29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El homicidio ocurrió el 8 de marzo de 2019
Condenaron a 18 años de prisión a un hombre que asesinó a una vecina a quien debía dinero
Los jueces consideraron que el acusado no tenía dinero suficiente como para cubrir su deuda y que eso se convirtió en el móvil para cometer el homicidio. El crimen fue perpetrado con al menos cinco golpes sobre la víctima con un elemento similar a una maza. El fiscal Sandro Abraldes había solicitado una pena de 22 años de prisión.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº28 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó a un hombre  a 18 años de prisión por considerarlo responsable del asesinato de su vecina, una mujer de 62 años a quien debía 112 mil pesos. En el debate, intervino la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Nº29, a cargo de Sandro Abraldes, que había solicitado la imposición de una pena de 22 años de prisión.

De acuerdo al fallo de los jueces Carlos Mariano Chediek, Carlos Rengel Mirat y Federico Salva, José del Rosario Bogado Martínez, de 58 años de edad, caminó el 8 de marzo de 2019 los pocos metros que separaban su casa de la de su vecina Reina Ferreira, en el barrio de Barracas. El hombre tenía una relación de confianza con la mujer, a punto tal de que la víctima solía prestarle dinero.

Ese mismo día, Reina lo había llamado por celular y le había pedido si podía pagarle, ya que necesitaba ese dinero para su hijo. Bogado Martínez le comentó que podría dárselo en unos días. Sin embargo, pasadas las 18.40 se acercó hasta la vivienda de la víctima, ingresó y luego aprovechó que la mujer estaba con el anotador donde registraba las deudas para golpearla en su cara y en su cabeza en reiteradas ocasiones con un elemento similar a una maza. La mujer falleció a los pocos minutos, de acuerdo al informe de autopsia.

Tras el ataque, el hombre salió de la casa con un maletín y fue visto por una vecina, a la que saludó rápidamente. Alrededor de las 22.15, la hija de Reina se acercó hasta el hogar pues no tenía novedades de su madre desde las 19.19. Uno de sus hijos (y nieto de la víctima) fue quién la encontró en el piso y con sangre alrededor de su cabeza. Los gritos alertaron a los vecinos, que llamaron rápidamente a la policía y a la ambulancia.

El tribunal tuvo en cuenta para fijar la pena “el alto grado de violencia desplegado”; la vulnerabilidad de la víctima; lo sorpresivo del ataque y la indefensión que eso le produjo a la mujer; y el hecho de que se valió de su amistad para ingresar al domicilio.

Inconsistencias y contradicciones

El tribunal hizo hincapié, tal como lo había marcado la fiscalía durante su alegato, en los testimonios de los vecinos que vieron al hombre salir de la casa y el horario en que eso ocurrió. Además, recordaron que una vecina le envió un mensaje a la víctima a las seis de la tarde para tomar unos mates con ella y que la mujer le respondió que se encontraba en el supermercado. Ese dato fue considerado relevante para los magistrados pues el ahora condenado sostuvo que a esa misma hora se había cruzado con Reina en el barrio.

“Estas versiones que sitúan a Bogado Ramírez en la escena del crimen alrededor de entre las 19.00 a 20.00 horas se contraponen al descargo del imputado quien admite haber estado en lo de Reina, pero dice que ese encuentro del que dan cuenta los vecinos ocurrió alrededor de las 17.30 horas de ese día”, explicaron los jueces. Sin embargo, sostuvieron que no era creíble lo explicado por el hombre porque había varios testimonios que lo contradecían.

Al momento de analizar la indagatoria, a los jueces les llamó la atención que el acusado afirmara que ya tenía el dinero encima esa tarde para pagar la deuda. “Si Bogado Ramírez tenía efectivamente el dinero para devolverle a Reina, por qué cuando recibió la llamada de ella para reclamarle la devolución del préstamo, que fue alrededor de las 15.30 o 16.00 horas de ese día, este no le confirmó que le llevaría el dinero”, se preguntaron. De esa llamada fue testigo el hijo de la víctima, que también declaró durante el debate.

“Esta circunstancia llamativamente incriminatoria surge, no ya de los testimonios vertidos, sino de los propios dichos del imputado quien señaló que en ese horario ya tenía encima el dinero para pagarle y sin embargo le refirió que iría a abonarle recién al día siguiente, para después terminar yendo igual el mismo viernes, pero en un horario diverso. Que escapa a toda lógica que si como dijera Bogado Ramírez tenía la posibilidad de cancelar la deuda que le era reclamada por Reina ese día, no le confirmara que pasaría por su casa a llevarle el dinero entonces Bogado Ramírez, miente”, sostuvo el Tribunal.

