26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En sintonía con el planteo de la fiscal federal de Esquel Silvina Avila
Chubut: rechazaron que pueda considerarse "acto de terrorismo" a una ocupación de tierras
Integrantes de una agrupación que representa a la comunidad mapuche habían ingresado en marzo pasado a un campo al que consideran “usurpado” por el grupo empresarial Benetton. La justicia federal rechazó la competencia negando que el episodio –del que participó un grupo reducido de personas, entre ellas mujeres y niños- “esté dirigido seriamente a obligar al gobierno nacional a realizar o abstenerse de realizar algún acto”.

La justicia federal de la provincia de Chubut declinó la competencia para investigar la ocupación de un campo perteneciente a la empresa Benetton por parte de una agrupación que reivindica la propiedad de la tierra para la comunidad mapuche. En consonancia con el dictamen de la fiscal federal de Esquel, Silvina Ávila, el juez Guido Sebastián Otranto rechazó que pueda considerarse bajo la figura penal de “acto de terrorismo” el conflicto suscitado por el ingreso de un grupo de personas –entre ellas, mujeres y niños- a un predio perteneciente a la “Compañía Tierras del Sud Argentino S.A.”, ligado al grupo empresarial italiano.

El hecho tuvo lugar el pasado 13 de marzo, cuando un grupo de personas que se identificaron como pertenecientes a la “Comunidad de Resistencia del Departamento de Cushamen” ingresaron a un campo situado en la zona denominada “Vuelta del Río” –en el cruce de la Ruta Nacional nro. 40 y la ex Ruta Nacional nro. 40- sin autorización del propietario. En un primer momento, el juez provincial Martín Eduardo Zacchino declaró la incompetencia de la justicia local para entender en el conflicto bajo el argumento de que en el mismo se encontraban comprometidos “los intereses de la Nación”, ya que el reclamo territorial de la comunidad mapuche no sólo afecta a Chubut, sino que alcanza a otros sectores del territorio nacional e incluso de Chile. Haciéndose eco de lo afirmado por el fiscal provincial, Zacchino aseveró además que las personas involucradas en la usurpación del predio guardarían vínculos con otras pertenecientes a la denominada “Resistencia Ancestral Mapuche”, que anteriormente se han atribuido la autoría de atentados en las provincias de Chubut y Río Negro, lo cual generaría una afectación de la seguridad interior. En síntesis, para la justicia provincial el episodio podía catalogarse como un “acto de terrorismo”, por lo que solicitó que sea el fuero federal el encargado de entender en la materia.

En cambio, para el juez federal de Esquel, Guido Otranto, la clasificación de un delito penal como un acto de terrorismo no puede realizarse “banalizando el alcance de ese concepto, aplicándolo con ligereza”. En este sentido, el magistrado precisó que durante y después de la ocupación no se registraron atentados a la vida ni lesiones de gravedad contra nadie. “Las propias características del hecho desmienten que esté dirigido –seriamente- a obligar al gobierno nacional a realizar o abstenerse de realizar algún acto. Se trata de un grupo no muy numeroso de individuos, con presencia circunstancial de mujeres y niños, que han ocupado parte de un campo en una zona despoblada de la meseta patagónica. Hasta aquí, por todo armamento han mostrado gomeras”, señaló en su resolución.

En la misma línea, el dictamen de la fiscal Silvina Ávila destacó que los propios protagonistas expresaron en distintas ocasiones la necesidad de conformar una mesa de diálogo con autoridades nacionales para solucionar el conflicto, "circunstancia que dista de ser aterradora para la población en general".

A la hora de rechazar que el hecho pueda enmarcarse bajo la figura de terrorismo, la justifica federal de Esquel puso de relieve que el conflicto tiene lugar en el marco del derecho a la propiedad de las comunidades originarias, “cuestión de extrema complejidad” donde el mismo “Estado reconoce una situación irresuelta en relación a dicho tópico”. “El Código Penal excluye expresamente de las actividades terroristas los hechos que ‘tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”, concluye el fallo. Así las cosas, la justifica federal sólo aceptó entender en los bloqueos llevados a cabo en la ruta nacional 40 los días 18 y 19 de abril.

En caso de que la justicia provincial no acepte la decisión, la controversia en relación a la competencia podría ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.