24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal federal Fernando Domínguez había solicitado la paralización de la construcción
Clausuraron el barrio Venice Ciudad Navegable de Tigre por posibles daños ambientales
Así lo resolvió el Juzgado Federal N°1 de San Isidro, a cargo de Sandra Arroyo Salgado. También prohibió a municipios de la cuenca del Luján que autoricen nuevas obras o ampliaciones de emprendimientos urbanísticos ya existentes.

La jueza Sandra Arroyo Salgado, a cargo del Juzgado Federal N°1 de San Isidro, resolvió clausurar preventivamente el barrio Venice Ciudad Navegable de Tigre, explotado por la firma “Marinas Río Luján S.A.”y que al momento se encuentra en plena construcción, por no contar con la declaración de impacto ambiental exigida por la ley provincial 11.723. Según la resolución del juzgado se trata de un permiso fundamental “para poder iniciar las obras”. El fiscal federal Fernando Domínguez, quien interviene en el expediente, había solicitado una medida cautelar para que se ordene la paralización precautoria “de toda obra que se lleve a cabo en los barrios y clubes privados emplazados en la planicie de inundación del Río Luján y en el Delta del Paraná, como así también de los emprendimientos urbanísticos en construcción y de aquellos cuyas obras no han iniciado”.

En su resolución, el juzgado federal también ordenó a los Municipios de  Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Luján Exaltación de la Cruz, Campana, San Andrés de Giles, General Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Pilar, Escobar, Moreno, José C. Paz y San Antonio de Areco, como así también al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, la prohibición de “habilitar o aprobar la construcción de nuevos emprendimientos urbanísticos o ampliaciones de los ya existentes”.

En este sentido, Sandra Arroyo Salgado entendió que “existe una obra que se encuentra en curso de ejecución, que no se encuentra habilitada y que las mismas modifican el estado actual del predio donde se pretende emplazar dicho emprendimiento, lo cual podría traer aparejado consecuencias dañosas para su entorno y para las generaciones actuales y futuras”. Asimismo, explicó que de no llevarse adelante dicha medida preventiva las consecuencias “podrían resultar perjudiciales y afectar bienes jurídicos protegidos por la norma penal.”

En su pedido, el representante del MPF señaló que “se ha demostrado, prima facie […] que la construcción de barrios cerrados y clubes privados asentados en la planicie de inundación del río Luján y en el Delta del Paraná […] no sólo han afectado al medio ambiente, sino que han producido graves estragos y, consecuentemente, incalculables daños a la propiedad pública y privada, afectando a todas aquellas personas que sufrieron el anegamiento de sus casas y terrenos, provocando también la pérdida de vidas humanas y un impacto que se hace cada vez más intenso”.

La causa se originó en 2012, a partir de la extracción de testimonios de la presentación efectuada por el abogado querellante Enrique Fereccio Altube en el marco de la investigación por el daño ambiental que habría producido el emprendimiento inmobiliario “Colony Park”. Allí, el letrado sostuvo que los barrios y emprendimientos  enumerados en la denuncia “habrían sido construidos en forma ilegal, por cuanto los terrenos en ciernes serían bienes inmuebles del ‘dominio público natural’”. Los denunciantes sostuvieron además que “las urbanizaciones cerradas sobre el valle mayor de inundación del río Luján generaron un efecto acumulativo por el endicamiento de miles de hectáreas, impidiendo el normal escurrimiento de las aguas, lo cual ocasionó la inundación que tuvo inicio el día 30 de octubre de 2014, perjudicando a la población que habita la zona que colinda con la cuenca y provocando el fallecimiento de Daniel Quintana en el Municipio de San Fernando y de Nahuel Reyes en el Municipio de Luján”. Luego de las inundaciones producidas el 6 de agosto de 2015, los denunciantes formularon una nueva presentación de las mismas características que la anterior, en la que también se consignó el fallecimiento de, al menos, dos personas.