25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los hechos ocurrieron entre fines de 2014 y principios de 2015
Condenaron a diez años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de su pareja
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº5 ordenó la inmediata detención, tal como había solicitado el fiscal Ariel Yapur. Los jueces consideraron que los abusos se dieron en un contexto de violencia de género.

Los jueces Adrián Perez Lance, Rafael Alejandro Oliden y Fátima Ruiz López condenaron a un hombre de 41 años a diez años de prisión por abusar sexualmente de su pareja. El fiscal Ariel Yapur había solicitado 12 años de cárcel para Sergio Luis Barrios, quién fue condenado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa” en concurso real con “abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse cometido con un arma”.

El representante del Ministerio Público requirió que se lo detuviera luego del veredicto y el Tribunal Oral en lo Criminal Nº5 hizo lugar al pedido por considerar que había un gran riesgo de eludir a la justicia. Recordaron también que una de las testigos no acudió al juicio el día que debía hacerlo por una intimidación directa del acusado.

Barrios convivía con la víctima en un departamento de Palermo. Hacia fines de 2014, intentó abusar de ella mientras la joven dormía, pero ella despertó y lo alejó. Semanas después, el 31 de enero de 2015, el ahora condenado la amenazó con un cuchillo y dijo que iba a matarla. Luego, la forzó a mantener relaciones sexuales con él. La agresión sexual, física y verbal fue corroborada por los dichos de la víctima, el informe de la Oficina de Violencia Doméstica y el de la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Sexual. En el escrito de la OVD, se describió la situación como de “altísimo riesgo”, no sólo para la mujer sino también para la hija que tienen en común, que en el momento de la agresión tenía dos años.

Para los jueces, el relato de la víctima fue “ordenado, coherente y verosímil y tuvo sustento en el resto de la prueba incorporada al debate”. Consideraron que trasmitió con “claridad”  lo que le sucedió y que le produjo una “una profunda tensión y un gran temor”. Indicaron que esa misma impresión fue la que percibieron dos de los testigos que la vieron luego de la agresión: el médico del hospital donde fue atendida y el agente de la Policía que le tomó la denuncia sostuvieron que se la veía nerviosa y atemorizada. Incluso tomaron en cuenta que la damnificada no quería venir a declarar al juicio porque había perdonado al acusado, por lo que descartaron que hubiera un afán de perjudicar a Barrios como sostuvo la defensa.

Tanto para el fiscal como para los jueces, lo sucedido constituye “una clara actitud delictiva de violencia de género y revelan una concepción que lejos de respetar a la mujer reconociéndole autonomía y libertad la reduce a una mera posesión, un objeto bajo su esfera de control”. Sostuvieron que el ahora condenado utilizó a la víctima para satisfacer sus deseos sexuales “sin importarle lo que ella pensaba o sentía”.

En el fallo, citaron la Convención “Belém do Pará” sobre la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia de género: “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”. También, recordaron el Estado Argentino adhirió a la Convención y sancionó, además, la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.