por el Estado Nacional de 120 millones de pesos. En julio de 2014, la representante del Ministerio Público había recurrido la decisión del tribunal oral mediante la que dictaron sobreseimientos por prescripción.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, revocó las resoluciones dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital que había sobreseído a 11 imputados en la causa que se investiga el pago de sobreprecios por el Estado Nacional de 120 millones de pesos a IBM por la contratación de servicios informáticos que celebró la DGI en 1994.

En su momento, el Tribunal Oral había beneficiado a los acusados Ricardo Cossio, Daniel Carlos Hurrel, Ricardo Orfidio Martorana, Gustavo Adolfo Soriani, Eduardo Vicente D´alessandro, Carlos Gustavo Krieger, Antonio Altieri, Felix De Barrio, Eduardo Novillo Astrada, Juan Carlos Cattaneo y María Eugenia Dallorso al entender que la acción penal se encontraba prescripta.

Sin embargo, debido a los recursos de apelación presentados por la fiscal general Gabriela Baigún y la Oficina Anticorrupción (OA), que oficia como querella, la Cámara Federal de Casación Penal pudo revocar esa medida, por lo cual ahora deberá continuar el trámite del proceso. En su resolución, los jueces además volvieron a instar a que haya una rápida celebración del juicio.

El dictamen

La fiscal Baigún había señalado en la apelación que durante la instrucción del proceso “no se ha visto vulnerado el principio acusatorio ni la garantía de la imparcialidad, toda vez que la decisión de elevar la causa a juicio fue asumida de manera plena por las partes acusadoras, por lo que se ha visto respetado el diseño republicano de ejercicio del poder”.

Además, en cuanto a la prórroga de tres días concedida por el juez instructor a la Oficina Anticorrupción para que presentara el requerimiento a elevación a juicio, lo que fue atacado a la defensa por supuesta violación a la garantía de imparcialidad, la fiscal general explicó que eso había ocurrido “en ejercicio de [las facultades del magistrado como] director del proceso”, por lo cual “resulta compatible con el ordenamiento jurídico vigente”.

Por otra parte, con relación a la prescripción de la acción alegada por las defensas, Baigún había señalado que “en materia penal es de orden público y debe ser declarada de oficio. Se produce de pleno derecho, y debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión de fondo a fin de evitar la continuación innecesaria del procedimiento”. Sin embargo, recordó la representante del MPF, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación ya había intervenido previamente en un falo mediante el cual, “lejos de declarar la extinción de la acción penal por prescripción, en virtud de la pretendida extemporaneidad del requerimiento de elevación a juicio de la querella, resolvió revocar el sobreseimiento dictado por ese Tribunal y ordenó la fijación de audiencia de debate oral y público a la mayor brevedad posible”.

Pero el Tribunal Oral desconoció el fallo de su superior e igualmente dictó los sobreseimientos. Frente a ello, en la apelación, la fiscal general resaltó que “desconocer el mencionado pronunciamiento de la Cámara de Casación Penal, implica nada más y nada menos que desvirtuar el sistema de recursos y la revisión de las decisiones judiciales por tribunales superiores”, debido a lo que concluyó que la nueva resolución de junio de 2014 fue “dictada por un Tribunal que no tenía competencia para revisar nuevamente el planteo que nos ocupa, por lo que claramente resulta inválida”.

Finalmente, la representante del MPF señaló que no podía “dejar de destacar la especial trascendencia que reviste este expediente, no sólo por el elevado perjuicio ocasionado al erario público y la relevancia institucional de los hechos que se ventilan, sino también por la calidad de funcionario público que revestían algunos de sus actores, a quienes se les delegó ni más ni menos que el deber de custodia sobre los bienes de la DGI”.