29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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También se decomisaron dos camionetas y un auto
Condenan a tres hombres a seis años de prisión por transportar casi 1.300 kilos de marihuana
Lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, en coincidencia con el fiscal del juicio Alberto Gentili. La marihuana fue trasladada hasta la costa del río Paraná de Las Palmas, en el partido de Escobar, y allí cargada en tres vehículos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín dio a conocer el viernes los fundamentos del fallo en el que condenó a Nelson Daniel Arguello, Luis Miguel Avalos y Pastor Penayo Resquin a seis años de prisión por transporte de estupefacientes, agravado por haberse cometido “con la concurrencia de tres personas organizadas”.

Los jueces Daniel Antonio Petrone (presidente del debate), Daniel Alberto Cisneros y Rodrigo Giménez Uriburu coincidieron con el fiscal Alberto Gentili en la calificación del hecho, que tuvo la peculiaridad de que combinó un tramo de transporte fluvial de 1.285 kilos de marihuana hasta las costas de la provincia de Buenos Aires -en las inmediaciones del Paraná de las Palmas y el arroyo El Correntino- y su ulterior desplazamiento por vía terrestre, tras la descarga.

En tal sentido, los magistrados valoraron el agravante para la participación de tres o más personas en el hecho (prevista en el artículo 11 inc "c" de la Ley 23.737), teniendo especialmente en cuenta tanto el aporte que como coautores efectuaron los ahora condenados, como los medios materiales utilizados para el hecho.  

Para el Tribunal quedó claro durante el juicio que “el material estupefaciente fue secuestrado" en dos camionetas marca Ford Ranger y en un Volkswagen Polo, "vehículos de los que se secuestró documentación de los imputados y que eran conducidos por éstos”.

Agregó que la presencia  en el lugar de Arguello, Avalos y Penayo Resquin no pudo haber sido obra de la casualidad o de un mero encargo por el que no conocían el material -como habían ensayado sus defensas-: “estar realizando una carga allí requirió al menos de arreglos de logística que debieron ser claramente concertados”.

Una descarga en la oscuridad

Según se desprendió del testimonio de los agentes de la Subdelegación Pilar de la Policía de Buenos Aires que desbarataron la maniobra y dos testigos, los bultos fueron descargados de una lancha a los vehículos.

Fueron interceptados cuando se retiraban con el cargamento, instantes después de que desde el VW Polo descartasen los panes en los que estaba acondicionada la marihuana. Era la una de la mañana del jueves 24 de mayo de 2012, en medio de la oscuridad de un paraje desolado, características valoradas por los jueces del tribunal como propicias para una operación de esas características.

En la etapa de instrucción de la causa, en la que intervinieron la Fiscalía Federal de Zárate-Campana y el Juzgado de aquella jurisdicción, también se secuestraron anotaciones que dan cuenta de sumas de dinero y kilogramos, y la existencia de mensajes de texto en teléfonos celulares acerca de la realización de la maniobra.

Agravantes y atenuantes

Si bien la cantidad de droga y vehículos -tres rodados y una embarcación- fueron considerados “agravantes comunes” para la condena, los jueces tuvieron en cuenta como atenuantes la carencia de antecedentes penales de los tres hombres. También valoraron “como paliativos para los encausados Penayo Resquin y Arguello su calidad de extranjeros y la mayor vulnerabilidad que de ello se sigue, en la forma que la alegara el Fiscal” y la condición de “padre de una niña pequeña en la forma en que fuera alegada” también por Gentili, respecto a Avalos.

Además indicaron que “procede la extracción de testimonios para que en la sede de instrucción se prosiga con la pesquisa en orden a la identificación de las terceras personas que intervinieran en el hecho”, concluyeron Petrone, Cisneros y Giménez Uriburu.