27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la fiscal federal Silvina Ávila
Chubut: en línea con el planteo del MPF, desestiman la denuncia de un concejal contra la entrega de una medicación anticonceptiva en hospitales
Lo dispuso el juez federal Guido Otranto, quien ordenó archivar las actuaciones. En su dictamen, señaló que la droga en cuestión (Levonorgestrel 0,75 mg) no afecta al embrión implantado, que es, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia internacional aplicable, el momento desde el cual se considera que existe la persona humana.

El juez federal Guido Otranto resolvió archivar las actuaciones iniciadas tras la denuncia de un concejal de la localidad de Trevelin, Leandro Hilario Furque (Cambiemos), en la que había manifestado que en los hospitales y centros de salud de esa localidad de Chubut se suministraba la droga Levonorgestrel 0,75 mg, la cual consideró tendría efectos abortivos. El magistrado hizo lugar a lo solicitado por la fiscal federal Silvina Ávila, que consideró que los hechos denunciados no pueden ser calificados como delitos.

La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que “a fin de determinar si la entrega en las instituciones de salud pública referenciadas podría constituir un ilícito penal de naturaleza federal” se produjeron diversas medidas de prueba. En ese sentido, se acreditó que la droga en cuestión forma parte del Programa Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación y también de la Provincia del Chubut; que el fármaco no es sólo componente del método  anticonceptivo de urgencia, sino también de las pastillas anticonceptivas de 21 o 28 grageas y del DIU hormonal, medicamentos que también son proporcionados por medio del Programa de Salud mencionado, y que la Organización Mundial de la Salud recomienda como anticonceptivo de emergencia la droga Levonorgestrel de 1,5 mg., “aclarando que no resulta ser un método eficaz una vez que ha comenzado el proceso de implantación sin que pueda provocar un aborto”.

Por otra parte, se tuvo en consideración que en el 2014 fue promulgada la ley 26.994, que consagró al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo artículo 19 reza: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Desde su sanción, la doctrina ha sostenido que por concepción “debe interpretarse a la anidación del embrión en el útero materno”.

“Esta interpretación -continuó la Fiscalía-, tal y como lo sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es congruente con lo dispuesto por el art. 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica”. En ese sentido, recordó que el tribunal internacional, cuyos fallos son obligatorios para el Estado Argentino por integrar el llamado bloque de la constitucionalidad federal, sostuvo en el caso Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica (28/11/2012) que “…una mujer ha concebido cuando el embrión se ha implantado en su útero…. La palabra concepción hace referencia explícita a la preñez o gestación, que comienza con la implantación del embrión,…ya que la concepción o gestación es un evento de la mujer, no del embrión. Sólo hay evidencias de la presencia de un embrión, cuando éste se ha unido celularmente a la mujer y las señales químicas de este evento pueden ser identificadas en los fluidos de la mujer. Esta señal corresponde a una hormona llamada Gonadotropina Coriónica y lo más precoz que puede ser detectada es 7 días después de la fecundación, con el embrión ya implantado en el endometrio”. Por ello acotó el término “concepción” desde el momento en que ocurre la implantación.

El edil había asegurado que la droga “era la misma que contenía la medicación de nombre ‘Inmediat’, respecto de la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la sentencia en la causa ‘Portal de Belen – Asociación Civil sin Fines de Lucro c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/amparo’, había requerido al Ministerio de Salud de Nación que prohibiera la fabricación, distribución y comercialización”, señaló la fiscalía a cargo de Ávila. En ese sentido, Otranto destacó que cuando la CSJN resolvió dicho amparo lo hizo en el marco del antiguo Código Civil y sin un pronunciamiento específico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Por todo ello, sostiene la fiscalía que en la actualidad, de acuerdo a la jerarquía normativa establecida por los arts. 31 y 75 inc. 22 de la CN, debe entenderse que el comienzo de la persona humana y de su protección se produce a partir de la concepción, siendo esta la anidación del embrión en el útero, razón por la cual, como la droga Levonogestrel no afecta el embrión implantado –momento en que comienza la existencia de la persona-, no puede sostenerse que en la presente causa exista delito alguno”.