24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo solicitado por el fiscal Mariano Sánchez
Comodoro Rivadavia: condenaron a cuatro años de prisión a dos acusados por contrabando agravado
El hecho tuvo lugar en 2010. Los imputados habían ingresado la mercadería no declarada desde Chile, por medio de un camión especialmente acondicionado para facilitar el ocultamiento.

En línea con lo solicitado por el fiscal ad hoc Mariano Ignacio Sánchez, el Tribunal Oral de Comodoro Rivadavia condenó a Mauro Alberto Barbagallo y Rolo Atilio Perera a cuatro años de prisión por contrabando agravado. Por mayoría, los jueces Nora Cabrera de Monella y Pedro José de Diego aceptaron el pedido de penas que había formulado el representante del Ministerio Público a los dos responsables por la mercadería no declarada a la Aduana que fue descargada en el predio que la empresa Cruz del Sur tiene en la localidad de Comodoro Rivadavia, en la provincia de Chubut.

El 8 de octubre de 2010, un camión de origen chileno había ingresado al país desde Chile y fue registrado en las oficinas de la Aduana en la ciudad de Bariloche. A la madrugada siguiente, cuando los inspectores revisaron el vehículo, detectaron que el remolque se encontraba semivacío y que los precintos habían sido vulnerados. En ese momento, el chofer quedó detenido.

Una vez iniciada la investigación se comprobó que las puertas laterales habían sido soldadas y que habían construido un tabique de madera para obstruir la visión y ocultar la mercadería no declarada.

En su alegato, el fiscal Sánchez consideró probado que Barbagallo fue el encargado de la dirigir la descarga y Perera facilitó el acceso del vehículo y la logística para la maniobra en la sede de Cruz del Sur. El representante del Ministerio Público acusó a ambos de infracción al artículo 864, inciso d del Código Aduanero, agravada por la participación de tres o más personas (los dos condenados y el conductor del camión) que reprime con prisión de cuatro a diez años de prisión a quien “ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación”.

En su exposición, Sánchez destacó la edad, la educación y la falta de antecedentes de Barbagallo y Perera y por ello solicitó el mínimo de pena previsto.