25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los abusos ocurrieron entre enero y junio de 2008
Condenaron a 14 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de su sobrina
Los jueces Rafael Oliden, Adrián Perez Lance y Fátima Ruiz Lopez consideraron que Edwin Darío Laura Quispe cometió el delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido con una persona menor de dieciocho años” y ordenaron su detención inmediata. El fiscal Ariel Yapur había solicitado 15 años de cárcel.

Según pudo establecer el Tribunal Oral en lo Criminal N°5, el hombre (de 26 años en aquél momento) mantuvo relaciones entre enero y junio de 2008 con su sobrina, de 12 años, mientras ambos convivían en una casa ubicada en Parque Avellaneda. En ese mismo sentido se había expresado el fiscal Ariel Yapur, quién consideró probado que el abuso fue cometido en reiteradas ocasiones, aunque la elevación a juicio fue realizada sólo por dos hechos.

Tanto los jueces como el representante del Ministerio Público ponderaron el relato que realizó la víctima, así como también el de sus padres y otros familiares. “El testimonio de la niña ha sido claro, preciso y contundente”, sostuvieron. Ella describió cómo conoció a su tío en detalle y cómo se fue desarrollando y acrecentando el vínculo entre ellos.

Tanto para Oliden, Perez Lance y Ruiz Lopez como para el fiscal, fue relevante resaltar el modo en que el acusado “comenzó a ganarse la confianza” de su sobrina: “Primero hablaban del colegio, después empezaron las demostraciones físicas de afecto y luego ya comenzaron los tocamientos y los abusos”. Para la niña, eran como “novios”.

Los magistrados citaron en su fallo el artículo 7 de la ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en donde se instruye sobre la “debida promoción de la sanción” a quienes ejerzan violencia sexual. También, hicieron referencia a la Convención sobre los Derechos del niño donde se enfatiza “el deber de protección que han de asumir los Estados signatarios (la Argentina lo es) respecto de los niños, atendiendo a su especial situación de vulnerabilidad”.

Sobre la detención del acusado

El Tribunal, en principio y ante la ausencia del ahora condenado a una de las audiencias, le había decretado la prohibición de salir del país. Tras el alegato de Yapur, donde se insistió con el pedido de detener a Laura Quispe, debido a la “magnitud de la pena”, se decidió que el imputado debía presentarse semanalmente ante el TOC N°5.

Ya antes del veredicto, se le había ordenado su permanencia bajo custodia en la sala. Una vez realizado este acto, los jueces consideraron, tal como había expresado el fiscal, que la magnitud de la pena incrementaba “a su máxima expresión” las posibilidades de “elusión del cumplimiento”, es decir, de fuga, por parte de la Laura Quispe.

Para los jueces, “ninguna caución, ni otra medida alternativa, lucen como suficientes para asegurar el futuro cumplimiento de la pena” y resaltaron que no estuvo privado de su libertad en ningún momento. Fue por esto, entonces, que ordenaron su inmediata detención.

Los hechos

El acusado llegó al país en mayo de 2007 y se hospedó en la casa de su hermano, padre de la víctima. Según la chica, al comienzo “no se llevaban bien” aunque luego “comenzaron a hablar” y dijo que la primera relación sexual que mantuvieron fue en octubre de 2007. Antes, recordó, que su madre los había visto “en una situación inapropiada” por lo que desde ahí “empezó a sospechar”.

La víctima indicó que las relaciones continuaron hasta que Laura Quispe se fue de la casa, a mediados de 2008. Luego, la niña comenzó a fugarse, siempre “invitada a hacerlo” por el acusado. Finalmente, y luego de asistir a una médica con su madre, dejaron de verse. Fue también su madre quién radicó la denuncia en la justicia.