20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La fiscalía contó con el asesoramiento del Programa de Género y de la Procunar
Conceden la prisión domiciliaria a un hombre para cuidar a su hijo de cinco meses
Fue condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión y su mujer a tres años, pena que comenzará a cumplir bajo libertad condicional, por transporte de estupefacientes. El Tribunal consideró adecuado el pedido del fiscal José Ignacio Candioti, quien en el marco de un juicio abreviado solicitó dicha modalidad contemplando la situación socio-económica de la pareja.

Un hombre deberá cumplir una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión en su domicilio por transportar estupefacientes en un micro de larga distancia. A su vez, su pareja fue condenada a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por su participación secundaria en el delito, y dado el tiempo de detención transcurrido hasta la sentencia, se le otorgó la libertad condicional. Ambas condenas fueron dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en el marco de un juicio abreviado solicitado por el fiscal José Ignacio Candioti, quien contó con el asesoramiento del Programa sobre Políticas de Género y la Procuraduría de Narcocriminalidad.

El juez Roberto Manuel López Arango y las juezas Lilia Graciela Carnero y Noemí Marta Berros, señalaron en su resolución que “en el ‘Acta para Juicio Abreviado’, celebrada entre el titular de la acción pública y los procesados, éstos fueron impuestos del hecho que se les imputa, así como de la prueba de cargo y calificación legal correspondiente(…). Luego de las aclaraciones correspondientes, los imputados expresaron sus deseos de acogerse al beneficio del art. 431 bis [del Código Procesal Penal de la Nación], a cuyo fin reconocieron sus responsabilidades en el hecho y consintieron la calificación legal del mismo como transporte de estupefacientes, en carácter de autor el Sr. F. y de partícipe secundaria la Sra. R.R.”.

Los magistrados consideraron adecuado que el Ministerio Público Fiscal y los imputados convinieran en que “se otorgue la prisión domiciliaria” al hombre, teniendo en cuenta que la pareja tiene un hijo “que cuenta en la actualidad con cinco meses de edad, su situación económica es precaria –lo que implica que la la mujer (identificada con las iniciales R.R.) deba dejar su hogar para trabajar y así poder sustentar su familia- y sus parientes residen fuera de este país”. En ese sentido, señalaron que se tuvo en cuenta que durante el período en que se encontraban excarcelados cumplieron con todas la obligaciones impuestas por el Tribunal, y que otorgarle esta modalidad para el cumplimiento de la pena de prisión permite proteger los derechos de su hijo y cumplir así con la normativa de la Convención de los Derechos del Niño.

De esta manera, el encarcelamiento domiciliario del condenado permitiría que el bebé recién nacido quede al cuidado cotidiano de su padre, teniendo en cuenta que éste no podrá ausentarse de la vivienda como consecuencia inmediata del instituto que lo rige y de tal forma se garantizaría que no se quiebre la relación filiatoria mantenida hasta el presente. Se trata de una pareja de nacionalidad extranjera, situación que les dificulta mantener un vínculo cercano con sus propias familias y, por ende, el bebé recién nacido no cuenta con la posibilidad de estar al cuidado de sus abuelos maternos ni paternos.

El hombre deberá permanecer en su domicilio con supervisión, y “mantener en todo momento una conducta decorosa e intachable, bajo apercibimiento de revocar la modalidad que se autoriza y ordenar su detención y alojamiento carcelario”. La madre también tendrá que cumplir con reglas de conducta: “residir en el domicilio que denuncie en el acta compromisoria, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, adoptar trabajo u oficio, no vincularse con personas relacionadas al comercio de estupefacientes y no cometer nuevos delitos.

En cuanto al monto de las penas, los miembros del tribunal encontraron que “se adecúan a la personalidad de los autores, pero además conforman los parámetros contenidos en los arts. 40 y 41 C.P. Ello es así toda vez que los imputados son mayores de edad, no poseen antecedentes penales computables y no han referido aflicciones en su curso existencial. Además se tiene en cuenta sus grados de instrucción alcanzados y sus respectivas posiciones sociales y económicas”.

Los hechos
La causa se originó durante la mañana del 9 de diciembre de 2012, en un control que el Escuadrón 56 “Gualeguaychú” de la Gendarmería Nacional realizó en el micro de la empresa Crucero del Norte que se dirigía hacia la Ciudad de Buenos Aires, proveniente de la provincia de Misiones. Entre el equipaje de la pareja ahora condenada se encontraron 15 envoltorios -10 en la mochila del hombre, 5 en el de la joven- que contenían un total de 14.46 kilos de cannabis sativa.