24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió el 5 de octubre de 2013
Condenaron a seis meses de prisión en suspenso a un hombre por agredir a su pareja frente a sus hijos
El magistrado aplicó la pena solicitada por el fiscal Santiago Vismara. El acusado deberá asistir al programa de “Asistencia a Hombres Violentos”, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. También se solicitó la extracción de testimonios por una presunta agresión sufrida por su hijo.

El titular del Juzgado Nacional Correccional N°7, Alejandro Litvack, condenó a Daniel Antonio Farina a seis meses de prisión en suspenso por agredir a su pareja y provocarle lesiones leves dolosas agravadas. La pena se encuentra en sintonía con lo solicitado por el fiscal Santiago Vismara, interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Correccional n°6. En su resolución, el magistrado solicitó además la extracción de testimonios ante la denuncia de la mujer en el debate, respecto a que el acusado también había agredido al hijo varón que vive con él.

El hecho por el que fue condenado Farina ocurrió en la noche del 5 de octubre de 2013, cuando el hombre concurrió al departamento donde vive la mujer con dos de las niñas de la pareja. Allí la pareja discutió frente a los tres chicos, pues el hombre pretendía retomar la convivencia y la mujer se negaba por los reiterados episodios de violencia. En un momento del enfrentamiento, el hombre tomó del cuello a la mujer, y le dijo que la iba a matar. Luego tomó las llaves del departamento para evitar que la mujer o los chicos salieran, por lo que intervino el hijo varón, a quien también tomó del cuello. Fue entonces cuando la mujer aprovechó para salir del departamento.

Una vez en la calle, la víctima le pidió prestado el celular a un joven que pasaba por allí y llamó a la Policía, que procedió a la detención del agresor. A raíz de una crisis de nervios, la víctima fue trasladada al Hospital Álvarez, donde fue atendida y se le realizaron dos placas, dado que no podía respirar como consecuencia de la presión sufrida en el cuello.

En el debate oral y público, celebrado el pasado lunes, Farina negó la acusación y sostuvo que sólo discutió con su pareja porque ella le reclamaba inscribir a nombre suyo y de su hermano un bar que el imputado adquirió con un préstamo personal. Agregó que no era la primera vez que la mujer lo denunciaba, habiendo sido sobreseído en un hecho anterior.

En su alegato, el fiscal Vismara consideró que la versión del imputado caía ante los dichos de la víctima y agregó que la Oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N. había efectuado un informe donde calificaba la relación de la pareja como de alto riesgo. Asimismo, sostuvo que este caso era distinto a otros de violencia contra la mujer, pues la víctima no denunció el hecho, sino que la investigación se inició por la intervención de la Policía que llegó al lugar, alertada por un llamado.

Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, en virtud de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, debía tenerse presente la amplitud probatoria que debe regir para los casos de violencia contra las mujeres, por lo que el hecho debía tenerse por probado. Por otra parte, expresó que se estaba frente a un caso de violencia contra la mujer, en los términos de la Convención de Belem Do Pará, aprobada por Ley 24.632, en virtud de la cual se obliga al Estado argentino a perseguir y sancionar este tipo de hechos.

En virtud de ello, requirió que Farina fuera condenado a la pena de 6 meses de prisión en suspenso, en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, dado que habían mantenido una relación de pareja, "que ha quedado clara en esta audiencia, además tienen una hija biológica en común y dos hijos del corazón", según consta en las actas del debate. Asimismo, solicitó que, además de cumplir con las reglas de conducta impuestas por el Tribunal, el hombre asistiera al programa de Hombres Violentos del Centro Integral de la Mujer “Arminda Aberastury”.

Por su parte, la defensa de Farina requirió la absolución dado que “nada podía asegurar que la víctima no se hubiera lesionado en forma intencional”, al tiempo que citó episodios previos que tildaban de mendaces los dichos y denuncias de la mujer. El abogado defensor  sostuvo que  las leyes de protección contra la mujer resultaban ser una aberración ya que tanto el hombre como la mujer eran iguales ante la ley.

Tras un cuarto intermedio, el juez Litvack dictó sentencia y condenó a Farina a la misma pena requerida por la fiscalía, las costas del proceso y le impuso la obligación, durante dos años, de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados y concurrir al Programa “Asistencia a Hombres Violentos” del Gobierno de la Ciudad.

Por otra parte, dado que en la audiencia de debate la víctima manifestó que Farina golpeó al hijo varón que vive con él, el juez solicitó la extracción de testimonios a fin de determinar si se produjo el hecho denunciado.