En línea con lo solicitado por el fiscal ad hoc Mariano Ignacio Sánchez, el Tribunal Oral de Comodoro Rivadavia condenó a Mauro Alberto Barbagallo y Rolo Atilio Perera a cuatro años de prisión por contrabando agravado. Por mayoría, los jueces Nora Cabrera de Monella y Pedro José de Diego aceptaron el pedido de penas que había formulado el representante del Ministerio Público a los dos responsables por la mercadería no declarada a la Aduana que fue descargada en el predio que la empresa Cruz del Sur tiene en la localidad de Comodoro Rivadavia, en la provincia de Chubut.
El 8 de octubre de 2010, un camión de origen chileno había ingresado al país desde Chile y fue registrado en las oficinas de la Aduana en la ciudad de Bariloche. A la madrugada siguiente, cuando los inspectores revisaron el vehículo, detectaron que el remolque se encontraba semivacío y que los precintos habían sido vulnerados. En ese momento, el chofer quedó detenido.
Una vez iniciada la investigación se comprobó que las puertas laterales habían sido soldadas y que habían construido un tabique de madera para obstruir la visión y ocultar la mercadería no declarada.
En su alegato, el fiscal Sánchez consideró probado que Barbagallo fue el encargado de la dirigir la descarga y Perera facilitó el acceso del vehículo y la logística para la maniobra en la sede de Cruz del Sur. El representante del Ministerio Público acusó a ambos de infracción al artículo 864, inciso d del Código Aduanero, agravada por la participación de tres o más personas (los dos condenados y el conductor del camión) que reprime con prisión de cuatro a diez años de prisión a quien “ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación”.
En su exposición, Sánchez destacó la edad, la educación y la falta de antecedentes de Barbagallo y Perera y por ello solicitó el mínimo de pena previsto.