24 de octubre de 2024
24 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron los fiscales Santiago Vismara y Fernando Fiszer
Condenaron a diez años y ocho meses de prisión a un hombre que mató a otro luego de una discusión
Fue decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nº24. El hecho ocurrió en septiembre de 2014, dentro de la Villa 20, en el barrio de Villa Lugano.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº24 -integrado por los jueces Marcelo Alvero, María Cecilia Maiza y María Cristina Deluca Giacobini- condenó a Elmer Arandía Zegarra a diez años y ocho meses de prisión por los delitos de “homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal”. El hombre, de 54 años, quedará detenido una vez que quede firme la sentencia, aunque estuvo detenido casi dos meses durante la instrucción de la causa. En el debate, la Fiscalía estuvo representada por Santiago Vismara y Fernando Fiszer.

El 27 de septiembre de 2014, por la noche, el ahora condenado atendía el kiosco y bar que funcionaba en la intersección de las calles Miralla y Ordoñez, en Villa Lugano. Cerca de las 4:00 del 28 de septiembre, cuando quiso cerrar el local, Richard Sardinas se lo impidió. El hombre había bebido en exceso (se determinó luego que tenía 2,26 gramos por litro de sangre) y no quería irse. Esta situación generó una discusión entre ambos, a los gritos y con empujones.

Zegarra consiguió cerrar la cortina del local pero, del otro lado, el hombre continuaba a los gritos, ya que quería volver a entrar. En ese momento, el imputado abrió la puerta de la cortina metálica y con un arma “Bersa” calibre 22, le disparó en la cabeza, lo que le produjo la muerte instantáneamente. Minutos antes, en el medio de la discusión, le había advertido que lo iba a matar si no paraba de golpear la persiana.

La Fiscalía consideró relevantes los testimonios de dos vecinos del barrio, quienes escucharon la discusión, el tiro y vieron luego el cadáver de la víctima frente al local donde además vivía Zegarra. Tuvo en cuenta el intento de esconder la pistola, que poseía sin autorización alguna, y que finalmente fue encontrada entre el colchón y el sommier durante el allanamiento.

El Tribunal valoró también el informe de autopsia, donde no sólo se detalló el nivel de daño producido sino que se estableció que el proyectil que causó la muerte de Sardinas se corresponde con la pistola secuestrada y la vaina servida encontrada frente a la cortina.

Si bien la defensa argumentó que el caso podía encuadrar dentro de la legítima defensa o, incluso, que Zegarra podía estar bajo emoción violenta, ambas cuestiones fueron descartas tanto por el Ministerio Público Fiscal como por los jueces.

Para la Fiscalía, el hombre no quería defenderse sino impedir que Sardinas continuara con el escándalo: “cumplió su anunció y lo mató”. Sostuvo que Zegarra tuvo tiempo para reflexionar entre la discusión y el homicidio y que la agresión ilegítima había finalizado. “Mató por enojo, por venganza y para que no siguiera molestando, no fue impulsivo sino que hubo una decisión de matar”, indicó.

En esa misma línea, los jueces consideraron que el hombre ya se había retirado del local/casa del imputado y que los gritos se daban desde afuera, con la cortina metálica cerrada, por lo que la agresión ilegítima necesaria para configurar la legítima defensa era en es momento inexistente.

También, afirmaron que Zegarra podría haber llamado a la policía para que lo auxilie, algo que omitió. Con respecto a la emoción violenta, descartaron que el imputado “haya sufrido un desajuste tal que, gobernado por sus impulsos, se haya decidido a disparar el arma”. Destacaron el informe forense, donde no se informó sobre alteraciones psicopatológicas. Los jueces concluyeron: “justamente el haberle expendido alcohol en exceso, (con las consecuencias que él conocía o debía suponer), descartan toda posibilidad de considerar excusable una “supuesta emoción”.