26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
El fiscal Jorge Lopez Lecube había solicitado una pena de un año
Condenaron a tres meses de prisión a un hombre que golpeó a su ex pareja
El Tribunal Oral Criminal N°24 consideró probado que Alejandro Lopez Campos le fracturó el coxis a su pareja. En el fallo, los jueces citaron la ley 24632, que ratificó la Convención de “Belém do Pará” en nuestro país y la ley 26485 de protección integral a las mujeres.

Los jueces Marcelo Roberto Alvero, Raúl Horacio Llanos y María Cecilia Maiza condenaron a tres meses de prisión condicional por “lesiones leves” a un hombre que golpeó a su pareja en la calle y le fracturó el coxis. El fiscal de juicio Jorge Lopez Lecube había solicitado un año de prisión por el delito de “lesiones graves”. El Tribunal Oral Criminal N°24 ordenó, además, que Alejandro Lopez Campos se haga cargo de las costas del proceso judicial y, por dos años, deberá fijar domicilio y someterse a las reglas de conducta del Patronato de Liberados. En los fundamentos, los magistrados destacaron la “responsabilidad que asume el Estado al incorporar con jerarquía constitucional diversos documentos que aseguran la protección integral de la mujer y el castigo de toda forma de violencia hacia ellas”.

El 4 de mayo de 2012, aproximadamente a las 22:00, López Campos le quebró el coxis a patadas a su ex pareja. Antes, la había insultado, le había arrancado el cabello y le había dado varios golpes de puño. La agresión ocurrió a pocos metros de donde trabajaban ambos, en la esquina de Humboldt y Charcas. Esa noche, el hombre había intentado retomar la relación y la víctima se había negado.

El agresor y la damnificada habían comenzado su relación en marzo de 2009, cuando se conocieron en el sanatorio “Los Arcos”, donde eran enfermeros. Convivieron unos meses hasta que, luego de las continuas agresiones verbales y físicas que el hombre propinaba, la víctima decidió poner fin a la relación.

Según el testimonio de la mujer, quién pidió que el acusado no estuviera durante su exposición, luego de la golpiza, López Campos se arrepintió y le pidió perdón. No obstante, tuvo que ir al día siguiente a la guardia de un hospital por el dolor que sentía y allí le diagnosticaron la fractura. También, se presentó en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema.

El debate

Durante su alegato, el fiscal Lopez Lecube destacó el testimonio de la víctima, al que calificó como creíble. Sostuvo, además, que se ve corroborado por las placas radiográficas, los diferentes estudios aportados y la historia clínica del centro asistencial al que concurrió luego del hecho denunciado. Eso mismo expresaron los magistrados en su fallo, donde reconocieron que el relato de la situación es “harto explicativo” y que no cabe duda de “su sinceridad, espontaneidad y veracidad”.

Para los jueces, la víctima había entrado en un “círculo de violencia”, que la llevaba a aceptar “una y mil veces” las disculpas de su agresor después de sufrir reiteradas golpizas. Consideraron que lo sucedido aquella noche “despertó de su letargo a la damnificada” y que por ello formuló la denuncia ante la OVD.

En el fallo, el Tribunal citó la ley 24.632, que ratifica la Convención de Belém do Pará en nuestro país. Allí, se señala que “la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales” y se reconoce que la violencia contra la mujer “es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.

Los magistrados también citaron la ley 26485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, promulgada el 1° de abril de 2009. Allí, se detallan una serie de derechos y garantías mínimas que deben tener los expedientes judiciales, como la gratuidad de las actuaciones judiciales y el derecho a ser oída personalmente por el juez.  Además, la víctima debe recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazas o vulnerados sus derechos y debe participar en el procedimiento judicial recibiendo información sobre el estado de la causa.