28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Causas delegadas: revocaron la decisión que devolvía al fiscal una causa que ya había investigado
El tribunal le dio la razón a los pedidos oportunamente realizados por el fiscal general Gómez y por el fiscal federal Brito, y destacó que "el MPF no actúa como auxiliar del juez cuando la pesquisa le ha sido delegada, sino como órgano encargado de la dirección del proceso".

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el fallo del juez Federal de primera instancia que, luego de haber reasumido la investigación de la causa que había delegado en un primer momento al fiscal, volvía a colocar el pesquisa en manos del representante del Ministerio Público.

Así, le dio la razón al fiscal General Antonio Gómez, quien había alertado que “el ejercicio de delegación y reasunción discrecional que realiza el juez de grado multiplica el impacto negativo sobre el servicio de administración de justicia”. Asimismo, también había destacado que la Procuración General de la Nación, mediante la Resolución PGN N° 99/11, ya ha advertido sobre “las consecuencias de una inadecuada interpretación judicial de las reglas procesales en juego”.

En este sentido, el Tribunal de alzada consideró que no correspondía remitir nuevamente la causa a la Fiscalía, ya que el fiscal interviniente, Carlos Brito, había realizado todas las medidas pertinentes a los fines de la investigación “y el juez ya había retomado positivamente la misma”.

Luego, la Cámara pasó a analizar lo sucedido en la causa y señaló que la investigación se había iniciado por una denuncia formulada ante el fiscal Federal Brito por parte del representante de una empresa. Una vez radicada en el juzgado, el juez federal de primera instancia delegó la investigación a Brito, conforme lo establece el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación.

Al considerar que se encontraban cumplidas las medidas de prueba, el fiscal Federal devolvió la causa al juez. El magistrado reasumió la investigación, dispuso la recepción de declaración indagatoria a los imputados y resolvió la situación procesal.

De esta manera, decretó la falta de mérito de uno de los imputados y el sobreseimiento de otro en orden al delito por el que estaban acusados. A continuación, ordenó devolver la causa al fiscal, a los fines de continuar con la investigación.

Sin embargo, el Tribunal revocó la decisión del juez y entendió que correspondía que fuera ese magistrado el que continuase con la pesquisa y realizara las diligencias probatorias que estimara necesarias para despejar sus dudas -en cuanto a la falta de mérito dictada-, “por cuanto la circunstancia de que el juez haya retornado positivamente la investigación impide remitir nuevamente la causa a la Fiscalía”.

Finalmente, destacó que "el Ministerio Público Fiscal no actúa como auxiliar del juez cuando la pesquisa le ha sido delegada, sino como órgano encargado de la dirección del proceso".

Informe sobre la problemática

Durante junio de 2013, se publicó un informe en el que se alertaba sobre el fenómeno de “las causas delegadas” y sus problemáticas. Entre otras cosas, se destacaba que la delegación establecida en el Código Procesal, “opera de diversas formas y con diferente frecuencia según las jurisdicciones. En algunos casos, la decisión queda librada a la arbitrariedad de los jueces y afecta recursos humanos y económicos de las fiscalías”.

En definitiva, el Código Procesal Penal Argentino plantea un sistema mixto, que genera etapas donde es mayor su carácter inquisitivo y otras en las que predomina el carácter acusatorio. El sistema acusatorio garantiza la imparcialidad del juez interviniente, en tanto deja en manos de la fiscalía la acusación. Esto se condice con los principios que rigen el sistema penal argentino y con la función que compete al Ministerio Público Fiscal. El problema se presenta cuando en un mismo código conviven artículos que responden a ambos sistemas. La legislación, entonces, tiende a introducir pequeñas reformas en el articulado sin modificar de base el sistema mixto.