08 de diciembre de 2025
08 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la fiscal María Luz Castany
Condenan a 17 años de prisión a un hombre como autor de un homicidio y por su intervención durante un tiroteo en el que murió una nena de 4 años en la Villa 1-11-14
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17 lo encontró responsable del asesinato de un hombre en enero de 2021 y del intento de homicidio contra otros dos sujetos en la misma secuencia en que falleció Nayla Naomí Torrilla durante el festejo de un cumpleaños infantil en febrero de 2023.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) N°17 de la Capital Federal condenó a 17 años de prisión a Nahuel Federico Moyano, de 27 años, por haber participado del tiroteo donde murió Nayla Noemí Torrilla, de 4 años, dentro de la Villa 1-11-14 en febrero de 2023, en el que también fueron heridos dos hombres, y como responsable del homicidio de otro hombre en el mismo barrio en enero de 2021.

En el debate intervino la Fiscalía General N°30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, cuya responsable es María Luz Castany, quien había solicitado la imposición de 19 años de prisión al acusado.

Los jueces Juan Giudice Bravo, Pablo Vega y Julio López Casariego sostuvieron en la sentencia -dictada el 14 de mayo pasado- que Moyano es responsable de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en un hecho y por el mismo delito y circunstancia agravante, reiterado en tres oportunidades, en grado de tentativa.

De acuerdo al fallo, el 7 de febrero de 2023 entre las 21.30 y las 21.50, Moyano y otras tres personas intentaron matar a dos hombres dentro del Barrio Padre Ricciardelli (conocido como Villa 1-11-14), a quienes hirieron en sus piernas con disparos de armas de fuego.

El ataque se concretó sobre la Calle 10, donde se festejaba un cumpleaños infantil. Como consecuencia de la balacera, la niña Nayla Naomi Torrilla resultó herida en el tórax y falleció una hora después en el Hospital Piñero.

Moyano fue detenido un mes después en Virrey del Pino. A partir de allí, se determinó que era buscado por otro homicidio, también ocurrido en la Villa 1-11-14, pero dos años antes, el 12 de enero de 2021. La víctima de ese hecho fue Cristian Ezequiel Escobedo, quien circulaba en una moto con otra persona cuando se cruzaron con Moyano, a quien saludó. “¿Qué me saludás, gato?”, le espetó el ahora condenado. Tras esto, lo agarró de la mano, lo tiró del vehículo, le pegó un tiro en la cabeza y huyó del lugar.

"El lamentable deceso de la menor se produjo en el contexto de una acción conjunta de al menos tres personas que se pusieron de acuerdo para matar a otras con las que se encontraban enfrentadas, aparentemente por el manejo de negocios vinculados a la venta de drogas y otras actividades ilícitas, que abrieron fuego contra ellas disparando en al menos treinta y dos oportunidades".

El juicio y la reconstrucción de los hechos

Tal como había planteado la fiscal durante su alegato, el juez Giudice Bravo consideró que Moyano fue responsable de los dos ataques. En el caso de Escobedo, repasó el testimonio de quien iba con él en la moto, que declaró haber visto al acusado y haberle escuchado ese reproche dirigido a la víctima. Además, destacó el testimonio de un oficial de la Policía de la Ciudad, uno de los primeros en llegar a la escena del crimen y quien describió cómo se encontraba la zona y los descubrimientos que realizó la Unidad Criminalística Móvil, que detectó las manchas de sangre y un cartucho de bala. “Estas evidencias, como señaló la fiscal, corroboraron la versión de M. en lo relativo al sitio donde fue atacado Escobedo y el medio utilizado por el ejecutor”, explicó.

Durante el juicio, el hombre que iba con Escobedo mencionó que Moyano no estaba solo al momento del ataque sino que se encontraba con otra persona, versión que no había dado hasta ese momento. “Resultó manifiesto que la inclusión de otra persona no obedeció a un olvido sino al temor -razonable por cierto- producto de las amenazas que dijo haber sufrido por parte de unas personas que se presentaron en su domicilio para advertirle que no testificara en contra del acusado, lo que, inclusive, fue el motivo por el que pidió que le asignaran un botón antipánico”, marcó el magistrado.