“Entonces quedó acreditado que Reina tenía una necesidad real para reclamar la devolución del dinero y frente a esta presión Bogado Ramírez que si bien no tenía problemas económicos, pues tenía un trabajo donde ganaba buen dinero, sí atravesaba un problema de liquidez financiera por lo que recurría a Reina y otros prestamistas para obtener dinero; según sus propios dichos, en esta oportunidad no podía cumplir con la totalidad de obligación de pago que inclusive estaba vencida por aproximadamente tres días, conforme lo señala el propio Bogado Ramírez en su indagatoria y también mencionó que este atraso conllevaba el pago de intereses”, explicaron los jueces.

En línea con lo expresado por el fiscal Abraldes en su alegato, el tribunal consideró que Bogado Ramírez no tenía para cubrir su deuda por lo que tenía un móvil para cometer el homicidio. “Si bien retiró ese día dinero del Banco Galicia, este no era la totalidad de la suma adeudada, tampoco explicó de dónde sacó la suma que decía tener si como señaló el Sr. Fiscal en su alegato el último cheque depositado era del mes de enero”, puntualizó.

Luego, los jueces desarmaron la coartada que había planteado el hombre al decir que se había encontrado con su novia esa tarde, por lo que se había ido de Barracas a las 18.20. Recordaron que durante el alegato fiscal se había mencionado un informe donde se evidenció que Bogado Ramírez hizo dos llamadas por celular a las 19.06 y 19.07 que impactaron en una antena ubicada a pocos metros del domicilio de la víctima y del victimario.

“El abuso de confianza y lo sorpresivo del ataque está corroborado, como lo señalara el Fiscal, porque la víctima se encontraba en remera larga tipo camisón y pantuflas y por la escena del crimen”.

Abuso de confianza

“Inclusive si diéramos crédito a la posibilidad de que alguien que no fuera Bogado Ramírez hubiere ingresado luego al domicilio, tal como refirió el señor Fiscal en su alegato resulta inadmisible aceptar tal hipótesis y avalar la idea de un ladrón selectivo que ingrese al domicilio de Reina la mate y solo se lleve pura y exclusivamente el dinero que Bogado Ramírez supuestamente le había devuelto”, plantearon los jueces en su fallo.

Recordaron entonces que en la casa de Reina se encontraron a simple vista dos celulares, 1.983.000 de guaraníes y 6515 pesos. “Si alguien entra a un domicilio y mata a su moradora se lleva todo el dinero, por qué se llevaría una parte de dinero. Bogado nunca pagó esa deuda; fue a matarla, no a pagarle”, había marcado el fiscal Abraldes en su exposición.

Al respecto del arma utilizada para el asesinato, los jueces tuvieron en cuenta que los expertos señalaron que podría ser una maza o un martillo, herramientas a las cuales tenía acceso el acusado por su trabajo. “No tenemos duda alguna que Bogado Ramírez le infligió reiterados golpes con este elemento en la cabeza y parte de la cara a Reina Isabel Ferreira luego de que esta por la confianza que le tenía al imputado le permitiera el ingreso a su domicilio, y cuando esta estaba sentada o tratando de incorporarse de la silla del comedor y con el anotador arriba de la mesa donde anotaba informalmente los préstamos de dinero que le hacía, este la sorprendió con un ataque de tal magnitud que la mató”, remarcaron los magistrados.

“El abuso de confianza y lo sorpresivo del ataque está corroborado, como lo señalara el Fiscal, porque la víctima se encontraba en remera larga tipo camisón y pantuflas y por la escena del crimen”, indicó el Tribunal. En el alegato, el Ministerio Público había hecho foco en la confianza como clave del ataque: “De modo premeditado, la sorprendió en su confianza, en su buena fe; le pegó cinco mazazos en la cabeza cuando intentaba levantarse”, había expresado Abraldes, y también había consignado que Bogado Ramírez comenzó luego una “estrategia de silenciamiento” donde amenazó a varios vecinos.

“Estas personas bravuconas, guapos con las mujeres, que amenazan a toda la gente, que se creen Pablo Escobar, pero son los que después corren cuando llega la orden de detención y así lo hizo Bogado (...) “Cuando la ley se le vino encima Bogado corrió”, había manifestado el fiscal

Los jueces coincidieron el representante del MPF. Incluso explicaron que al momento de la detención el ahora condenado se encontraba con otra persona y que, al escuchar la voz de alto de la policía, ese sujeto se detuvo inmediatamente, al contrario de lo que hizo el acusado.

Por último, el tribunal tuvo en cuenta al momento de fijar la pena de 18 años de prisión “el alto grado de violencia desplegado”; la vulnerabilidad de la víctima; lo sorpresivo del ataque y la indefensión que eso le produjo a la mujer; y el hecho de que se valió de la amistad que lo unía a la víctima para ingresar a su domicilio cuando estaba sola.