27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los hechos ocurrieron en 2009
Condenaron a 12 años de prisión a una mujer por corrupción de menores y abuso sexual
Fue una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nº1. El fiscal Sandro Abraldes había solicitado 18 años de cárcel.

Los jueces Luis Salas, Alberto Huarte Petite y Martín Vázquez Acuña condenaron a 12 años de prisión a una mujer por “corrupción de menores”. Durante su alegato, el fiscal Sandro Abraldes había solicitado 18 años de prisión ya que consideró probado que la acusada mantenía relaciones sexuales con su pareja en presencia de menores de edad con el propósito de que vieran los episodios. La mujer tiene, actualmente, un procesamiento firme en Santa Cruz por abuso sexual.

Marta Salazar fue condenada por los delitos de “corrupción de una menor de dieciocho años y de igual delito, agravado por tratarse de menores de trece años, cometido en forma reiterada en tres casos en concurso real entre sí y en calidad de coautora, y uno de ellos en concurso ideal con abuso sexual simple en calidad de partícipe necesaria”, tal como había requerido Abraldes al momento de calificar la conducta.

Los hechos ocurrieron durante el año 2009. Mientras que Salazar viajó y se mantuvo prófuga, su pareja Luis Alberto Pingel fue indagado y llevado a juicio. En agosto de 2012, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº29 lo condenó a siete años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de promoción a la corrupción de un menor de 13 años de edad reiterado en dos oportunidades pero fue absuelto por otros dos casos.

Cuando Salazar fue hallada, el Tribunal sostuvo que no podía juzgarla porque ya se había expedido en el tema, por lo que envío el expediente al sorteo. El fiscal Horacio Fornaciari, que había realizado el juicio contra Pingel, consideró que no tenía elementos para sostener la acusación contra la mujer en un juicio y convocó al fiscal que había realizado la instrucción de la causa, de acuerdo a lo que fija el artículo 67 del Código Procesal Penal de la Nación.

El caso

Según explicó Abraldes en su exposición ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº1, Salazar mantenía relaciones con Pingel en presencia de menores de edad, que habían sido llevadas al lugar con ese propósito y cuya presencia “funcionaba como estímulo”. Las chicas eran hijas de sus vecinas de la Villa 31. Puntualizó sobre los cuatro casos por los que había sido investigada durante la instrucción y cómo, con la prueba relevada durante el debate, podía probar que sucedieron.

Para ello, destacó el testimonio de una de las víctimas que declaró en el juicio pero que, para el momento de los hechos, tenía 12 años. La chica fue quién relató que la mujer le pedía permiso a su madre para llevarla junto a su pareja al cine o a comer pero que, en realidad, iban a un hotel ubicado cerca de la estación de trenes de Constitución. Allí, los observaba mientras mantenían relaciones y, aunque ella quería irse, no podía.

La joven declaró ante los jueces que el acusado la tocó cuando estaban en la cama y que no le contó nada a su madre inmediatamente porque tenía miedo. El fiscal puntualizó que la chica recién dijo lo sucedido cuando se enteró que la hija de una vecina, a la que consideraba “su tía”, había pasado por una situación similar.

La Fiscalía repasó también el caso otra chica, también menor de 13 años, que fue “captada” en cuatro oportunidades por la pareja. En una de esas ocasiones, la acusada le pidió que grabara la relación sexual con el celular que ambos le habían regalado a la chica y luego con uno propio. En una de esas ocasiones, la nena pidió que su hermana, dos años mayor, la acompañara a esa supuesta salida. En esa ocasión, el condenado Pingel y Salazar tuvieron relaciones y el hombre tocó a la más chica de las nenas.

Por último, Abraldes retomó el testimonio que brindó en cámara Gesell la última de las víctimas, quién al momento de los hechos tenía cuatro años, y lo complementó con el que la madre dio en el debate. De manera similar que en los otros casos, Salazar le pidió a su madre si podía “prestarle a la nena” para que fuera a hacer un mandado aunque su objetivo era que presenciara un acto sexual.

El rol de la acusada

Para el fiscal, Salazar lograba la confianza de las madres y adoptaba el rol de “captar” a las menores para satisfacer el deseo sexual tanto de Pingel como el suyo propio. Recalcó que las menores funcionaban como “un disparador sexual, un estímulo” y que eso fue “claramente abusivo” para ellas. Detalló que era ella quién tenía diálogo con las chicas, quién pedía que los filmaran y quién las invitaba a esos supuestos paseos.

Como relató la Fiscalía, Salazar se aprovechaba de esa confianza y también de la vulnerabilidad social que sufrían las niñas, cuyos padres no podían llevarlas al cine o a comer. Recalcó que, además de decirles que no debían contarles nada a sus padres, ella y Pingel les ofrecían dinero y celulares.

Tuvo en cuenta el testimonio de los profesionales del Cuerpo Médico Forense, quienes consideraron verosímiles los relatos de las jóvenes. Hizo hincapié en las secuelas sufridas por las víctimas, cómo afectaron los hechos en su desarrollo psicosexual, en su forma de relacionarse con otros y, en dos de los casos, en su desempeño escolar.

Abraldes repasó la indagatoria que brindó la acusada, donde se desligó de las acusaciones. Allí, sostuvo que conoció a Pingel en 2009 y que para julio ya no estaban juntos. Si bien primero negó los hechos, luego dijo que si había llevado a las chicas al hotel pero que había intentado “protegerlas” de su pareja y que todo lo había hecho “bajo amenaza de muerte”.

El fiscal recalcó que esa supuesta amenaza podría haber sido sorteada con un aviso a la policía o contándoles a sus vecinas, con quién tenía una relación de confianza. Y agregó: “todas las políticas públicas que existen en la República Argentina para la protección de toda clase de violencia contra las mujeres le hubieran permitido encontrar una salida sensata y razonable de haber existido esa amenaza”.

Es más, tanto las víctimas como sus madres dijeron que nunca la vieron “con miedo” o amenazada. Incluso, en una oportunidad, cuando una de las mujeres fue a increparla por los mensajes que le enviaba Pingel al celular que le habían regalado los condenados, Salazar lo defendió y dijo que era “un buen tipo”.

También, le recordó al Tribunal que la mujer tiene actualmente un procesamiento firme en el Juzgado Provincial Nº1 de Instrucción y del menor de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz por el delito de “abuso simple agravado por ser encargada de la guarda”.

Abraldes citó en su alegato la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); la Convención de “Belem do Pará” para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y la ley de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales, sancionada en 2009.