20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Condenan a un banco y a una empresa de medios de pago por no haber brindado información a un cliente sobre la emisión de una tarjeta de crédito
La Sala C de la Cámara Comercial revocó la resolución del Juzgado Comercial N°11, que había rechazado la acción de habeas data interpuesta por el actor, quien solicita conocer la información que dio origen a la emisión de una tarjeta que nunca requirió.

En línea con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del MPF, Gabriela Boquin, la Sala C de aquel tribunal revisor revocó la sentencia del Juzgado Nacional en lo Comercial N°11, que había rechazado la acción de habeas data interpuesta por un cliente a fin de que el Banco Santander Río S.A. y Prisma Medios de Pago S.A. le brindaran información sobre un plástico emitido a su nombre sin su consentimiento.

El caso

De acuerdo a la denuncia, el 10 de agosto de 2015 el hombre ingresó al servicio de consultas de la tarjeta de crédito de la que era cliente y allí advirtió que tenía otro plástico habilitado, que había sido emitido por el Banco Santander a su nombre, pero que él no había solicitado ni suscripto contrato alguno.

En ese contexto, y en los términos de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, había solicitado a la entidad bancaria que le brindara toda la información disponible o relacionada con su persona registrada en los bancos de datos, registros, documentos y demás archivos, y efectuó una presentación idéntica ante Prisma. En ambos casos, el actor no tuvo respuesta a su pedido.

En virtud de ello, presentó una acción de habeas data “a efectos de limpiar su buen nombre y honor frente a la eventualidad de las responsabilidades comerciales, crediticias, laborales, fiscales, familiares, todo con proyecciones de índole criminal y de derecho civil, que le puede llegar a acarrear la existencia de una tarjeta de crédito emitida a su nombre, cuyo plástico no posee y de cuya existencia no tenía noticia”.

El 27 de octubre de 2022, el titular del Juzgado Comercial N°11, Fernando Saravia, rechazó la presentación del actor y le impuso el pago de las costas del proceso. El magistrado consideró que la información que obraba en los registros del banco emisor del plástico era correcta, sin perjuicio de la “eventual responsabilidad que pudiera caber a la entidad financiera por haber otorgado una tarjeta adicional a nombre del actor, a petición de un tercero”.

El hombre apeló la decisión por considerar que el magistrado había efectuado una “variación del objeto de la litis” y destacó que el objeto de la acción era que ambas entidades informaran sobre la totalidad de la documentación respaldatoria de la tarjeta emitida a su nombre y, dado que se trataba de una tarjeta fraguada, eliminaran de todas sus bases de datos todo lo relativo a ese plástico emitido a su nombre.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, la fiscal general Boquin sostuvo debía revocarse la resolución del juez comercial y hacerse lugar a la acción de habeas data. En tal sentido, consideró que el actor acreditó que las empresas demandadas “no dieron respuesta al requerimiento extrajudicial que hubiese despejado los interrogantes e incertidumbre generada en el actor, al conocer de una extensión de una tarjeta de crédito que no había solicitado, lo que sin dudas ‘obligó’ al accionante a promover la presente acción con la finalidad primera de conocer”.

La Cámara Comercial tuvo por acreditado que al actor se le había emitido una tarjeta de crédito por solicitud del Banco Santander Río, en carácter de adicional a la que pertenecía a una tercera persona, y que la entidad bancaria y la empresa de medio de pago “no brindaron oportuna respuesta al requerimiento extrajudicial que les formuló el actor”.

“El hábeas data se encuentra específicamente definido en el artículo 33 de la ley 25.326 como una acción constitucional específica cuyo objeto es tomar conocimiento de los datos y ‘en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido por la ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización’", reseñó la fiscal.

Por otra parte, destacó que “la solución del presente conflicto deberá realizarse teniendo en cuenta las normas y principios existentes en el sistema de protección jurídico del consumidor”, por lo que indicó que debía efectuarse “una interpretación armónica de la ley 25.326 y el art. 4 de la LDC [Ley de Defensa del Consumidor], pues tal aplicación resultará esencial para eliminar las asimetrías que distorsionan el mercado bancario en perjuicio del consumidor”.

La representante del Ministerio Público Fiscal indicó que las empresas demandas habían transgredido el artículo 8 bis de la LDC, que exige el trato digno a los consumidores y no someterlos a un derrotero de reclamos.

Así, concluyó que “existe una estrecha vinculación normativa y de armonización de derechos entre aquellos que se garantizan en la LDC respecto de los deberes informativos, el trato digno al consumidor y la herramienta constitucional prevista para garantizar dichos derechos”, por lo que propició que se hiciera lugar al recurso de actor y se revocara la sentencia apelada.

La resolución de la Sala C

A su turno, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Julia Villanueva y Eduardo R. Machín, coincidieron con el dictamen de la fiscalía y condenaron al Banco Santander Río S.A. y a Prisma Medios de Pago S.A. por haberle brindado un trato indigno al consumidor, y a rectificar toda información que pudieran haber emitido a terceros, vinculando al actor con la tarjeta en cuestión.

En tal sentido, analizaron los antecedentes del caso y tuvieron por acreditado que al actor se le había emitido una tarjeta de crédito, por solicitud del Banco Santander Río, en carácter de adicional a la que pertenecía a una tercera persona. Asimismo, se estableció que las empresas demandadas “no brindaron oportuna respuesta al requerimiento extrajudicial que les formuló el actor”.

Los camaristas también destacaron que la “tarjeta fue emitida sin que el demandante la hubiese requerido”, por lo que concluyeron que correspondía la rectificación de la información obrante en los registros bancarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 25.326.