26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho sucedió en junio de 2014
Condenaron a tres años de prisión a un hombre que lesionó y amenazó de muerte a su ex pareja
Fue por decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nº9. El fiscal Sandro Abraldes había pedido cinco años de cárcel para Néstor Fabián Medina por las secuelas que sufre la víctima.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº9 condenó a tres años de prisión a un hombre que lesionó y amenazó de muerte a su ex pareja, en junio de 2014. En su alegato, el fiscal Sandro Abraldes había pedido para Néstor Fabián Medina una pena de cumplimiento efectivo: cinco años de cárcel por los delitos de “amenazas en concurso real con lesiones leves calificadas por el vínculo en concurso real con amenazas coactivas”.

En la sentencia, los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Jorge Gettas le fijaron una prohibición de acercamiento de 200 metros con relación al domicilio de la víctima, así como también ordenaron que evite cualquier otro tipo de contacto. En caso de que Medina no cumpla con alguna de esas condiciones, el Tribunal podría ordenar su detención.

El 10 de junio de 2014, cerca de las seis de la mañana, Medina pasó a buscar a su ex pareja y madre de su hijo por la casa donde vivía, en el barrio de Constitución. Habían acordado la noche anterior que la mujer lo acompañaría a realizar la transferencia del auto y que él le daría dinero por esa operación. Una vez que subió al auto, el ahora condenado le dijo: “te dije que te iba a matar”. También, le manifestó que la tenía a su merced y que podía hacer lo que quiera con ella.

La discusión continuó y mientras circulaban por la Avenida 9 de Julio Sur en dirección a la Provincia de Buenos Aires, a la altura de la bajada de la calle Suárez, Medina sacó un cuchillo y se lo clavó en la pierna izquierda. Ante la sorpresa de la víctima, nuevamente la apuñaló en la pierna izquierda y le produjo tres cortes. Además, como consecuencia del forcejeo para evitar ser lastimada, la mujer tuvo varias heridas en sus manos.

La víctima relató durante la audiencia que, cuando Medina trató de atacarla nuevamente, ella logró rociarlo con un gas pimienta para evitar otra agresión y se bajó del auto. Como sangraba, intentó realizarse un torniquete con una bufanda y escapar pero su ex también descendió y quiso nuevamente lastimarla. Para los jueces y el fiscal, ante el pedido de ayuda desesperado de la damnificada, el hombre la llevó hasta el Hospital “Cosme Argerich”. Cuando llegaron al lugar, la amenazó: “si llegas a decir la verdad y quedo preso, cuando salga te mato”.

El hombre, incluso, le sugirió la versión que debía darle a los médicos: que habían intentado robarles el auto y que para ello la habían apuñalado a ella y tirado gas pimienta a él. Cuando ingresaron a la guardia, Medina se quedó con sus documentos y luego entró al consultorio con la víctima. Cuando la médica les consultó sobre lo sucedido, el hombre fue quién respondió. Minutos después, la especialista le pidió que esperara afuera y le preguntó a la mujer lo que realmente había pasado. De inmediato, la víctima contó lo sucedido por lo que llamaron a la policía para que lo detengan.

Tanto para Abraldes como para los magistrados, el relato que dio la mujer en la audiencia fue verosímil, espontáneo y quedó corroborado por otras pruebas que se incorporaron a la causa. El fiscal consideró que la primera prueba que respaldaba lo que contó la víctima era el informe y peritaje que realizó el Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina. Allí, se dio cuenta de la presencia de sangre en tres lugares del auto: en la puerta, la base del asiento y el parasol, todas del lado del acompañante. Recalcó el representante del Ministerio Público que el tipo de sangre hallada coincidía con el grupo sanguíneo que tiene la damnificada.

Durante el juicio, el hombre dio su versión de los hechos: que su ex pareja lo había atacado a él con un cuchillo y que quiso defenderse de ese ataque. Para los jueces y el fiscal, su versión fue “poco creíble y falsa” en relación al resto de la evidencia. El Tribunal destacó el informe médico donde se evidenciaban todas las lesiones de la víctima y lo contrapuso con el examen realizado a Medina que no mostraba “lesiones recientes evidentes”.

Los jueces sostuvieron que el imputado “puso a la mujer a su merced, en un lugar y condición en la que se hallaba limitada a obedecerle”. Y afirmaron: “quiso reforzar esta posición de dominio y de sometimiento de la mujer realizando objetivamente su discurso, mostrando que la vida de la mujer estaba en sus manos no sólo por lo que decía sino en una contundente demostración que dejó sus huellas en el cuerpo de ésta. Dijo, mostró y demostró que podía matarla, para humillarla en la súplica y obligarla a reconocer su dominio”.

Al momento de requerir los cinco años de prisión, el fiscal consideró como agravante la situación de vulnerabilidad económica en la que se encontraba la víctima y que Medina aprovechó. También, valoró las secuelas que sufre en la actualidad la mujer y que le relató a los jueces: la humillación que pasa delante de sus hijos cuando le preguntan por las marcas en sus piernas y “por si le duelen” y la vergüenza que le produce usar, por ejemplo, un pantalón corto.

En su alegato, citó la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)”, ratificada por la ley 23.179 en 1985 e incorporada a la Constitución Nacional en 1994; la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contras las Mujeres (Belém do Pará)”, y la ley 26485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, sancionada en 2009.