27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tras el dictamen de la fiscal federal de Esquel Silvina Ávila
Chubut: la justicia reclamó una salida consensuada a dos comunidades mapuches que se disputan la misma tierra
En el marco de una denuncia por usurpación, el juez federal Guido Otranto archivó la causa al considerar la inexistencia de delito, al tiempo que exhortó a los representantes de las comunidades Emilio Prane y Nahuelpan a establecer mecanismos de cooperación y consulta para dar solución a la disputa sobre la reivindicación de un mismo territorio.

La Justicia Federal de Esquel decidió archivar por “inexistencia de delito” una causa en la que una comunidad mapuche-tehuelche denunciaba a otra por usurpación de territorio. Para el juez Guido Otranto, en el conflicto no sólo intervienen dos comunidades que forman parte de una sola, sino que además la disputa se da sobre un territorio cuya posesión por parte de los pueblos originarios está protegida por la Constitución Nacional. El magistrado exhortó a ambas partes a establecer mecanismos de diálogo, participación y cooperación para dar solución a la reivindicación de las tierras en conflicto, en el marco establecido por el convenio entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Chubut.

La causa se inició en enero del 2014 cuando una integrante de la comunidad “Emilio Prane” denunció la usurpación de un territorio ubicado en el Lote 4 del Boquete Nahuelpan, en Esquel. La demandante, Ana Prane, vio a un hombre con una retroexcavadora trazando un camino de unos tres  kilómetros de extensión y fue a la policía.  El sendero conducía a una vivienda perteneciente a una representante de la comunidad “Nahuelpan”, que también se arrogaba la titularidad del territorio.

Una vez establecida la denuncia, comenzaron los conflictos entre ambas comunidades. En un dictamen presentado ante la Justicia Federal de Esquel, la fiscal subrogante Silvina Ávila aseguró que “continuar judicializando  estos conflictos mediante la formación de nuevas causas sólo conllevaría a aumentar los niveles de conflictividad registrados entre las comunidades”. En su fallo, el juez Otranto destacó que la posesión y propiedad ancestral de estas tierras está protegida por la Constitución Nacional y que “esa ocupación no puede ser considerada ilícita aunque carezca de título, debido al carácter operativo de la disposición constitucional “.

Las dos partes reclaman la propiedad del lote. La comunidad Nahuelpan sostiene que el terreno forma parte de la superficie que originariamente fue adjudicada para el establecimiento de una reserva, en 1908.  Por su parte, la comunidad Emilio Prane sostiene que allí estaba asentada su familia cuando integraba la tribu Nahuelpan, que fue desalojada por el ejército, tras un decreto del gobierno nacional, en 1937.

Para la justicia, la ocupación llevada adelante por los miembros de Nahuelpan no puede ser denunciada como usurpación, ya que está vinculada con la “posesión ancestral de esas tierras iniciada cuando se establecieron en el paraje los aborígenes que –en ese entonces- formaban parte de una misma tribu”, explica la sentencia. Por ese motivo, Otranto decidió archivar la causa por inexistencia de delito, a la par que solicitó a ambas comunidades establecer los mecanismos de diálogo y cooperación  que permitan solucionar la reivindicación de las tierras en conflicto.