25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General Nº 13
Condenaron a prisión perpetua a un hombre que mató a su hija
El hecho ocurrió en mayo de 2015. La madre de la niña fue absuelta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº13.

Los jueces Diego Leif Guardia, Enrique J. Gamboa y Adolfo Calvete condenaron a prisión perpetua a un hombre que mató a su hija de tres años en mayo de 2015, tal como había solicitado el representante del Ministerio Público Julio Castro. El Tribunal Oral en lo Criminal Nº13 absolvió por duda a la madre de la niña, mientras que la fiscalía había requerido veinte años de cárcel para la mujer por no haber cuidado a la pequeña ni evitado su muerte.

Anania Geremia Rojas Rivero, de 24 años, está alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Fue detenido en junio de 2015, por pedido del fiscal de instrucción Carlos Velarde. En ese momento, la fiscalía le había solicitado al juez Roberto Ponce que también detuviera e indagara a Martha Sandra Ordóñez Aguilera por las contradicciones respecto al fallecimiento de su hija Magalí, de tres años y once meses, por lo que ambos llegaron al juicio en prisión.

Para el Tribunal, en algún momento de la tarde del 21 de mayo de 2015, y presumiblemente como “descarga nerviosa o un mal entendido poder correctivo o disciplinario”, Rojas Rivero le dio uno o más golpes en el abdomen a su hija mientras estaban dentro de su casa ubicada en la Villa 31. Como consecuencia de las lesiones, Magalí murió al día siguiente en un Centro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado a pocas cuadras de su hogar, en Retiro.

Los jueces describieron en su fallo los días previos al homicidio de la nena. El matrimonio había decidido que Ordóñez Aguilera continuara con su trabajo en una casa de comidas del barrio mientras que Rojas Rivero iba a encargarse del cuidado de las hijas. La mujer de 29 años cumplía una jornada de doce horas, desde las cinco de la mañana hasta las cinco de la tarde.

En algunas ocasiones, el hombre acompañaba o pasaba a buscar a su pareja por el trabajo, mientras que Magalí permanecía encerrada en la habitación donde vivían. El cambio familiar que supuso el trabajo de la mujer significó que dejara de interactuar continuamente con su hija. La niña dejó de salir prácticamente y fue vista muy pocas veces fuera de su pieza, según los testimonios de los vecinos.

Los primeros días de mayo de 2015, la chica se quemó con agua caliente gran parte de sus piernas y pies debido a un accidente con una pava eléctrica mientras estaba al cuidado de su padre. La madre recién supo de lo sucedido cuando volvió de trabajar. Aunque al principio no fue atendida, luego fue la mujer quién le aplicó una pomada y un remedio casero. Esto limitó aún más la movilidad de Magalí, quién ya tenía un problema en sus piernas.

La víctima faltó al jardín a partir de ese momento, situación que fue relatada en el juicio por su maestra. Ella manifestó que la niña tuvo una correcta inserción en el grupo escolar y que la madre se mostraba atenta al desarrollo de Magalí.

El 21 de mayo, Ordóñez Aguilera fue hasta la parrilla como siempre. Cuando regresó, su pareja le dijo que la nena se había caído por la escalera y había sufrido algunos golpes. Según contó en su indagatoria, el hombre aseguró que le había dado dinero a Magalí para que vaya a comprar un helado a una cuadra pero que se cayó y se golpeó con una canilla.

Para los jueces, ese relato encubría “otra realidad mucho más cruel”: Rojas Rivero  propinó al menos un fuerte golpe (probablemente un puntapié) en la panza de la nena. Esto le produjo heridas gravísimas en el páncreas y en el hígado, “un doloroso y no muy largo proceso con un necesario desenlace letal”.

Tanto el Tribunal como la Fiscalía tuvieron en cuenta el informe de autopsia realizado por el Cuerpo Médico Forense. Allí, se explicó que las lesiones se habrían producido por un golpe directo en el abdomen y de gran intensidad, cuyo impacto “llegó hasta la columna vertebral”. Durante el debate, el médico dijo que no advirtió señales de una situación de maltrato, más allá de las heridas puntuales.

La nena fue llevada a un Centro de Salud al día siguiente. Su madre dijo en su indagatoria que iba a llevarle luego al médico porque tenía miedo de que le consideraran “una mala madre” y “se la sacaran”. Los jueces consideraron que era posible que la mujer tuviera alguna duda sobre el estado de Magalí, dado que no estaba en la casa, pero que Rojas Rivero intentó desviar su responsabilidad “con la narración de un hecho inverosímil”.

Explicaron que la excusa que dio el hombre sobre la compra del helado era sólo un intento de mejorar su situación, más si se tenía en cuenta el problema de movilidad de Magalí y las quemaduras que tenía. “Nada hizo para salvar a su hija”, sostuvieron en su fallo, por lo que fue condenado por el delito de homicidio agravado por el vínculo”

En el caso de la mujer, resaltaron los jueces que recibió “una explicación parcial y a través del crisol de su esposo que, obviamente, habría acomodado los hechos en su beneficio”. Consideraron que era posible que Ordoñéz Aguilera le hubiera creído a Rojas Rivero, sin advertir “lo delicado de la situación en la que se hallaba Magalí y el real peligro al que estaba expuesta luego de los dos -supuestos- accidentes por los que había atravesado”.

La Fiscalía, en su alegato, había acusado a la mujer por abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo (artículos 106 y 107 del Código Penal) y consideró que la mujer no evitó el peligro que corría su hija ni el resultado. No obstante, el Tribunal tuvo en cuenta el testimonio de la maestra del jardín, de varias vecinas y las médicas que atendieron a la nena, que vieron a la mujer “con real sentido de preocupación ante lo que estaba sucediendo”.

“No es posible afirmar que hubiera colaborado y/o ocultado la conducta del imputado en perjuicio de Magalí, así como tampoco, que la hubiera abandonado a su suerte”, concluyeron los jueces. Es por ello que la absolvieron por la aplicación del artículo 3 del Código Procesal Penal: “en caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado”.