05 de diciembre de 2024
05 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El crimen sucedió en Barracas en mayo de 2018
Condenaron a prisión perpetua a dos hombres por el homicidio de una mujer de 87 años durante un robo
Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Correccional N° 1 sostuvieron que la muerte de la víctima no fue “una consecuencia desgraciada del hecho torpemente llevado a cabo, sino una decisión de realización”. El MPF había postulado la misma pena.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº1 condenó a prisión perpetua a dos hombres que asaltaron y asesinaron a una mujer de 87 años en el barrio de Barracas en 2018. Esa pena había sido solicitada por el fiscal Guillermo Morosi, quien intervino en el debate en representación de la Fiscalía General Nº 1.

Pedro Soto, de 31 años, y Juan Carlos Rojas, de 21, fueron condenados por el delito de homicidio “criminis causae”, que tiene prevista la pena de prisión perpetua, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 7 del artículo 80 del Código Penal. Esta agravante se aplica cuando el homicidio se comete para “preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito” o directamente para “procurar la impunidad para sí o para otro”.

Los jueces Fernando Ramírez, Luis Salas y Adrián Pérez Lance dieron los argumentos de su sentencia la semana pasada. Allí establecieron que el 16 de mayo de 2018, cerca de las 07:40 de la mañana, Soto y Rojas aprovecharon que una mujer había salido a limpiar la vereda de su casa, en Miguel de Unamuno al 1600, la empujaron, entraron a la vivienda y la golpearon con violencia para dejarla inmovilizada.

Los dos permanecieron en la casa unos 40 minutos y salieron con una bicicleta cada uno y unas bolsas donde se llevaron un equipo de música, un reloj y una máquina de coser. Cerca de las nueve de la mañana, dos personas que caminaban por allí en camino hacia su trabajo observaron la escoba que había quedado en la vereda, un calzado y la puerta semiabierta, por lo que entraron a la vivienda para ver si había sucedido algo. Se encontraron con la mujer en el suelo y con mucha sangre alrededor, por lo que llamaron a la policía. Como consecuencia del ataque, la víctima falleció horas después en el Hospital Penna, durante la madrugada del 17 de mayo, a causa de múltiples golpes que le ocasionaron una hemorragia intracraneana.

Una cámara de seguridad de otra vivienda fue la que captó el momento anterior al robo, cuando los dos hombres identifican a la víctima, se hacen una seña y avanzan hacia ella. También se registró la salida de ambos, ya con las cosas que habían robado. Ambos fueron detenidos horas después del robo. Para los magistrados, quedó evidenciado que la víctima fue sometida a una “brutal golpiza”, que además intentaron sofocarla y que falleció como consecuencia de la acción directa de los implicados.

Los argumentos de la condena

El Tribunal sostuvo que la mujer fue “silenciada a golpes” y que eso fue compatible con “las necesidades propias de un plan de robo en un inmueble del que se desconocen tanto las particularidades como la presencia de habitantes”. Marcaron que los dos hombres estuvieron el tiempo suficiente dentro de la casa como para recorrerla, buscar las cosas que se iban a llevar y escapar sin problemas. Toda esa secuencia se llevó a cabo con la mujer en el suelo, casi en la entrada, inmovilizada por la golpiza.

“El modo en que ambos dispusieron del botín tanto para su selección, distribución y carga, pone de manifiesto que, al menos en parte de la acción, debieron actuar de manera conjunta y ello sólo era posible si la mujer estaba incapacitada de responder”, explicaron los jueces. Esto se refiere a que los acusados dieron distintas versiones de lo ocurrido: “ya sea que los hechos ocurrieron como dice Soto, o como sugiere Rojas, el hecho sólo era posible impidiendo cualquier resistencia de la mujer y el método efectivamente usado para ello fue golpearla hasta provocar su muerte”.

 La víctima fue golpeada brutalmente “en una acción que no podía ser más que homicida”, señala el fallo.

Además, tuvieron en cuenta que, si bien no es posible precisar exactamente cómo se desarrolló la secuencia dentro la vivienda, sí resultaba evidente que Rojas entró luego que Soto a la casa y cerró la puerta. A partir de ese momento, la víctima fue golpeada brutalmente “en una acción que no podía ser más que homicida”. Sostuvieron que la muerte de la mujer era parte necesaria del plan de los imputados ya que no sabían lo que podían encontrar o a quién dentro del hogar.

Explicaron, entonces, que esta situación se enmarca dentro del inciso 7 del artículo 80 del Código Penal: “en el plan de los autores resultaba imprescindible acallar a la mujer para llevar a cabo el robo y eso hicieron. La muerte no fue una consecuencia desgraciada del hecho torpemente llevado a cabo, sino una decisión de realización.”

“¿Cómo podría dudarse de la finalidad de esas acciones?”, se preguntaron los jueces y agregaron: “no son conductas que puedan ocasionar la muerte sino conductas que, en las condiciones de producción, no tienen otra finalidad posible”. Dijeron que tanto Soto como Rojas recurrieron a un medio de ejecución cruel y que le propinaron una golpiza que incrementó seriamente el sufrimiento de la víctima.