En esa línea, compartió lo explicado por la fiscal en su alegato al respecto de que más allá de que existiera o no otra persona en la escena, todos los indicios recolectados en el caso apuntan a la responsabilidad directa de Moyano. “El intercambio verbal fue con el acusado y no con su acompañante que adoptó una actitud pasiva, el conflicto era con Moyano que le achacaba su vínculo con quien él se encontraba enfrentado al que, inclusive, fue a buscar armado a la casa de la víctima”, afirmó el juez Giudice Bravo y recordó que Escobedo había sido amenazado de muerte por el acusado.

“El cuadro probatorio descripto permitió acreditar con certeza que el autor del homicidio de Escobedo fue el acusado Moyano y, al mismo tiempo, destruir su solitaria versión de que ese día no estuvo en el lugar del hecho. Por lo demás, su comportamiento posterior al hecho tampoco resultó compatible con su alegada inocencia si se tiene presente que, justamente después de ocurrido el homicidio, estuvo prófugo por más de dos años hasta que, merced a las tareas de investigación realizadas por la policía, fue detenido en un domicilio de la provincia de Buenos Aires”, explicitó en otro tramo de los fundamentos del fallo, al que adhirieron sus colegas Vega y López Casariego.

“La existencia de un solo testigo del hecho que la defensa consideró insuficiente para tener por acreditada la intervención de su asistido, soslaya que, por un lado, ello no es, por sí mismo, un impedimento para dar por demostrada la participación de Moyano tomando en cuenta, en este caso, su condición de testigo directo y la solvencia de su relato y, por el otro, la total correspondencia entre su versión inicial y la que le transmitió a los familiares de Escobedo y a la policía inmediatamente después del ataque, junto a la existencia de un demostrado motivo del acusado para atentar contra la vida del fallecido y las amenazas de hacerlo, que explican sobradamente que haya sido él quien las concretó”, concluyó.

“¿Qué me saludás, gato?”, le espetó el ahora condenado a su víctima en enero de 2021. Tras esto, lo agarró de la mano, lo tiró del vehículo, le pegó un tiro en la cabeza y huyó del lugar.

El caso de Nayla

Con respecto al ataque que derivó en la muerte de la nena de 4 años, el magistrado repasó la declaración de una alférez que se encontraba en el barrio y que escuchó, durante su patrullaje en la zona, “una ráfaga de entre veinte y treinta disparos”. La testigo dijo que, al llegar al lugar, se enteró del traslado de la nena hacia el hospital y de las heridas que había sufrido un hombre en sus piernas. Precisó que, al hacer un primer rastrillaje, pudo observar varias vainas servidas en el piso.

Uno de los hombres víctima de la balacera relató la secuencia, reconoció a Moyano como uno de sus atacantes, consideró que todos los involucrados “disparaban a lo loco” y que tenían dos tipos de arma distintas.

Durante el juicio, se pudo establecer que Moyano se encontraba enfrentado con las dos personas a quienes disparó, en el marco de una serie de conflictos que mantenía con una familia de la zona y que pertenecían a un círculo cercano a las víctimas. Uno de los sucesos había ocurrido un tiempo antes, cuando le habían impedido usurpar una casa. El conflicto general, de acuerdo a los testimonios, estaba ligado también a la venta de estupefacientes.

La calificación penal

Para el juez, Moyano es autor del homicidio de Escobedo y responsable de la figura de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, reiterado en tres oportunidades, en grado de tentativa, con relación al caso donde falleció Nayla.

“Lo primero que tuve en cuenta es que el lamentable deceso de la menor se produjo en el contexto de una acción conjunta de al menos tres personas que se pusieron de acuerdo para matar a otras con las que se encontraban enfrentadas, aparentemente por el manejo de negocios vinculados a la venta de drogas y otras actividades ilícitas, que abrieron fuego contra ellas disparando en al menos treinta y dos oportunidades, en un sitio en el que había otras totalmente ajenas a tales disputas; lugar que, además, conocían bien porque ellos habitaban ese barrio”, resaltó el magistrado.

Luego, consideró que quedaba demostrado que todos los autores eran conscientes de la posibilidad de herir o matar a quienes estaban muy cerca de sus objetivos “teniendo presente la visible presencia de quienes, entre otros, estaban festejando un cumpleaños en la calle”.

“Entonces, teniendo en cuenta que la acometida se desarrolló en las condiciones descriptas Moyano tuvo que representarse la probabilidad de alcanzar alguna de esas personas y quitarle la vida, razón por la cual obró con dolo eventual de homicidio, agravado por el empleo de un arma de fuego, en grado de tentativa al no haberse acreditado, como se dijo, que haya sido él quien con sus disparos alcanzó el cuerpo de la niña”, recalcó.